En consecuencia las organizaciones firmantes solicitan a la Fiscalia que dado a los autos el curso ordenado por la Ley, así como que se impulse formalmente el procedimiento en sus distintos trámites, a fin de no mantener la situación denunciada más tiempo de lo razonable y con ello, el posible perjuicio de terceras personas que de buena fe pudieran estarse viendo afectadas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en cuanto que refiere:
( ) La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del artículo 19 del presente Estatuto, tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado.
Antecedentes
La LECr exige que quien, por cualquier medio, tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
A raíz de la publicación de diversos reportajes periodísticos en la prensa de tirada nacional, se ha puesto de relieve que en el seno de la Junta Directiva de la SGAE, existe una actividad económica con aparentes tintes delictivos.
La prensa viene advirtiendo desde hace días de que, supuestamente, el reparto de las múltiples y variadas clases de recaudaciones de la SGAE (incluido el canon digital), se realiza en gran medida de forma ilegal entre sus filiales, y no entre sus socios, como ordena el artículo 154 de la LPI. Los directivos de la SGE vienen participando en la creación y gestión de empresas filiales de la SGAE y, podrían estar envueltos en una trama societaria supuestamente utilizada para la gestión fraudulenta de sus fondos. Según las noticias publicadas, las cantidades recaudadas en concepto de gestión de derechos de autor se han estado invirtiendo en actividades de lucro propio para los directivos de la SGAE, bien con su participación directa, bien con participaciones indirectas que lo favorecieron o, lo ignoraron deliberadamente.
A pesar de que la Ley dice que Las entidades de gestión deberán dedicar a las actividades y servicios a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la remuneración compensatoria prevista en el artículo 25 de esta Ley, que reglamentariamente se determine, del entramado societario de la SGAE parece dibujarse que estas actividades y servicios, se han estado contratando y remunerando de forma directa a sus propios directivos, a través de las empresas filiales que precisamente y al efecto, éstos han creado o dirigen.
A título de ejemplo, uno de los artículos periodísticos referidos asegura que los resultados económicos de una filial de la SGAE, Iberautor, debe su facturación (que ha rondado entre 2002 y 2005 los 10 millones de euros anuales) fundamentalmente a SGAE, que aportó el 93% del total en 2004 y el 84% en 2005. La factura de 2005 equivale al 3,4% de todo el dinero recaudado ese año por SGAE como derechos. No se especifican las actividades de Iberautor porque, aclaran, eso puede provocar perjuicios a la sociedad. En el caso de SDAE, el 99% de su facturación la obtiene de SGAE.
De ser ciertas estas cuentas, se podría justificar que la actividad de la entidad denunciada no cumple el mandato legal que le exige que El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, pues supuestamente se estaría destinando dicha recaudación a mantener empresas privadas, empresas que además lo son de sus socios y, que además envuelven un ánimo de lucro prohibido expresamente por ley. A la luz de lo difundido por la prensa, pareciera que la SGAE ha ignorado que el destino del patrimonio o activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad que, en ningún caso, podrá ser objeto de reparto entre los socios.
Todo esto se presentaría aún más injusto y grave, si tenemos en cuenta que la SGAE no deja de multiplicar los beneficios obtenidos del canon digital (dinero que obtienen directamente de los consumidores de tecnología digital). En 1999 la entidad obtuvo 2,2 millones de euros con el sistema de remuneración compensatoria y, en 2005, obtuvo 23,6 millones de euros, según las últimas cifras publicadas por la propia SGAE. En el 2008, distintas fuentes han asegurado que la SGAE recaudará 100 millones de euros por este concepto, multiplicando por 50 la recaudación obtenida en 1999. Señala también la prensa que, de la recaudación de SGAE no han escapado ni Inditex, ni TVE, ni las bodas, ni lo van a hacer los móviles, por citar algunos ejemplos y, sin embargo, parece que dichas recaudaciones se destinan a cualquier cosa menos a cumplir con su principal obligación. Es más, podría estar sucediendo que los únicos beneficiarios de las recaudaciones, no sólo no las estuviesen recibiendo, sino que además ni siquiera tuviesen claro que: La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares (autores) a la entidad mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o producción futura (art. 153 de la LPI). Se podría estar realizando tanto un reparto ilegal de beneficios, como una recaudación fraudulenta, extralimitada en las competencias que legalmente atribuidas, y ello al considerar que algunas de las obras por las que se solicita el pago de derechos no pertenecen al repertorio de esa entidad. Son conocidos los casos en que se ha condenado judicialmente a la SGAE por intenta cobrar más allá de lo autorizado por los autores e incluso, más allá de esos cinco años legalmente previstos (generalmente, hasta que el autor no se opone expresamente a ello).
