驴Portabilidad libre o permanencia camuflada?
驴Portabilidad libre o permanencia camuflada?
Llevamos tiempo leyendo que las operadoras tendr谩n que permitir la portabilidad, o cambio de operador de telefon铆a, sin cobrar penalizaciones por permanencia y similares, pero ha resultado que la pr谩ctica no dice lo mismo.
La nueva Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protecci贸n de los consumidores y usuarios dice que tendr谩n el car谩cter de abusivas al menos las cl谩usulas o estipulaciones 聯que impongan obst谩culos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, en particular en los contratos de prestaci贸n de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, (聟) el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos (聟) cual es el caso de las que prevean (聟) el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribuci贸n al profesional de la facultad de ejecuci贸n unilateral de las cl谩usulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijaci贸n de indemnizaciones que no se correspondan con los da帽os efectivamente causados聰.
Pero, la trampa que contiene este precepto no ha tardado en ser interpretada 聯al gusto聰 por las operadoras, al encontrase con solicitudes de baja masivas por la sonada subida de precios que han impuesto a los usuarios.
As铆, han decidido que una cosa es que tu contrato de servicios de telefon铆a (o 聯contrato de abono聰) no pueda contener cl谩usulas de permanencia que penalicen la resoluci贸n contractual, que es lo que plantea la nueva Ley, y otra muy distinta, que las penalizaciones y permanencias no puedan ser impuestas en otros productos de las propias operadoras, es decir, en los 聯tel茅fonos m贸viles financiados聰. Cuando la operadora te ofrece un tel茅fono m贸vil a coste m铆nimo, ahora m谩s que nunca, hay que leer la letra peque帽a.
En este momento, miles de usuarios que han querido darse de baja en los servicios de telefon铆a m贸vil, por la escandalosa subida de precios, se han encontrado con que las operadoras les exigen el abono de una penalizaci贸n, porque adquirieron un tel茅fono m贸vil financiado, asociado a una permanencia habitualmente de 18 meses.
Pues bien, la Secretar铆a de Estado de Telecomunicaciones tampoco tiene claro qu茅 hacer ante esta situaci贸n , y dice que :
"Si la cl谩usula de penalizaci贸n tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestaci贸n a la financiaci贸n del Terminal, 茅sta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, no pudiendo suponer la p茅rdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente, o la fijaci贸n de indemnizaciones que no se correspondan con da帽os efectivamente causados.
Sobre la procedencia y alcance de la penalizaci贸n o indemnizaci贸n, deber谩n pronunciarse los tribunales, en 煤ltimo extremo, si no hay com煤n acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefon铆a, sin que pueda condicionarse, en ning煤n caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalizaci贸n."
Es decir, no puede condicionarse el desistimiento del contrato al cobro de la penalizaci贸n, pero, que lo decidan los Tribunales.
驴ENTONCES, LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES NO AFECTAN AL TERMINAL M脫VIL FINANCIADO Y POR TANTO NO IMPIDEN LA PERMANENCIA?
Este art铆culo comienza hablando de que miles de usuarios no quieren de ninguna manera aceptar el pago de un precio que nunca fue pactado. Pues bien, para esto, adem谩s de lo previsto en la nueva ley para la protecci贸n del usuario, est谩 el art铆culo 107 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprob贸 el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, que dice que:
聯cualquier propuesta de modificaci贸n de las condiciones contractuales [...] deber谩 ser comunicada al abonado con una antelaci贸n m铆nima de un mes, en la que se informar谩, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalizaci贸n alguna en caso de no aceptaci贸n de las nuevas condiciones聰.
Lo que significa que, si suben los precios, cambian las condiciones, y por tanto podr铆a rescindirse el contrato con libertad.
PERO, esto que parece tan sencillo, ha encontrado un verdadero obst谩culo con la nueva modalidad de permanencia: la del terminal m贸vil financiado. Las operadoras imponen a la adquisici贸n de un m贸vil financiado una permanencia obligatoria en sus servicios (a bajo precio), de tal forma que volvemos donde est谩bamos porque esto implica necesariamente un obst谩culo a la rescisi贸n de los contratos de abono.
A la Asociaci贸n de Internautas le cuesta ver la diferencia entre uno y otro tipo de permanencia, pues es resultado es el mismo, de forma directa o indirecta (por adquirir el tel茅fono o por adquirir el servicio), 聯obstaculizan o impiden el ejercicio del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalizaci贸n alguna en caso de no aceptaci贸n de las nuevas condiciones聰 y por tanto, legalmente est谩n prohibidas. Aunque las operadoras se escuden en que la permanencia est谩 impuesta al contrato de adquisici贸n del m贸vil, y no a la contrataci贸n del servicio de telefon铆a, la realidad es que 聯sus tel茅fonos m贸viles聰 se adquieren para utilizar 聯sus servicios de telefon铆a聰 de forma exclusiva y excluyente (tel茅fonos no libres), por tanto la imposici贸n de una cl谩usula de permanencia al terminal m贸vil lo es en definitiva al servicio o contrato de abono, es decir, un abuso.
