Manuel Llamas Expansion Tal y como adelantó este periódico, el Gobierno pretende, a través de esta norma, que la Administración Pública goce de plena potestad para interrumpir la prestación de servicios en la Red. Es decir, que los órganos competentes incluidos los administrativos puedan cerrar páginas web, sin la necesidad de resolución judicial.
El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Catsi) órgano asesor de Industria, en una reunión mantenida el pasado 1 de diciembre con representantes del Ministerio, ya expuso claramente su rechazo a esta intención del Gobierno. A partir de entonces, se abrió un periodo de alegaciones que culminó el pasado día 27.
Las críticas no sólo se mantienen sino que, incluso, se endurecen. Así, la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec) valora de forma positiva la mayoría de reformas que introduce la norma.
Competencias
Sin embargo, la patronal tecnológica incide en que la alusión a un órgano competente, como entidad controladora, que hace el proyecto supone incurrir en un riesgo cierto de administrativización de competencias que, en España, la Constitución reserva en exclusiva al Poder Judicial. Según señala en el documento enviado a Industria al que ha tenido acceso este periódico, la Administración carece de legitimidad para intervenir en cuestiones que pueden afectar a la libertad de expresión e información.
Pues, en tales materias es imperativo cumplir el artículo 20.5 de la Constitución: sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Según la patronal, el Gobierno aparentemente pretende aclarar en el proyecto los supuestos en que dicho órgano competente es la Autoridad Judicial.
Inconstitucional
Sin embargo, la actual redacción refuerza la idea de que la autoridad jurisdiccional es la excepción y no la regla. El problema es que resulta difícil que las restricciones a la libertad en Internet como es el caso del cierre de páginas de contenidos no afecten a los derechos y libertades de expresión y de información, según las alegaciones. Los internautas también coinciden en el diagnóstico que realiza la industria tecnológica.
La Asociación de Internautas (AI), miembro del Catsi, va incluso más allá, al tildar el proyecto de inconstitucional. Los artículos 8 y 11 de la nueva norma establecerían un sistema de censura administrativa previa en Internet, algo que contradice el ordenamiento jurídico español. En el texto enviado a Industria, esta asociación remarca que la Administración Pública no puede, por mandato constitucional [nuevamente el artículo 20], intervenir publicaciones sin una orden judicial.
De este modo, en ningún caso un órgano administrativo desde un ayuntamiento hasta un ministerio, en ejercicio de sus competencias, puede ordenar la interrupción o cese de una publicación en papel o digital sin que ello vulnere el derecho a recibir información y a la libertad de expresión, según expone esta asociación al Ministerio.
El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Catsi) órgano asesor de Industria, en una reunión mantenida el pasado 1 de diciembre con representantes del Ministerio, ya expuso claramente su rechazo a esta intención del Gobierno. A partir de entonces, se abrió un periodo de alegaciones que culminó el pasado día 27.
Las críticas no sólo se mantienen sino que, incluso, se endurecen. Así, la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec) valora de forma positiva la mayoría de reformas que introduce la norma.
Competencias
Sin embargo, la patronal tecnológica incide en que la alusión a un órgano competente, como entidad controladora, que hace el proyecto supone incurrir en un riesgo cierto de administrativización de competencias que, en España, la Constitución reserva en exclusiva al Poder Judicial. Según señala en el documento enviado a Industria al que ha tenido acceso este periódico, la Administración carece de legitimidad para intervenir en cuestiones que pueden afectar a la libertad de expresión e información.
Pues, en tales materias es imperativo cumplir el artículo 20.5 de la Constitución: sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Según la patronal, el Gobierno aparentemente pretende aclarar en el proyecto los supuestos en que dicho órgano competente es la Autoridad Judicial.
Inconstitucional
Sin embargo, la actual redacción refuerza la idea de que la autoridad jurisdiccional es la excepción y no la regla. El problema es que resulta difícil que las restricciones a la libertad en Internet como es el caso del cierre de páginas de contenidos no afecten a los derechos y libertades de expresión y de información, según las alegaciones. Los internautas también coinciden en el diagnóstico que realiza la industria tecnológica.
La Asociación de Internautas (AI), miembro del Catsi, va incluso más allá, al tildar el proyecto de inconstitucional. Los artículos 8 y 11 de la nueva norma establecerían un sistema de censura administrativa previa en Internet, algo que contradice el ordenamiento jurídico español. En el texto enviado a Industria, esta asociación remarca que la Administración Pública no puede, por mandato constitucional [nuevamente el artículo 20], intervenir publicaciones sin una orden judicial.
De este modo, en ningún caso un órgano administrativo desde un ayuntamiento hasta un ministerio, en ejercicio de sus competencias, puede ordenar la interrupción o cese de una publicación en papel o digital sin que ello vulnere el derecho a recibir información y a la libertad de expresión, según expone esta asociación al Ministerio.