La Asociación de Internautas tiene como fin principal la defensa, información y educación de los usuarios y consumidores de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, y cualesquiera otras redes electrónicas promoviendo la accesibilidad, la asequibilidad y universalidad de los mismos. La Asociación de Internautas, desde su constitución, ha aspirado a que su actuación se fundamente en los mejores valores éticos de conducta por lo que cualquier práctica corrupta es contraria a estos valores que forman parte de nuestros principios.
La Asociación de Internautas explícitamente declara el rechazo a cualquier práctica corrupta.
2. AlcanceLa presente política se aplica a todos los miembros de la Junta Directiva, empleados o personal responsable, incluyendo socios, de la Asociación de Internautas.
3. DefinicionesAlgo de valor: Este término debe interpretarse de forma amplia y puede incluir, entre otros, dinero en efectivo, regalos, invitaciones, comidas, viajes, pago de sobreprecios, condonaciones de deudas, beneficios intangibles, apoyos para reforzar posiciones profesionales, etc...
Funcionario/Empleado público: Cualquier funcionario o empleado de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Administraciones autonómicas o Administraciones locales, incluyendo además partidos políticos o entidades que se financien de forma mayoritaria por fondos públicos
4. Obsequios e invitacionesSe prohibe ofrecer, pagar o prometer la entrega de algo de valor, directa o a través de terceros, a cualquier funcionario, empleado público, persona física o jurídica con el fin de influir en sus decisiones u obtener cualquier ventaja de forma indebida.
Se prohibe a las personas sujetas a estas normas solicitar algo de valor en beneficio personal o de sus familiares o amigos.
Cualquier regalo o invitación nunca podrá ser ofrecido u aceptado esperando cualquier tipo de reciprocidad y, en todo caso, deberán de estar dentro de los límites normales de cortesía.
5. Aceptación y cumplimiento de la política anticorrupciónTodos los miembros de la Junta Directiva, empleados o personal responsable de la Asociación de Internautas deben cumplir con esta norma.
Las consecuencias del incumplimiento de esta norma no afectarán únicamente a la persona que lo incumpla, sino también a toda aquella persona sujeta a estas normas que, conociendo dicho incumplimiento, lo haya permitido mediante acción u omisión.
6. Régimen disciplinarioEl incumplimiento de estas normas se sancionara de acuerdo con la legislación y normativa aplicable, dependiendo de la relación existente de la persona sujeta con la Asociación de Internautas, implicando en todo caso la expulsión como socio de la Entidad.
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