El Tribunal Supremo falla hoy la impugnaci贸n a la normativa de interceptaci贸n de las comunicaciones electr贸nicas.
El Tribunal Supremo falla hoy la impugnaci贸n a la normativa de interceptaci贸n de las comunicaciones electr贸nicas.
El 29 de junio de 2005, la Asociaci贸n de Internautas impugn贸 ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el Cap铆tulo II del T铆tulo V del Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios, aprobado por el Gobierno el pasado d铆a 15 de abril, que regula 聯la interceptaci贸n legal de las comunicaciones". En agosto se admiti贸 a tramite el recurso de impugnaci贸n. Hoy 23 de mayo la Sala Tercera del Tribunal Supremo est谩 convocada para votar y fallar el recurso de impugnaci贸n.
La Asociaci贸n de Internautas considera que dicha regulaci贸n es inconstitucional y que infringe el ordenamiento jur铆dico:
- Porque el Gobierno ha excedido el 谩mbito de autorizaci贸n concedido por el art铆culo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones que no le faculta para establecer el procedimiento legal relativo a la interceptaci贸n de las comunicaciones acordadas por la Autoridad judicial, materia reservada a Ley org谩nica, por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones, amparado en el apartado 3 del art铆culo 18 de la Constituci贸n.
- Porque siendo la regulaci贸n impugnada la de un procedimiento de interceptaci贸n de comunicaciones, es decir, la enervaci贸n de un derecho fundamental que, adem谩s, podr谩n ser usadas en procesos penales contra el sujeto a la intervenci贸n, el establecimiento de tal procedimiento debi贸 hacerse por ley y, adem谩s, con rango de org谩nica, tal y como dispone el apartado 1 del art铆culo 81 de la Constituci贸n al se帽alar que son leyes org谩nicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p煤blicas.
Porque, asimismo, el Gobierno ha excedido la reserva de ley establecida en el apartado 4 del citado art铆culo 18 de la Constituci贸n cuando establece que la ley limitar谩 el uso de la inform谩tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
- Porque la normativa impugnada impone las obligaciones de autenticidad, confidencialidad e integridad de la informaci贸n interceptada 煤nicamente a las operadoras y prestadores de servicios, sujetos obligados a llevar a cabo la interceptaci贸n en primera instancia, dejando en manos de la Administraci贸n y, por tanto, sujetas a un hipot茅tico futuro desarrollo normativo, las especificaciones t茅cnicas de las interfaces y formatos para la transmisi贸n de las comunicaciones interceptadas desde las operadoras y prestadores de servicios a unos denominados 聯Centros de recepci贸n de las interceptaciones聰.
- Porque crea esos denominados 聯Centros de recepci贸n de las interceptaciones聰 que son dependencias ajenas a la Autoridad judicial, sin ninguna intervenci贸n por parte de los 煤nicos fedatarios p煤blicos judiciales, los Secretarios, lo que priva al sujeto a la interceptaci贸n de las m铆nimas garant铆as procesales reconocidas en la Ley Org谩nica del Poder Judicial y en las leyes procesales.
- Porque posibilita, contraviniendo la Ley Org谩nica del Poder Judicial, que la interceptaci贸n de las comunicaciones sean llevadas a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado creando la figura del 聯agente facultado聰.
Porque, adem谩s, la normativa impugnada no se atiene ni siquiera al mandato de interceptaci贸n de las comunicaciones que pudiera acordar motivadamente la Autoridad judicial, al pretender que las operadoras y prestadores de servicios faciliten a los agentes 聯habilitados聰 para materializar la interceptaci贸n infinidad de datos no s贸lo del sujeto a la interceptaci贸n (solicitados o no por la Autoridad judicial), sino de cualquiera de las partes que puedan intervenir en las comunicaciones que sean clientes del operador o prestador de servicios, sin perjuicio, adem谩s, 聯de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto聰, est茅n o no relacionados con la investigaci贸n que se est茅 llevando a cabo.
Por si todo lo anterior no fuera suficiente, porque en el proceso de elaboraci贸n de la normativa impugnada no s贸lo no ha sido consultado el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci贸n (贸rgano en el que participa la Sociedad civil como asesora del Gobierno en tales materias), sino que tampoco lo ha sido el Consejo General del Poder Judicial ni el Consejo Econ贸mico y Social.
