Este sistema ha supuesto una auténtica revolución tecnológica, incorporando funcionalidades antes inexistentes como, por ejemplo, la ubicación de un terminal telefónico.
Sin embargo, en los últimos días, la creciente polémica entre Gobierno y Oposición por el empleo de este sistema, ha generado ciertas dudas en la sociedad, cuestionándose las garantías jurídicas en la utilización del SITEL.
Desde Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional, entendemos que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en temas tan importantes y sensibles como el terrorismo no puede quedar ensombrecida por ningún género de duda.
En nuestra opinión, el gran problema surge cuando la tecnología supera a la legislación. Un caso muy similar lo tenemos con la regulación de los ficheros de datos. Siempre hubo una regulación que protegiese el honor y el mal uso que pudiera hacerse de los datos en ellos contenidos.
Sin embargo, el potencial de riesgo que introdujo la informática y el tratamiento automatizado de datos motivó la aparición de la famosa Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), sustituida por la actual L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Aunque se trataba de los mismos datos y los mismos ficheros, lo que provocó la aprobación de estas leyes fue la posibilidad del tratamiento automatizado de estos datos, que aumentaba considerablemente la capacidad de gestión de los mismos.
Con SITEL nos enfrentamos al mismo problema. De hecho, en esencia, hablamos de las mismas intervenciones telefónicas que, autorización judicial mediante, se vienen realizando en el marco de una investigación judicial desde hace bastante tiempo.
Sin embargo, ahora se cuenta con un sistema informático y unas funcionalidades que permiten un tratamiento mucho más potente de los datos, pero reguladas por una Ley de Enjuiciamiento Criminal que data de 1882 y que, pese a las adaptaciones realizadas, es cuanto menos cuestionable a la hora de garantizar los derechos de los ciudadanos.
Por estos motivos, Unión de Oficiales demanda el reconocimiento de su utilidad en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, al tiempo que EXIGE una normativa moderna y garantista que impida cuestionar la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas de Seguridad Estatales y aporte la necesaria tranquilidad y seguridad jurídica a los ciudadanos a los que defendemos.
Madrid 20 de Noviembre de 2009
LA JUNTA DIRECTIVA DE UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL
Sin embargo, en los últimos días, la creciente polémica entre Gobierno y Oposición por el empleo de este sistema, ha generado ciertas dudas en la sociedad, cuestionándose las garantías jurídicas en la utilización del SITEL.
Desde Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional, entendemos que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en temas tan importantes y sensibles como el terrorismo no puede quedar ensombrecida por ningún género de duda.
En nuestra opinión, el gran problema surge cuando la tecnología supera a la legislación. Un caso muy similar lo tenemos con la regulación de los ficheros de datos. Siempre hubo una regulación que protegiese el honor y el mal uso que pudiera hacerse de los datos en ellos contenidos.
Sin embargo, el potencial de riesgo que introdujo la informática y el tratamiento automatizado de datos motivó la aparición de la famosa Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), sustituida por la actual L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Aunque se trataba de los mismos datos y los mismos ficheros, lo que provocó la aprobación de estas leyes fue la posibilidad del tratamiento automatizado de estos datos, que aumentaba considerablemente la capacidad de gestión de los mismos.
Con SITEL nos enfrentamos al mismo problema. De hecho, en esencia, hablamos de las mismas intervenciones telefónicas que, autorización judicial mediante, se vienen realizando en el marco de una investigación judicial desde hace bastante tiempo.
Sin embargo, ahora se cuenta con un sistema informático y unas funcionalidades que permiten un tratamiento mucho más potente de los datos, pero reguladas por una Ley de Enjuiciamiento Criminal que data de 1882 y que, pese a las adaptaciones realizadas, es cuanto menos cuestionable a la hora de garantizar los derechos de los ciudadanos.
Por estos motivos, Unión de Oficiales demanda el reconocimiento de su utilidad en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, al tiempo que EXIGE una normativa moderna y garantista que impida cuestionar la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas de Seguridad Estatales y aporte la necesaria tranquilidad y seguridad jurídica a los ciudadanos a los que defendemos.
Madrid 20 de Noviembre de 2009
LA JUNTA DIRECTIVA DE UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL