Sería un error analizar aisladamente este anteproyecto, de otras iniciativas que nos llegan desde el marco político de la Unión Europea. En concreto, la Directiva sobre Retención de Datos y el reciente acuerdo de cesión de datos entre las administraciones europeas y estadounidense, son asaltos previos a las libertades y
derechos de los ciudadanos que desde la CLI ya hemos denunciado en su momento.
En lo que respecta a Internet, la CLI entiende que es una herramienta creada para transmitir información, un espacio para la comunicación, y el acceso a los contenidos que ahí se publican. Internet ya es actualmente una herramienta básica en lo que respecta a la democratización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.
LA CLI VE CLAROS INDICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Por ello la CLI, preocupada por las TIC y su incidencia en el desarrollo de nuestra civilización ha propuesto a todos los grupos parlamentarios que enmienden la proposición de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información aprobada por el Consejo de Ministros a Propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en lo referente a no permitir la violación del derecho a la libre expresión, prensa y opinión garantizando la intervención del poder judicial en el secuestro de publicaciones y servicios de la Sociedad de la Información dado que constituyen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española que, con la redacción propuesta por el Ministerio, no quedan garantizados ni salvaguardados.
La enmienda que apoyamos tiene JUSTIFICACIÓN, además de en la propia Constitución Española, en la Directiva Comunitaria 2000/31/CE, mencionada por el artículo 4, apartado 2 del citado proyecto de modificación de la LISI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), que menciona en su apartado 1: "todo Estado miembro velará por que los servicios de la sociedad de la información facilitados por un prestador de servicios establecido en su territorio respeten las disposiciones nacionales aplicables en dicho Estado miembro que formen parte del ámbito coordinado"
La disposición nacional más aplicable es la Constitución Española de 1978, que en su artículo 20, apartado 5 estipula que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".
Por consiguiente, es imprescindible que se deje claro en la modificación propuesta de la LISI que en lo tocante a las restricciones e incluso secuestros de publicaciones, grabaciones y otros medios de información u opinión a través de Internet, los únicos órganos competentes serán los Jurisdiccionales -que no son otros que Juzgados y Tribunales, tal y como la Constitución Española reconoce en su artículo 117.
Comisión de Libertades e Informática
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La enmienda que apoyamos tiene JUSTIFICACIÓN, además de en la propia Constitución Española, en la Directiva Comunitaria 2000/31/CE, mencionada por el artículo 4, apartado 2 del citado proyecto de modificación de la LISI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), que menciona en su apartado 1: "todo Estado miembro velará por que los servicios de la sociedad de la información facilitados por un prestador de servicios establecido en su territorio respeten las disposiciones nacionales aplicables en dicho Estado miembro que formen parte del ámbito coordinado"
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Por consiguiente, es imprescindible que se deje claro en la modificación propuesta de la LISI que en lo tocante a las restricciones e incluso secuestros de publicaciones, grabaciones y otros medios de información u opinión a través de Internet, los únicos órganos competentes serán los Jurisdiccionales -que no son otros que Juzgados y Tribunales, tal y como la Constitución Española reconoce en su artículo 117.
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