Considerando tales cifras y hechos, una investigación ordenada y llevada a cabo por las autoridades competentes podría concluir que el actual sistema de recaudación y gestión de beneficios económicos de la SGAE, estaría permitiendo que socios y directivos pudieran obtener beneficios millonarios a costa de los privilegios legales, de recaudación y de autogestión económica, que nuestro sistema legal proporciona a la SGAE.
Cuanto ha aparecido en los medios de comunicación, se presenta como indicios probatorios más que suficientes para poder plantear una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción. Todas las presunciones expuestas deben ser investigadas, por si de ello se pudiera deducir la existencia de los delitos de apropiación indebida (Arts. 252 al 254 del Código Penal), de estafa (Arts. 248 a 251 del Código Penal) e incluso de fraude de subvenciones (Artículo 308 y siguientes del Código Penal) que la SGAE hubiera recibido como ayuda para desempeñar su actividad de protección de la cultura.
El posible incumplimiento de determinadas obligaciones y, el aprovechamiento personal y económico de los privilegios legales vigentes en la LPI, han llevado a nuestras asociaciones a poner de manifiesto ante la Fiscalía Anticorrupción la necesidad de aclarar el entramado societario de la SGAE, de la participación sus socios y directivos en ésta, e incluso, a poner de manifiesto la subsidiaria culpa in vigilando del Ministerio de Cultura, por ser el principal fiscalizador de la actividad de este tipo de sociedades.
Cultura no informa al Senado sobre las cuentas del canon
En este orden de cosas, el Gobierno de España tampoco ha dado respuesta a la moción aprobada en sede parlamentaria el pasado mes de noviembre de 2008 que exigía al Ministerio de Cultura un informe anual sobre las memorias de las entidades de gestión, sus balances y cuentas, además de datos sobre cómo distribuye la recaudación.m así como iniciar el proceso de traspaso de las competencias para el control y fiscalidad de las entidades de gestión a las Comunidades Autónomas -en las que así lo establezca su estatuto-.
( ) La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del artículo 19 del presente Estatuto, tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado.
Antecedentes
La LECr exige que quien, por cualquier medio, tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
A raíz de la publicación de diversos reportajes periodísticos en la prensa de tirada nacional, se ha puesto de relieve que en el seno de la Junta Directiva de la SGAE, existe una actividad económica con aparentes tintes delictivos.
La prensa viene advirtiendo desde hace días de que, supuestamente, el reparto de las múltiples y variadas clases de recaudaciones de la SGAE (incluido el canon digital), se realiza en gran medida de forma ilegal entre sus filiales, y no entre sus socios, como ordena el artículo 154 de la LPI. Los directivos de la SGE vienen participando en la creación y gestión de empresas filiales de la SGAE y, podrían estar envueltos en una trama societaria supuestamente utilizada para la gestión fraudulenta de sus fondos. Según las noticias publicadas, las cantidades recaudadas en concepto de gestión de derechos de autor se han estado invirtiendo en actividades de lucro propio para los directivos de la SGAE, bien con su participación directa, bien con participaciones indirectas que lo favorecieron o, lo ignoraron deliberadamente.
A pesar de que la Ley dice que Las entidades de gestión deberán dedicar a las actividades y servicios a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la remuneración compensatoria prevista en el artículo 25 de esta Ley, que reglamentariamente se determine, del entramado societario de la SGAE parece dibujarse que estas actividades y servicios, se han estado contratando y remunerando de forma directa a sus propios directivos, a través de las empresas filiales que precisamente y al efecto, éstos han creado o dirigen.
A título de ejemplo, uno de los artículos periodísticos referidos asegura que los resultados económicos de una filial de la SGAE, Iberautor, debe su facturación (que ha rondado entre 2002 y 2005 los 10 millones de euros anuales) fundamentalmente a SGAE, que aportó el 93% del total en 2004 y el 84% en 2005. La factura de 2005 equivale al 3,4% de todo el dinero recaudado ese año por SGAE como derechos. No se especifican las actividades de Iberautor porque, aclaran, eso puede provocar perjuicios a la sociedad. En el caso de SDAE, el 99% de su facturación la obtiene de SGAE.
