Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


IMPUGNADA POR ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS EN 2005

El Tribunal Supremo falla hoy la impugnación a la normativa de interceptación de las comunicaciones electrónicas.


El 29 de junio de 2005, la Asociación de Internautas impugnó ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el Capítulo II del Título V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de abril, que regula “la interceptación legal de las comunicaciones". En agosto se admitió a tramite el recurso de impugnación. Hoy 23 de mayo la Sala Tercera del Tribunal Supremo está convocada para votar y fallar el recurso de impugnación.




La Asociación de Internautas considera que dicha regulación es inconstitucional y que infringe el ordenamiento jurídico:

- Porque el Gobierno ha excedido el ámbito de autorización concedido por el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones que no le faculta para establecer el procedimiento legal relativo a la interceptación de las comunicaciones acordadas por la Autoridad judicial, materia reservada a Ley orgánica, por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones, amparado en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.

- Porque siendo la regulación impugnada la de un procedimiento de interceptación de comunicaciones, es decir, la enervación de un derecho fundamental que, además, podrán ser usadas en procesos penales contra el sujeto a la intervención, el establecimiento de tal procedimiento debió hacerse por ley y, además, con rango de orgánica, tal y como dispone el apartado 1 del artículo 81 de la Constitución al señalar que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Porque, asimismo, el Gobierno ha excedido la reserva de ley establecida en el apartado 4 del citado artículo 18 de la Constitución cuando establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


- Porque la normativa impugnada impone las obligaciones de autenticidad, confidencialidad e integridad de la información interceptada únicamente a las operadoras y prestadores de servicios, sujetos obligados a llevar a cabo la interceptación en primera instancia, dejando en manos de la Administración y, por tanto, sujetas a un hipotético futuro desarrollo normativo, las especificaciones técnicas de las interfaces y formatos para la transmisión de las comunicaciones interceptadas desde las operadoras y prestadores de servicios a unos denominados “Centros de recepción de las interceptaciones”.

- Porque crea esos denominados “Centros de recepción de las interceptaciones” que son dependencias ajenas a la Autoridad judicial, sin ninguna intervención por parte de los únicos fedatarios públicos judiciales, los Secretarios, lo que priva al sujeto a la interceptación de las mínimas garantías procesales reconocidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

- Porque posibilita, contraviniendo la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la interceptación de las comunicaciones sean llevadas a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado creando la figura del “agente facultado”.

Porque, además, la normativa impugnada no se atiene ni siquiera al mandato de interceptación de las comunicaciones que pudiera acordar motivadamente la Autoridad judicial, al pretender que las operadoras y prestadores de servicios faciliten a los agentes “habilitados” para materializar la interceptación infinidad de datos no sólo del sujeto a la interceptación (solicitados o no por la Autoridad judicial), sino de cualquiera de las partes que puedan intervenir en las comunicaciones que sean clientes del operador o prestador de servicios, sin perjuicio, además, “de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto”, estén o no relacionados con la investigación que se esté llevando a cabo.

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, porque en el proceso de elaboración de la normativa impugnada no sólo no ha sido consultado el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (órgano en el que participa la Sociedad civil como asesora del Gobierno en tales materias), sino que tampoco lo ha sido el Consejo General del Poder Judicial ni el Consejo Económico y Social.

Una normativa para dar cobertura jurídica a Sitel

El proyecto Sitel fue elaborado en el año 2000 por la multinacional Ericcson para el anterior Gobierno del PP. El Gobierno socialista, en vez de darle una cobertura legal, lo puso en pruebas en marzo de 2004, cuando José Antonio Alonso fue nombrado ministro del Interior. Este periodo duró hasta diciembre de ese año cuando, al parecer, entró oficialmente en servicio con carácter general.- estaba huérfana de cobertura jurídica. El teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, elevó en junio de 2005 un informe al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en el que advertía de que Sitel . Según este informe las interceptaciones «no cumplían los requisitos exigidos por el Supremo para ser utilizados como medio de investigación y prueba, por no existir un control judicial efectivo, lo que puede afectar a la validez de múltiples procesos». Hasta ahora el silencio ha sido la única respuesta.

El resultado fue un proyecto de Reglamento sobre procedimientos y medidas técnicas para la interceptación legal de telecomunicaciones, elaborado por el secretario de Estado de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial aprobó un informe en 2002 que planteaba serias objeciones, como: «¿Quién es la autoridad competente?», «¿quiénes son los agentes facultados?» o la falta de precisión en cuestiones como los «centros de interceptación», «orden de interceptación», «sujeto de la interceptación», «itinerancia» o «identidad...». El Ministerio del Interior lo puso en servicio casi cinco meses antes de que el Gobierno aprobase el reglamento ahora impugnado.Según el informe del fiscal «no existe un acto administrativo por el cual se haya puesto en servicio y expliqué su tecnología y su funcionamiento».
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La organización y funcionamiento de estos entes no está prevista en ninguna norma, según dice el fiscal en su informe. El fiscal dice en él que son «entes jurídicamente inexistentes que, junto a personas anónimas y por su puesto de las que no queda constancia alguna de su identidad en las actuaciones judiciales, son los verdaderos depositarios de la información interceptada». Tales centros no están sometidos a control judicial. De algunos no se conoce su ubicación, ni quienes los dirigen. En el nuevo procedimiento de Sitel tampoco participan para nada los secretarios judiciales, únicos federativos facultados para intervenir en el proceso penal.

Expectación en Internet por la sentencia del Supremo.

La aprobación gubernamental de una normativa inconstitucional que regula “la interceptación legal de las comunicaciones”, curiosamente, dentro del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, cuya iompuganción se falla hoy por el Supremo. Fue ampliamnete rechazada por distatintas entidades como la Comisión de Libertades Informáticas que celebró la impuganción llevada a cabo por los Internautas, .."en la defensa de los derechos fundamentales afectados por esta norma, y sobre todo, en lo concerniente al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La decisión del Tribunal de analizar el recuso interpuesto, constituye un paso adelante en el control al recorte de derechos y libertades que se está produciendo últimamente sin criterio y sin límite.Además numerosos blogs acudieron en masa al Defensor del Pueblo en contra de la interceptación de comunicaciones sin orden judicial, en señal de rechazo a la normativa impugnada. Existe una enorme expectación por conocer la sentencia del Tribunal Supremo.


RECHAZO SOCIAL A INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES SIN ORDEN JUDICIAL
La Fiscalía pide cobertura legal para el sistema electrónico de interceptación de llamadas

Las escuchas de Sitel, en el banquillo

..pero en España Internet no va bien

La militancia ciega

Contra la traza de comunicaciones privadas.

Blogs y bitácoras contra bucaneros

Bloggers acuden al Defensor del Pueblo en contra de la interceptación de comunicaciones sin orden judicial

Derechos Civiles en Internet

La traza privada. ¿De qué va todo esto?

Pululando por el mundo

No a la traza privada de datos

No a la traza privada sin control judicial (y 2)

Campaña blogger contra la traza privada sin control judicial

Di no a la traza privada sin control judicial

Contra la traza de comunicaciones privadas.

La intimidad es cosa del pasado

Campaña blogger contra la traza privada sin control judicial

El terror a la democracia

Carta abierta para Socialistas en Red

La CLI celebra la decisión del Tribunal Supremo de supervisar la norma aprobada para interceptar las comunicaciones.

La Asociación de Internautas impugna ante el Tribunal Supremo la normativa sobre interceptación de las comunicaciones


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