Una normativa para dar cobertura jur铆dica a Sitel
El proyecto Sitel fue elaborado en el a帽o 2000 por la multinacional Ericcson para el anterior Gobierno del PP. El Gobierno socialista, en vez de darle una cobertura legal, lo puso en pruebas en marzo de 2004, cuando Jos茅 Antonio Alonso fue nombrado ministro del Interior. Este periodo dur贸 hasta diciembre de ese a帽o cuando, al parecer, entr贸 oficialmente en servicio con car谩cter general.- estaba hu茅rfana de cobertura jur铆dica. El teniente fiscal de Madrid, Pedro Mart铆nez, elev贸 en junio de 2005 un informe al fiscal general del Estado, C谩ndido Conde-Pumpido, en el que advert铆a de que Sitel . Seg煤n este informe las interceptaciones 芦no cumpl铆an los requisitos exigidos por el Supremo para ser utilizados como medio de investigaci贸n y prueba, por no existir un control judicial efectivo, lo que puede afectar a la validez de m煤ltiples procesos禄. Hasta ahora el silencio ha sido la 煤nica respuesta.
El resultado fue un proyecto de Reglamento sobre procedimientos y medidas t茅cnicas para la interceptaci贸n legal de telecomunicaciones, elaborado por el secretario de Estado de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial aprob贸 un informe en 2002 que planteaba serias objeciones, como: 芦驴Qui茅n es la autoridad competente?禄, 芦驴qui茅nes son los agentes facultados?禄 o la falta de precisi贸n en cuestiones como los 芦centros de interceptaci贸n禄, 芦orden de interceptaci贸n禄, 芦sujeto de la interceptaci贸n禄, 芦itinerancia禄 o 芦identidad...禄. El Ministerio del Interior lo puso en servicio casi cinco meses antes de que el Gobierno aprobase el reglamento ahora impugnado.Seg煤n el informe del fiscal 芦no existe un acto administrativo por el cual se haya puesto en servicio y expliqu茅 su tecnolog铆a y su funcionamiento禄.
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La organizaci贸n y funcionamiento de estos entes no est谩 prevista en ninguna norma, seg煤n dice el fiscal en su informe. El fiscal dice en 茅l que son 芦entes jur铆dicamente inexistentes que, junto a personas an贸nimas y por su puesto de las que no queda constancia alguna de su identidad en las actuaciones judiciales, son los verdaderos depositarios de la informaci贸n interceptada禄. Tales centros no est谩n sometidos a control judicial. De algunos no se conoce su ubicaci贸n, ni quienes los dirigen. En el nuevo procedimiento de Sitel tampoco participan para nada los secretarios judiciales, 煤nicos federativos facultados para intervenir en el proceso penal.
Expectaci贸n en Internet por la sentencia del Supremo.
La aprobaci贸n gubernamental de una normativa inconstitucional que regula 聯la interceptaci贸n legal de las comunicaciones聰, curiosamente, dentro del Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios, cuya iompuganci贸n se falla hoy por el Supremo. Fue ampliamnete rechazada por distatintas entidades como la Comisi贸n de Libertades Inform谩ticas que celebr贸 la impuganci贸n llevada a cabo por los Internautas, .."en la defensa de los derechos fundamentales afectados por esta norma, y sobre todo, en lo concerniente al derecho fundamental a la protecci贸n de datos de car谩cter personal. La decisi贸n del Tribunal de analizar el recuso interpuesto, constituye un paso adelante en el control al recorte de derechos y libertades que se est谩 produciendo 煤ltimamente sin criterio y sin l铆mite.Adem谩s numerosos blogs acudieron en masa al Defensor del Pueblo en contra de la interceptaci贸n de comunicaciones sin orden judicial, en se帽al de rechazo a la normativa impugnada. Existe una enorme expectaci贸n por conocer la sentencia del Tribunal Supremo.
RECHAZO SOCIAL A INTERCEPTACI脫N DE COMUNICACIONES SIN ORDEN JUDICIAL
La Fiscal铆a pide cobertura legal para el sistema electr贸nico de interceptaci贸n de llamadas
Las escuchas de Sitel, en el banquillo
..pero en Espa帽a Internet no va bien
La militancia ciega
Contra la traza de comunicaciones privadas.
Blogs y bit谩coras contra bucaneros
Bloggers acuden al Defensor del Pueblo en contra de la interceptaci贸n de comunicaciones sin orden judicial
Derechos Civiles en Internet
La traza privada. 驴De qu茅 va todo esto?