Teniendo en cuenta que esto que a la Asociaci贸n de Internautas le parece tan obvio, no lo es en el panorama interpretativo de la Administraci贸n y las operadoras de telefon铆a, y que ha de ser un juez el que resuelva, proponemos a continuaci贸n un modelo de solicitud de rescisi贸n contractual por cambio en las condiciones, con o sin tel茅fono m贸vil de la operadora.
Muy Se帽ores m铆os,
A trav茅s de la presente vengo a mostrar mi disconformidad con el cambio en las condiciones contractuales pactadas con ustedes, y a solicitar la baja inmediata de sus servicios.
Soy cliente de 聟(operadora)聟., desde el a帽o 聟 , con el n煤mero de tel茅fono 聟聟. y, tras las recientes noticias aparecidas sobre las subidas de precios que van a imponer a sus clientes, y la informaci贸n publicada en su propia web, vengo a solicitar la rescisi贸n de mi contrato por no estar conforme con este cambio en las condiciones de mi contrato con ustedes y, acogi茅ndome a lo dispuesto por el art铆culo 107 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprob贸 el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, que dice que:
"cualquier propuesta de modificaci贸n de las condiciones contractuales [...] deber谩 ser comunicada al abonado con una antelaci贸n m铆nima de un mes, en la que se informar谩, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalizaci贸n alguna en caso de no aceptaci贸n de las nuevas condiciones".
Seg煤n lo expuesto, cualquier impedimento o intento de penalizaci贸n para la resoluci贸n contractual instada, que tratase de desvirtuar el contenido de esta norma, incurrir铆a en una grave infracci贸n legal, ya sea respecto de contrato de abono o, si lo hubiera, respecto de productos complementarios, adscritos de forma exclusiva y excluyente a dicho contrato por la propia 聟(operadora)聟.., como por ejemplo un terminal m贸vil subvencionado no libre, producto del todo inseparable de la contrataci贸n de sus servicios de telefon铆a.
As铆 pues, en ejercicio de los derechos que me asisten como consumidor de telefon铆a en Espa帽a, procede la resoluci贸n inmediata y definitiva de mi contrato, sin impedimentos de ning煤n tipo, en el plazo de 15 d铆as tras la recepci贸n de esta solicitud, salvo que se haya tramitado la portabilidad a trav茅s de cualquier operadora de la competencia. En caso de no ser as铆, me reservo el ejercicio de las acciones legales que considere oportunas.
Atentamente,
Fdo.:
Defensor del Internauta
Pero, la trampa que contiene este precepto no ha tardado en ser interpretada 聯al gusto聰 por las operadoras, al encontrase con solicitudes de baja masivas por la sonada subida de precios que han impuesto a los usuarios.
As铆, han decidido que una cosa es que tu contrato de servicios de telefon铆a (o 聯contrato de abono聰) no pueda contener cl谩usulas de permanencia que penalicen la resoluci贸n contractual, que es lo que plantea la nueva Ley, y otra muy distinta, que las penalizaciones y permanencias no puedan ser impuestas en otros productos de las propias operadoras, es decir, en los 聯tel茅fonos m贸viles financiados聰. Cuando la operadora te ofrece un tel茅fono m贸vil a coste m铆nimo, ahora m谩s que nunca, hay que leer la letra peque帽a.
En este momento, miles de usuarios que han querido darse de baja en los servicios de telefon铆a m贸vil, por la escandalosa subida de precios, se han encontrado con que las operadoras les exigen el abono de una penalizaci贸n, porque adquirieron un tel茅fono m贸vil financiado, asociado a una permanencia habitualmente de 18 meses.
Pues bien, la Secretar铆a de Estado de Telecomunicaciones tampoco tiene claro qu茅 hacer ante esta situaci贸n , y dice que :
"Si la cl谩usula de penalizaci贸n tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestaci贸n a la financiaci贸n del Terminal, 茅sta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, no pudiendo suponer la p茅rdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente, o la fijaci贸n de indemnizaciones que no se correspondan con da帽os efectivamente causados.
Sobre la procedencia y alcance de la penalizaci贸n o indemnizaci贸n, deber谩n pronunciarse los tribunales, en 煤ltimo extremo, si no hay com煤n acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefon铆a, sin que pueda condicionarse, en ning煤n caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalizaci贸n."
Es decir, no puede condicionarse el desistimiento del contrato al cobro de la penalizaci贸n, pero, que lo decidan los Tribunales.