De ser ciertas estas cuentas, se podría justificar que la actividad de la entidad denunciada no cumple el mandato legal que le exige que El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, pues supuestamente se estaría destinando dicha recaudación a mantener empresas privadas, empresas que además lo son de sus socios y, que además envuelven un ánimo de lucro prohibido expresamente por ley. A la luz de lo difundido por la prensa, pareciera que la SGAE ha ignorado que el destino del patrimonio o activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad que, en ningún caso, podrá ser objeto de reparto entre los socios.
Todo esto se presentaría aún más injusto y grave, si tenemos en cuenta que la SGAE no deja de multiplicar los beneficios obtenidos del canon digital (dinero que obtienen directamente de los consumidores de tecnología digital). En 1999 la entidad obtuvo 2,2 millones de euros con el sistema de remuneración compensatoria y, en 2005, obtuvo 23,6 millones de euros, según las últimas cifras publicadas por la propia SGAE. En el 2008, distintas fuentes han asegurado que la SGAE recaudará 100 millones de euros por este concepto, multiplicando por 50 la recaudación obtenida en 1999. Señala también la prensa que, de la recaudación de SGAE no han escapado ni Inditex, ni TVE, ni las bodas, ni lo van a hacer los móviles, por citar algunos ejemplos y, sin embargo, parece que dichas recaudaciones se destinan a cualquier cosa menos a cumplir con su principal obligación. Es más, podría estar sucediendo que los únicos beneficiarios de las recaudaciones, no sólo no las estuviesen recibiendo, sino que además ni siquiera tuviesen claro que: La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares (autores) a la entidad mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o producción futura (art. 153 de la LPI). Se podría estar realizando tanto un reparto ilegal de beneficios, como una recaudación fraudulenta, extralimitada en las competencias que legalmente atribuidas, y ello al considerar que algunas de las obras por las que se solicita el pago de derechos no pertenecen al repertorio de esa entidad. Son conocidos los casos en que se ha condenado judicialmente a la SGAE por intenta cobrar más allá de lo autorizado por los autores e incluso, más allá de esos cinco años legalmente previstos (generalmente, hasta que el autor no se opone expresamente a ello).
Considerando tales cifras y hechos, una investigación ordenada y llevada a cabo por las autoridades competentes podría concluir que el actual sistema de recaudación y gestión de beneficios económicos de la SGAE, estaría permitiendo que socios y directivos pudieran obtener beneficios millonarios a costa de los privilegios legales, de recaudación y de autogestión económica, que nuestro sistema legal proporciona a la SGAE.
Cuanto ha aparecido en los medios de comunicación, se presenta como indicios probatorios más que suficientes para poder plantear una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción. Todas las presunciones expuestas deben ser investigadas, por si de ello se pudiera deducir la existencia de los delitos de apropiación indebida (Arts. 252 al 254 del Código Penal), de estafa (Arts. 248 a 251 del Código Penal) e incluso de fraude de subvenciones (Artículo 308 y siguientes del Código Penal) que la SGAE hubiera recibido como ayuda para desempeñar su actividad de protección de la cultura.
El posible incumplimiento de determinadas obligaciones y, el aprovechamiento personal y económico de los privilegios legales vigentes en la LPI, han llevado a nuestras asociaciones a poner de manifiesto ante la Fiscalía Anticorrupción la necesidad de aclarar el entramado societario de la SGAE, de la participación sus socios y directivos en ésta, e incluso, a poner de manifiesto la subsidiaria culpa in vigilando del Ministerio de Cultura, por ser el principal fiscalizador de la actividad de este tipo de sociedades.
Cultura no informa al Senado sobre las cuentas del canon
En este orden de cosas, el Gobierno de España tampoco ha dado respuesta a la moción aprobada en sede parlamentaria el pasado mes de noviembre de 2008 que exigía al Ministerio de Cultura un informe anual sobre las memorias de las entidades de gestión, sus balances y cuentas, además de datos sobre cómo distribuye la recaudación.m así como iniciar el proceso de traspaso de las competencias para el control y fiscalidad de las entidades de gestión a las Comunidades Autónomas -en las que así lo establezca su estatuto-.