Pululando por el mundo
No a la traza privada de datos
No a la traza privada sin control judicial (y 2)
Campa帽a blogger contra la traza privada sin control judicial
Di no a la traza privada sin control judicial
Contra la traza de comunicaciones privadas.
La intimidad es cosa del pasado
Campa帽a blogger contra la traza privada sin control judicial
El terror a la democracia
Carta abierta para Socialistas en Red
La CLI celebra la decisi贸n del Tribunal Supremo de supervisar la norma aprobada para interceptar las comunicaciones.
La Asociaci贸n de Internautas impugna ante el Tribunal Supremo la normativa sobre interceptaci贸n de las comunicaciones
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- Porque el Gobierno ha excedido el 谩mbito de autorizaci贸n concedido por el art铆culo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones que no le faculta para establecer el procedimiento legal relativo a la interceptaci贸n de las comunicaciones acordadas por la Autoridad judicial, materia reservada a Ley org谩nica, por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones, amparado en el apartado 3 del art铆culo 18 de la Constituci贸n.
- Porque siendo la regulaci贸n impugnada la de un procedimiento de interceptaci贸n de comunicaciones, es decir, la enervaci贸n de un derecho fundamental que, adem谩s, podr谩n ser usadas en procesos penales contra el sujeto a la intervenci贸n, el establecimiento de tal procedimiento debi贸 hacerse por ley y, adem谩s, con rango de org谩nica, tal y como dispone el apartado 1 del art铆culo 81 de la Constituci贸n al se帽alar que son leyes org谩nicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p煤blicas.
Porque, asimismo, el Gobierno ha excedido la reserva de ley establecida en el apartado 4 del citado art铆culo 18 de la Constituci贸n cuando establece que la ley limitar谩 el uso de la inform谩tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
- Porque la normativa impugnada impone las obligaciones de autenticidad, confidencialidad e integridad de la informaci贸n interceptada 煤nicamente a las operadoras y prestadores de servicios, sujetos obligados a llevar a cabo la interceptaci贸n en primera instancia, dejando en manos de la Administraci贸n y, por tanto, sujetas a un hipot茅tico futuro desarrollo normativo, las especificaciones t茅cnicas de las interfaces y formatos para la transmisi贸n de las comunicaciones interceptadas desde las operadoras y prestadores de servicios a unos denominados 聯Centros de recepci贸n de las interceptaciones聰.
- Porque crea esos denominados 聯Centros de recepci贸n de las interceptaciones聰 que son dependencias ajenas a la Autoridad judicial, sin ninguna intervenci贸n por parte de los 煤nicos fedatarios p煤blicos judiciales, los Secretarios, lo que priva al sujeto a la interceptaci贸n de las m铆nimas garant铆as procesales reconocidas en la Ley Org谩nica del Poder Judicial y en las leyes procesales.
- Porque posibilita, contraviniendo la Ley Org谩nica del Poder Judicial, que la interceptaci贸n de las comunicaciones sean llevadas a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado creando la figura del 聯agente facultado聰.
Porque, adem谩s, la normativa impugnada no se atiene ni siquiera al mandato de interceptaci贸n de las comunicaciones que pudiera acordar motivadamente la Autoridad judicial, al pretender que las operadoras y prestadores de servicios faciliten a los agentes 聯habilitados聰 para materializar la interceptaci贸n infinidad de datos no s贸lo del sujeto a la interceptaci贸n (solicitados o no por la Autoridad judicial), sino de cualquiera de las partes que puedan intervenir en las comunicaciones que sean clientes del operador o prestador de servicios, sin perjuicio, adem谩s, 聯de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto聰, est茅n o no relacionados con la investigaci贸n que se est茅 llevando a cabo.
Por si todo lo anterior no fuera suficiente, porque en el proceso de elaboraci贸n de la normativa impugnada no s贸lo no ha sido consultado el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci贸n (贸rgano en el que participa la Sociedad civil como asesora del Gobierno en tales materias), sino que tampoco lo ha sido el Consejo General del Poder Judicial ni el Consejo Econ贸mico y Social.
