La nueva Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios dice que tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, (
) el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos (
) cual es el caso de las que prevean (
) el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al profesional de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Pero, la trampa que contiene este precepto no ha tardado en ser interpretada al gusto por las operadoras, al encontrase con solicitudes de baja masivas por la sonada subida de precios que han impuesto a los usuarios.
Así, han decidido que una cosa es que tu contrato de servicios de telefonía (o contrato de abono) no pueda contener cláusulas de permanencia que penalicen la resolución contractual, que es lo que plantea la nueva Ley, y otra muy distinta, que las penalizaciones y permanencias no puedan ser impuestas en otros productos de las propias operadoras, es decir, en los teléfonos móviles financiados. Cuando la operadora te ofrece un teléfono móvil a coste mínimo, ahora más que nunca, hay que leer la letra pequeña.
En este momento, miles de usuarios que han querido darse de baja en los servicios de telefonía móvil, por la escandalosa subida de precios, se han encontrado con que las operadoras les exigen el abono de una penalización, porque adquirieron un teléfono móvil financiado, asociado a una permanencia habitualmente de 18 meses.
Pues bien, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones tampoco tiene claro qué hacer ante esta situación , y dice que :
"Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del Terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, no pudiendo suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente, o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.
Sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, deberán pronunciarse los tribunales, en último extremo, si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización."
Es decir, no puede condicionarse el desistimiento del contrato al cobro de la penalización, pero, que lo decidan los Tribunales.
¿ENTONCES, LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES NO AFECTAN AL TERMINAL MÓVIL FINANCIADO Y POR TANTO NO IMPIDEN LA PERMANENCIA?
Este artículo comienza hablando de que miles de usuarios no quieren de ninguna manera aceptar el pago de un precio que nunca fue pactado. Pues bien, para esto, además de lo previsto en la nueva ley para la protección del usuario, está el artículo 107 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprobó el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, que dice que:
cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales [...] deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Lo que significa que, si suben los precios, cambian las condiciones, y por tanto podría rescindirse el contrato con libertad.
PERO, esto que parece tan sencillo, ha encontrado un verdadero obstáculo con la nueva modalidad de permanencia: la del terminal móvil financiado. Las operadoras imponen a la adquisición de un móvil financiado una permanencia obligatoria en sus servicios (a bajo precio), de tal forma que volvemos donde estábamos porque esto implica necesariamente un obstáculo a la rescisión de los contratos de abono.
A la Asociación de Internautas le cuesta ver la diferencia entre uno y otro tipo de permanencia, pues es resultado es el mismo, de forma directa o indirecta (por adquirir el teléfono o por adquirir el servicio), obstaculizan o impiden el ejercicio del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones y por tanto, legalmente están prohibidas. Aunque las operadoras se escuden en que la permanencia está impuesta al contrato de adquisición del móvil, y no a la contratación del servicio de telefonía, la realidad es que sus teléfonos móviles se adquieren para utilizar sus servicios de telefonía de forma exclusiva y excluyente (teléfonos no libres), por tanto la imposición de una cláusula de permanencia al terminal móvil lo es en definitiva al servicio o contrato de abono, es decir, un abuso.
Teniendo en cuenta que esto que a la Asociación de Internautas le parece tan obvio, no lo es en el panorama interpretativo de la Administración y las operadoras de telefonía, y que ha de ser un juez el que resuelva, proponemos a continuación un modelo de solicitud de rescisión contractual por cambio en las condiciones, con o sin teléfono móvil de la operadora.
Muy Señores míos,
A través de la presente vengo a mostrar mi disconformidad con el cambio en las condiciones contractuales pactadas con ustedes, y a solicitar la baja inmediata de sus servicios.
Soy cliente de (operadora) ., desde el año , con el número de teléfono . y, tras las recientes noticias aparecidas sobre las subidas de precios que van a imponer a sus clientes, y la información publicada en su propia web, vengo a solicitar la rescisión de mi contrato por no estar conforme con este cambio en las condiciones de mi contrato con ustedes y, acogiéndome a lo dispuesto por el artículo 107 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprobó el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, que dice que:
"cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales [...] deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones".
Según lo expuesto, cualquier impedimento o intento de penalización para la resolución contractual instada, que tratase de desvirtuar el contenido de esta norma, incurriría en una grave infracción legal, ya sea respecto de contrato de abono o, si lo hubiera, respecto de productos complementarios, adscritos de forma exclusiva y excluyente a dicho contrato por la propia (operadora) .., como por ejemplo un terminal móvil subvencionado no libre, producto del todo inseparable de la contratación de sus servicios de telefonía.
Así pues, en ejercicio de los derechos que me asisten como consumidor de telefonía en España, procede la resolución inmediata y definitiva de mi contrato, sin impedimentos de ningún tipo, en el plazo de 15 días tras la recepción de esta solicitud, salvo que se haya tramitado la portabilidad a través de cualquier operadora de la competencia. En caso de no ser así, me reservo el ejercicio de las acciones legales que considere oportunas.