驴ENTONCES, LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES NO AFECTAN AL TERMINAL M脫VIL FINANCIADO Y POR TANTO NO IMPIDEN LA PERMANENCIA?
Este art铆culo comienza hablando de que miles de usuarios no quieren de ninguna manera aceptar el pago de un precio que nunca fue pactado. Pues bien, para esto, adem谩s de lo previsto en la nueva ley para la protecci贸n del usuario, est谩 el art铆culo 107 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprob贸 el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, que dice que:
聯cualquier propuesta de modificaci贸n de las condiciones contractuales [...] deber谩 ser comunicada al abonado con una antelaci贸n m铆nima de un mes, en la que se informar谩, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalizaci贸n alguna en caso de no aceptaci贸n de las nuevas condiciones聰.
Lo que significa que, si suben los precios, cambian las condiciones, y por tanto podr铆a rescindirse el contrato con libertad.
PERO, esto que parece tan sencillo, ha encontrado un verdadero obst谩culo con la nueva modalidad de permanencia: la del terminal m贸vil financiado. Las operadoras imponen a la adquisici贸n de un m贸vil financiado una permanencia obligatoria en sus servicios (a bajo precio), de tal forma que volvemos donde est谩bamos porque esto implica necesariamente un obst谩culo a la rescisi贸n de los contratos de abono.
A la Asociaci贸n de Internautas le cuesta ver la diferencia entre uno y otro tipo de permanencia, pues es resultado es el mismo, de forma directa o indirecta (por adquirir el tel茅fono o por adquirir el servicio), 聯obstaculizan o impiden el ejercicio del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalizaci贸n alguna en caso de no aceptaci贸n de las nuevas condiciones聰 y por tanto, legalmente est谩n prohibidas. Aunque las operadoras se escuden en que la permanencia est谩 impuesta al contrato de adquisici贸n del m贸vil, y no a la contrataci贸n del servicio de telefon铆a, la realidad es que 聯sus tel茅fonos m贸viles聰 se adquieren para utilizar 聯sus servicios de telefon铆a聰 de forma exclusiva y excluyente (tel茅fonos no libres), por tanto la imposici贸n de una cl谩usula de permanencia al terminal m贸vil lo es en definitiva al servicio o contrato de abono, es decir, un abuso.
Teniendo en cuenta que esto que a la Asociaci贸n de Internautas le parece tan obvio, no lo es en el panorama interpretativo de la Administraci贸n y las operadoras de telefon铆a, y que ha de ser un juez el que resuelva, proponemos a continuaci贸n un modelo de solicitud de rescisi贸n contractual por cambio en las condiciones, con o sin tel茅fono m贸vil de la operadora.
Muy Se帽ores m铆os,
A trav茅s de la presente vengo a mostrar mi disconformidad con el cambio en las condiciones contractuales pactadas con ustedes, y a solicitar la baja inmediata de sus servicios.
Soy cliente de 聟(operadora)聟., desde el a帽o 聟 , con el n煤mero de tel茅fono 聟聟. y, tras las recientes noticias aparecidas sobre las subidas de precios que van a imponer a sus clientes, y la informaci贸n publicada en su propia web, vengo a solicitar la rescisi贸n de mi contrato por no estar conforme con este cambio en las condiciones de mi contrato con ustedes y, acogi茅ndome a lo dispuesto por el art铆culo 107 del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprob贸 el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, que dice que:
"cualquier propuesta de modificaci贸n de las condiciones contractuales [...] deber谩 ser comunicada al abonado con una antelaci贸n m铆nima de un mes, en la que se informar谩, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalizaci贸n alguna en caso de no aceptaci贸n de las nuevas condiciones".
Seg煤n lo expuesto, cualquier impedimento o intento de penalizaci贸n para la resoluci贸n contractual instada, que tratase de desvirtuar el contenido de esta norma, incurrir铆a en una grave infracci贸n legal, ya sea respecto de contrato de abono o, si lo hubiera, respecto de productos complementarios, adscritos de forma exclusiva y excluyente a dicho contrato por la propia 聟(operadora)聟.., como por ejemplo un terminal m贸vil subvencionado no libre, producto del todo inseparable de la contrataci贸n de sus servicios de telefon铆a.
As铆 pues, en ejercicio de los derechos que me asisten como consumidor de telefon铆a en Espa帽a, procede la resoluci贸n inmediata y definitiva de mi contrato, sin impedimentos de ning煤n tipo, en el plazo de 15 d铆as tras la recepci贸n de esta solicitud, salvo que se haya tramitado la portabilidad a trav茅s de cualquier operadora de la competencia. En caso de no ser as铆, me reservo el ejercicio de las acciones legales que considere oportunas.
Atentamente,
Fdo.:
Defensor del Internauta