Una normativa para dar cobertura jur铆dica a Sitel
El proyecto Sitel fue elaborado en el a帽o 2000 por la multinacional Ericcson para el anterior Gobierno del PP. El Gobierno socialista, en vez de darle una cobertura legal, lo puso en pruebas en marzo de 2004, cuando Jos茅 Antonio Alonso fue nombrado ministro del Interior. Este periodo dur贸 hasta diciembre de ese a帽o cuando, al parecer, entr贸 oficialmente en servicio con car谩cter general.- estaba hu茅rfana de cobertura jur铆dica. El teniente fiscal de Madrid, Pedro Mart铆nez, elev贸 en junio de 2005 un informe al fiscal general del Estado, C谩ndido Conde-Pumpido, en el que advert铆a de que Sitel . Seg煤n este informe las interceptaciones 芦no cumpl铆an los requisitos exigidos por el Supremo para ser utilizados como medio de investigaci贸n y prueba, por no existir un control judicial efectivo, lo que puede afectar a la validez de m煤ltiples procesos禄. Hasta ahora el silencio ha sido la 煤nica respuesta.
El resultado fue un proyecto de Reglamento sobre procedimientos y medidas t茅cnicas para la interceptaci贸n legal de telecomunicaciones, elaborado por el secretario de Estado de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial aprob贸 un informe en 2002 que planteaba serias objeciones, como: 芦驴Qui茅n es la autoridad competente?禄, 芦驴qui茅nes son los agentes facultados?禄 o la falta de precisi贸n en cuestiones como los 芦centros de interceptaci贸n禄, 芦orden de interceptaci贸n禄, 芦sujeto de la interceptaci贸n禄, 芦itinerancia禄 o 芦identidad...禄. El Ministerio del Interior lo puso en servicio casi cinco meses antes de que el Gobierno aprobase el reglamento ahora impugnado.Seg煤n el informe del fiscal 芦no existe un acto administrativo por el cual se haya puesto en servicio y expliqu茅 su tecnolog铆a y su funcionamiento禄.
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La organizaci贸n y funcionamiento de estos entes no est谩 prevista en ninguna norma, seg煤n dice el fiscal en su informe. El fiscal dice en 茅l que son 芦entes jur铆dicamente inexistentes que, junto a personas an贸nimas y por su puesto de las que no queda constancia alguna de su identidad en las actuaciones judiciales, son los verdaderos depositarios de la informaci贸n interceptada禄. Tales centros no est谩n sometidos a control judicial. De algunos no se conoce su ubicaci贸n, ni quienes los dirigen. En el nuevo procedimiento de Sitel tampoco participan para nada los secretarios judiciales, 煤nicos federativos facultados para intervenir en el proceso penal.
Expectaci贸n en Internet por la sentencia del Supremo.
La aprobaci贸n gubernamental de una normativa inconstitucional que regula 聯la interceptaci贸n legal de las comunicaciones聰, curiosamente, dentro del Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios, cuya iompuganci贸n se falla hoy por el Supremo. Fue ampliamnete rechazada por distatintas entidades como la Comisi贸n de Libertades Inform谩ticas que celebr贸 la impuganci贸n llevada a cabo por los Internautas, .."en la defensa de los derechos fundamentales afectados por esta norma, y sobre todo, en lo concerniente al derecho fundamental a la protecci贸n de datos de car谩cter personal. La decisi贸n del Tribunal de analizar el recuso interpuesto, constituye un paso adelante en el control al recorte de derechos y libertades que se est谩 produciendo 煤ltimamente sin criterio y sin l铆mite.Adem谩s numerosos blogs acudieron en masa al Defensor del Pueblo en contra de la interceptaci贸n de comunicaciones sin orden judicial, en se帽al de rechazo a la normativa impugnada. Existe una enorme expectaci贸n por conocer la sentencia del Tribunal Supremo.
RECHAZO SOCIAL A INTERCEPTACI脫N DE COMUNICACIONES SIN ORDEN JUDICIAL
La Fiscal铆a pide cobertura legal para el sistema electr贸nico de interceptaci贸n de llamadas
Las escuchas de Sitel, en el banquillo
..pero en Espa帽a Internet no va bien
La militancia ciega
Contra la traza de comunicaciones privadas.
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Derechos Civiles en Internet
La traza privada. 驴De qu茅 va todo esto?
Pululando por el mundo
No a la traza privada de datos
No a la traza privada sin control judicial (y 2)
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El terror a la democracia
Carta abierta para Socialistas en Red
La CLI celebra la decisi贸n del Tribunal Supremo de supervisar la norma aprobada para interceptar las comunicaciones.
La Asociaci贸n de Internautas impugna ante el Tribunal Supremo la normativa sobre interceptaci贸n de las comunicaciones
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