Atentamente,
Fdo.:
Defensor del Internauta
Pero, la trampa que contiene este precepto no ha tardado en ser interpretada al gusto por las operadoras, al encontrase con solicitudes de baja masivas por la sonada subida de precios que han impuesto a los usuarios.
Así, han decidido que una cosa es que tu contrato de servicios de telefonía (o contrato de abono) no pueda contener cláusulas de permanencia que penalicen la resolución contractual, que es lo que plantea la nueva Ley, y otra muy distinta, que las penalizaciones y permanencias no puedan ser impuestas en otros productos de las propias operadoras, es decir, en los teléfonos móviles financiados. Cuando la operadora te ofrece un teléfono móvil a coste mínimo, ahora más que nunca, hay que leer la letra pequeña.
En este momento, miles de usuarios que han querido darse de baja en los servicios de telefonía móvil, por la escandalosa subida de precios, se han encontrado con que las operadoras les exigen el abono de una penalización, porque adquirieron un teléfono móvil financiado, asociado a una permanencia habitualmente de 18 meses.
Pues bien, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones tampoco tiene claro qué hacer ante esta situación , y dice que :
"Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del Terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, no pudiendo suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente, o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.
Sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, deberán pronunciarse los tribunales, en último extremo, si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización."
Es decir, no puede condicionarse el desistimiento del contrato al cobro de la penalización, pero, que lo decidan los Tribunales.
¿ENTONCES, LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES NO AFECTAN AL TERMINAL MÓVIL FINANCIADO Y POR TANTO NO IMPIDEN LA PERMANENCIA?
Este artículo comienza hablando de que miles de usuarios no quieren de ninguna manera aceptar el pago de un precio que nunca fue pactado. Pues bien, para esto, además de lo previsto en la nueva ley para la protección del usuario, está el artículo 107 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprobó el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, que dice que:
cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales [...] deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Lo que significa que, si suben los precios, cambian las condiciones, y por tanto podría rescindirse el contrato con libertad.
PERO, esto que parece tan sencillo, ha encontrado un verdadero obstáculo con la nueva modalidad de permanencia: la del terminal móvil financiado. Las operadoras imponen a la adquisición de un móvil financiado una permanencia obligatoria en sus servicios (a bajo precio), de tal forma que volvemos donde estábamos porque esto implica necesariamente un obstáculo a la rescisión de los contratos de abono.
A la Asociación de Internautas le cuesta ver la diferencia entre uno y otro tipo de permanencia, pues es resultado es el mismo, de forma directa o indirecta (por adquirir el teléfono o por adquirir el servicio), obstaculizan o impiden el ejercicio del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones y por tanto, legalmente están prohibidas. Aunque las operadoras se escuden en que la permanencia está impuesta al contrato de adquisición del móvil, y no a la contratación del servicio de telefonía, la realidad es que sus teléfonos móviles se adquieren para utilizar sus servicios de telefonía de forma exclusiva y excluyente (teléfonos no libres), por tanto la imposición de una cláusula de permanencia al terminal móvil lo es en definitiva al servicio o contrato de abono, es decir, un abuso.
Teniendo en cuenta que esto que a la Asociación de Internautas le parece tan obvio, no lo es en el panorama interpretativo de la Administración y las operadoras de telefonía, y que ha de ser un juez el que resuelva, proponemos a continuación un modelo de solicitud de rescisión contractual por cambio en las condiciones, con o sin teléfono móvil de la operadora.
Muy Señores míos,
A través de la presente vengo a mostrar mi disconformidad con el cambio en las condiciones contractuales pactadas con ustedes, y a solicitar la baja inmediata de sus servicios.
Soy cliente de (operadora) ., desde el año , con el número de teléfono . y, tras las recientes noticias aparecidas sobre las subidas de precios que van a imponer a sus clientes, y la información publicada en su propia web, vengo a solicitar la rescisión de mi contrato por no estar conforme con este cambio en las condiciones de mi contrato con ustedes y, acogiéndome a lo dispuesto por el artículo 107 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprobó el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, que dice que:
"cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales [...] deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones".
Según lo expuesto, cualquier impedimento o intento de penalización para la resolución contractual instada, que tratase de desvirtuar el contenido de esta norma, incurriría en una grave infracción legal, ya sea respecto de contrato de abono o, si lo hubiera, respecto de productos complementarios, adscritos de forma exclusiva y excluyente a dicho contrato por la propia (operadora) .., como por ejemplo un terminal móvil subvencionado no libre, producto del todo inseparable de la contratación de sus servicios de telefonía.
Así pues, en ejercicio de los derechos que me asisten como consumidor de telefonía en España, procede la resolución inmediata y definitiva de mi contrato, sin impedimentos de ningún tipo, en el plazo de 15 días tras la recepción de esta solicitud, salvo que se haya tramitado la portabilidad a través de cualquier operadora de la competencia. En caso de no ser así, me reservo el ejercicio de las acciones legales que considere oportunas.
Atentamente,
Fdo.:
Defensor del Internauta