Para que inicie diligencias sobre una posible actividad econ贸mica de car谩cter delictivo de la Sgae.
Para que inicie diligencias sobre una posible actividad econ贸mica de car谩cter delictivo de la Sgae.
La Asociaci贸n de Internautas (AI), Asociaci贸n de Usuarios de Internet (AUI), Asociaci贸n Espa帽ola de Peque帽as y Medianas Empresas de Inform谩tica y Nuevas Tecnolog铆as (APEMIT) y, la Asociaci贸n Espa帽ola de Hosteleros V铆ctimas del Canon (VACHE), obligados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 264), han reiterado hoy a la Fiscal铆a Anticorrupci贸n que inicie las oportunas diligencias de averiguaci贸n, sobre los hechos estrechamente relacionados con una posible actividad econ贸mica, de car谩cter delictivo de la Sociedad General de Autores y Editores, mediante escrito de fecha 14 de Noviembre de 2007.
En consecuencia las organizaciones firmantes solicitan a la Fiscalia que dado a los autos el curso ordenado por la Ley, as铆 como que se impulse formalmente el procedimiento en sus distintos tr谩mites, a fin de no mantener la situaci贸n denunciada m谩s tiempo de lo razonable y con ello, el posible perjuicio de terceras personas que de buena fe pudieran estarse viendo afectadas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org谩nico del Ministerio Fiscal, en cuanto que refiere:
聯(聟) La duraci贸n de esas diligencias habr谩 de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo pr贸rroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigaci贸n en relaci贸n con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del art铆culo 19 del presente Estatuto, tendr谩n una duraci贸n m谩xima de doce meses salvo pr贸rroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado聰.
Antecedentes
La LECr exige que quien, por cualquier medio, 聯tuviere conocimiento de la perpetraci贸n de alg煤n delito de los que deben perseguirse de oficio, deber谩 denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucci贸n o municipal, o funcionario de polic铆a, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella聰.
A ra铆z de la publicaci贸n de diversos reportajes period铆sticos en la prensa de tirada nacional, se ha puesto de relieve que en el seno de la Junta Directiva de la SGAE, existe una actividad econ贸mica con aparentes tintes delictivos.
La prensa viene advirtiendo desde hace d铆as de que, supuestamente, el reparto de las m煤ltiples y variadas clases de recaudaciones de la SGAE (incluido el canon digital), se realiza en gran medida de forma ilegal entre sus filiales, y no entre sus socios, como ordena el art铆culo 154 de la LPI. Los directivos de la SGE vienen participando en la creaci贸n y gesti贸n de empresas filiales de la SGAE y, podr铆an estar envueltos en una trama societaria supuestamente utilizada para la gesti贸n fraudulenta de sus fondos. Seg煤n las noticias publicadas, las cantidades recaudadas en concepto de gesti贸n de derechos de autor se han estado invirtiendo en actividades de lucro propio para los directivos de la SGAE, bien con su participaci贸n directa, bien con participaciones indirectas que lo favorecieron o, lo ignoraron deliberadamente.
A pesar de que la Ley dice que 聯Las entidades de gesti贸n deber谩n dedicar a las actividades y servicios a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la remuneraci贸n compensatoria prevista en el art铆culo 25 de esta Ley, que reglamentariamente se determine聰, del entramado societario de la SGAE parece dibujarse que estas actividades y servicios, se han estado contratando y remunerando de forma directa a sus propios directivos, a trav茅s de las empresas filiales que precisamente y al efecto, 茅stos han creado o dirigen.
A t铆tulo de ejemplo, uno de los art铆culos period铆sticos referidos asegura que los resultados econ贸micos de una filial de la SGAE, Iberautor, 聯debe su facturaci贸n (que ha rondado entre 2002 y 2005 los 10 millones de euros anuales) fundamentalmente a SGAE, que aport贸 el 93% del total en 2004 y el 84% en 2005. La factura de 2005 equivale al 3,4% de todo el dinero recaudado ese a帽o por SGAE como derechos. No se especifican las actividades de Iberautor porque, aclaran, eso puede 聯provocar perjuicios聰 a la sociedad. En el caso de SDAE, el 99% de su facturaci贸n la obtiene de SGAE聰.
De ser ciertas estas cuentas, se podr铆a justificar que la actividad de la entidad denunciada no cumple el mandato legal que le exige que 聯El reparto de los derechos recaudados se efectuar谩 equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas聰, pues supuestamente se estar铆a destinando dicha recaudaci贸n a mantener empresas privadas, empresas que adem谩s lo son de sus socios y, que adem谩s envuelven un 谩nimo de lucro prohibido expresamente por ley. A la luz de lo difundido por la prensa, pareciera que la SGAE ha ignorado que 聯el destino del patrimonio o activo neto resultante en los supuestos de liquidaci贸n de la entidad que, en ning煤n caso, podr谩 ser objeto de reparto entre los socios聰.
Todo esto se presentar铆a a煤n m谩s injusto y grave, si tenemos en cuenta que la SGAE no deja de multiplicar los beneficios obtenidos del canon digital (dinero que obtienen directamente de los consumidores de tecnolog铆a digital). En 1999 la entidad obtuvo 2,2 millones de euros con el sistema de remuneraci贸n compensatoria y, en 2005, obtuvo 23,6 millones de euros, seg煤n las 煤ltimas cifras publicadas por la propia SGAE. En el 2008, distintas fuentes han asegurado que la SGAE recaudar谩 100 millones de euros por este concepto, multiplicando por 50 la recaudaci贸n obtenida en 1999. Se帽ala tambi茅n la prensa que, 聯de la recaudaci贸n de SGAE no han escapado ni Inditex, ni TVE, ni las bodas, ni lo van a hacer los m贸viles, por citar algunos ejemplos聰 y, sin embargo, parece que dichas recaudaciones se destinan a cualquier cosa menos a cumplir con su principal obligaci贸n. Es m谩s, podr铆a estar sucediendo que los 煤nicos beneficiarios de las recaudaciones, no s贸lo no las estuviesen recibiendo, sino que adem谩s ni siquiera tuviesen claro que: 聯La gesti贸n de los derechos ser谩 encomendada por sus titulares (autores) a la entidad mediante contrato cuya duraci贸n no podr谩 ser superior a cinco a帽os, indefinidamente renovables, ni podr谩 imponer como obligatoria la gesti贸n de todas las modalidades de explotaci贸n ni la de la totalidad de la obra o producci贸n futura聰 (art. 153 de la LPI). Se podr铆a estar realizando tanto un reparto ilegal de beneficios, como una recaudaci贸n fraudulenta, extralimitada en las competencias que legalmente atribuidas, y ello 聯al considerar que algunas de las obras por las que se solicita el pago de derechos no pertenecen al repertorio de esa entidad聰. Son conocidos los casos en que se ha condenado judicialmente a la SGAE por intenta cobrar m谩s all谩 de lo autorizado por los autores e incluso, m谩s all谩 de esos cinco a帽os legalmente previstos (generalmente, hasta que el autor no se opone expresamente a ello).
Considerando tales cifras y hechos, una investigaci贸n ordenada y llevada a cabo por las autoridades competentes podr铆a concluir que el actual sistema de recaudaci贸n y gesti贸n de beneficios econ贸micos de la SGAE, estar铆a permitiendo que socios y directivos pudieran obtener beneficios millonarios a costa de los privilegios legales, de recaudaci贸n y de autogesti贸n econ贸mica, que nuestro sistema legal proporciona a la SGAE.
Cuanto ha aparecido en los medios de comunicaci贸n, se presenta como indicios probatorios m谩s que suficientes para poder plantear una denuncia ante la Fiscal铆a Anticorrupci贸n. Todas las presunciones expuestas deben ser investigadas, por si de ello se pudiera deducir la existencia de los delitos de apropiaci贸n indebida (Arts. 252 al 254 del C贸digo Penal), de estafa (Arts. 248 a 251 del C贸digo Penal) e incluso de fraude de subvenciones (Art铆culo 308 y siguientes del C贸digo Penal) que la SGAE hubiera recibido como ayuda para desempe帽ar su actividad de protecci贸n de la cultura.
El posible incumplimiento de determinadas obligaciones y, el aprovechamiento personal y econ贸mico de los privilegios legales vigentes en la LPI, han llevado a nuestras asociaciones a poner de manifiesto ante la Fiscal铆a Anticorrupci贸n la necesidad de aclarar el entramado societario de la SGAE, de la participaci贸n sus socios y directivos en 茅sta, e incluso, a poner de manifiesto la subsidiaria culpa in vigilando del Ministerio de Cultura, por ser el principal fiscalizador de la actividad de este tipo de sociedades.
Cultura no informa al Senado sobre las cuentas del canon
En este orden de cosas, el Gobierno de Espa帽a tampoco ha dado respuesta a la moci贸n aprobada en sede parlamentaria el pasado mes de noviembre de 2008 que exig铆a al Ministerio de Cultura un informe anual sobre las memorias de las entidades de gesti贸n, sus balances y cuentas, adem谩s de datos sobre c贸mo distribuye la recaudaci贸n.m as铆 como iniciar el proceso de traspaso de las competencias para el control y fiscalidad de las entidades de gesti贸n a las Comunidades Aut贸nomas -en las que as铆 lo establezca su estatuto-.
聯(聟) La duraci贸n de esas diligencias habr谩 de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo pr贸rroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigaci贸n en relaci贸n con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del art铆culo 19 del presente Estatuto, tendr谩n una duraci贸n m谩xima de doce meses salvo pr贸rroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado聰.
Antecedentes
La LECr exige que quien, por cualquier medio, 聯tuviere conocimiento de la perpetraci贸n de alg煤n delito de los que deben perseguirse de oficio, deber谩 denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucci贸n o municipal, o funcionario de polic铆a, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella聰.
A ra铆z de la publicaci贸n de diversos reportajes period铆sticos en la prensa de tirada nacional, se ha puesto de relieve que en el seno de la Junta Directiva de la SGAE, existe una actividad econ贸mica con aparentes tintes delictivos.
La prensa viene advirtiendo desde hace d铆as de que, supuestamente, el reparto de las m煤ltiples y variadas clases de recaudaciones de la SGAE (incluido el canon digital), se realiza en gran medida de forma ilegal entre sus filiales, y no entre sus socios, como ordena el art铆culo 154 de la LPI. Los directivos de la SGE vienen participando en la creaci贸n y gesti贸n de empresas filiales de la SGAE y, podr铆an estar envueltos en una trama societaria supuestamente utilizada para la gesti贸n fraudulenta de sus fondos. Seg煤n las noticias publicadas, las cantidades recaudadas en concepto de gesti贸n de derechos de autor se han estado invirtiendo en actividades de lucro propio para los directivos de la SGAE, bien con su participaci贸n directa, bien con participaciones indirectas que lo favorecieron o, lo ignoraron deliberadamente.
A pesar de que la Ley dice que 聯Las entidades de gesti贸n deber谩n dedicar a las actividades y servicios a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la remuneraci贸n compensatoria prevista en el art铆culo 25 de esta Ley, que reglamentariamente se determine聰, del entramado societario de la SGAE parece dibujarse que estas actividades y servicios, se han estado contratando y remunerando de forma directa a sus propios directivos, a trav茅s de las empresas filiales que precisamente y al efecto, 茅stos han creado o dirigen.
A t铆tulo de ejemplo, uno de los art铆culos period铆sticos referidos asegura que los resultados econ贸micos de una filial de la SGAE, Iberautor, 聯debe su facturaci贸n (que ha rondado entre 2002 y 2005 los 10 millones de euros anuales) fundamentalmente a SGAE, que aport贸 el 93% del total en 2004 y el 84% en 2005. La factura de 2005 equivale al 3,4% de todo el dinero recaudado ese a帽o por SGAE como derechos. No se especifican las actividades de Iberautor porque, aclaran, eso puede 聯provocar perjuicios聰 a la sociedad. En el caso de SDAE, el 99% de su facturaci贸n la obtiene de SGAE聰.
De ser ciertas estas cuentas, se podr铆a justificar que la actividad de la entidad denunciada no cumple el mandato legal que le exige que 聯El reparto de los derechos recaudados se efectuar谩 equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas聰, pues supuestamente se estar铆a destinando dicha recaudaci贸n a mantener empresas privadas, empresas que adem谩s lo son de sus socios y, que adem谩s envuelven un 谩nimo de lucro prohibido expresamente por ley. A la luz de lo difundido por la prensa, pareciera que la SGAE ha ignorado que 聯el destino del patrimonio o activo neto resultante en los supuestos de liquidaci贸n de la entidad que, en ning煤n caso, podr谩 ser objeto de reparto entre los socios聰.
Todo esto se presentar铆a a煤n m谩s injusto y grave, si tenemos en cuenta que la SGAE no deja de multiplicar los beneficios obtenidos del canon digital (dinero que obtienen directamente de los consumidores de tecnolog铆a digital). En 1999 la entidad obtuvo 2,2 millones de euros con el sistema de remuneraci贸n compensatoria y, en 2005, obtuvo 23,6 millones de euros, seg煤n las 煤ltimas cifras publicadas por la propia SGAE. En el 2008, distintas fuentes han asegurado que la SGAE recaudar谩 100 millones de euros por este concepto, multiplicando por 50 la recaudaci贸n obtenida en 1999. Se帽ala tambi茅n la prensa que, 聯de la recaudaci贸n de SGAE no han escapado ni Inditex, ni TVE, ni las bodas, ni lo van a hacer los m贸viles, por citar algunos ejemplos聰 y, sin embargo, parece que dichas recaudaciones se destinan a cualquier cosa menos a cumplir con su principal obligaci贸n. Es m谩s, podr铆a estar sucediendo que los 煤nicos beneficiarios de las recaudaciones, no s贸lo no las estuviesen recibiendo, sino que adem谩s ni siquiera tuviesen claro que: 聯La gesti贸n de los derechos ser谩 encomendada por sus titulares (autores) a la entidad mediante contrato cuya duraci贸n no podr谩 ser superior a cinco a帽os, indefinidamente renovables, ni podr谩 imponer como obligatoria la gesti贸n de todas las modalidades de explotaci贸n ni la de la totalidad de la obra o producci贸n futura聰 (art. 153 de la LPI). Se podr铆a estar realizando tanto un reparto ilegal de beneficios, como una recaudaci贸n fraudulenta, extralimitada en las competencias que legalmente atribuidas, y ello 聯al considerar que algunas de las obras por las que se solicita el pago de derechos no pertenecen al repertorio de esa entidad聰. Son conocidos los casos en que se ha condenado judicialmente a la SGAE por intenta cobrar m谩s all谩 de lo autorizado por los autores e incluso, m谩s all谩 de esos cinco a帽os legalmente previstos (generalmente, hasta que el autor no se opone expresamente a ello).
Considerando tales cifras y hechos, una investigaci贸n ordenada y llevada a cabo por las autoridades competentes podr铆a concluir que el actual sistema de recaudaci贸n y gesti贸n de beneficios econ贸micos de la SGAE, estar铆a permitiendo que socios y directivos pudieran obtener beneficios millonarios a costa de los privilegios legales, de recaudaci贸n y de autogesti贸n econ贸mica, que nuestro sistema legal proporciona a la SGAE.
Cuanto ha aparecido en los medios de comunicaci贸n, se presenta como indicios probatorios m谩s que suficientes para poder plantear una denuncia ante la Fiscal铆a Anticorrupci贸n. Todas las presunciones expuestas deben ser investigadas, por si de ello se pudiera deducir la existencia de los delitos de apropiaci贸n indebida (Arts. 252 al 254 del C贸digo Penal), de estafa (Arts. 248 a 251 del C贸digo Penal) e incluso de fraude de subvenciones (Art铆culo 308 y siguientes del C贸digo Penal) que la SGAE hubiera recibido como ayuda para desempe帽ar su actividad de protecci贸n de la cultura.
El posible incumplimiento de determinadas obligaciones y, el aprovechamiento personal y econ贸mico de los privilegios legales vigentes en la LPI, han llevado a nuestras asociaciones a poner de manifiesto ante la Fiscal铆a Anticorrupci贸n la necesidad de aclarar el entramado societario de la SGAE, de la participaci贸n sus socios y directivos en 茅sta, e incluso, a poner de manifiesto la subsidiaria culpa in vigilando del Ministerio de Cultura, por ser el principal fiscalizador de la actividad de este tipo de sociedades.
Cultura no informa al Senado sobre las cuentas del canon
En este orden de cosas, el Gobierno de Espa帽a tampoco ha dado respuesta a la moci贸n aprobada en sede parlamentaria el pasado mes de noviembre de 2008 que exig铆a al Ministerio de Cultura un informe anual sobre las memorias de las entidades de gesti贸n, sus balances y cuentas, adem谩s de datos sobre c贸mo distribuye la recaudaci贸n.m as铆 como iniciar el proceso de traspaso de las competencias para el control y fiscalidad de las entidades de gesti贸n a las Comunidades Aut贸nomas -en las que as铆 lo establezca su estatuto-.