EUROPA PRESS.- El Ejecutivo, que ha incorporado un nuevo artículo al texto para garantizar el citado derecho, enmarca esta medida "dentro del fortalecimiento de la política de reconocimiento y garantía de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones".
En concreto, el artículo establece que, cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensarle con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.
Asimismo, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato a aquel en que se ha producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro.
El contrato del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
Excepciones para las telecos
No obstante, el operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales o por los daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Además, en el caso de que un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. En caso de que el operador no comercialice los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50% del precio total.
Asimismo, según avanzó el Ministerio de Industria el pasado 24 de mayo, la nueva normativa sobre reclamaciones de servicios de telecomunicaciones establecerá que si el usuario se queda sin servicio en el transcurso de un cambio de compañía se considerará "responsable" de ello al nuevo operador, "sin que éste pueda alegar posibles dificultades técnicas en el acceso o gestión de la red".
La futura Orden Ministerial también impondrá a las operadoras de telefonía fija, móvil e Internet la obligación de poder acreditar la solicitud de contratación de servicios por parte de los usuarios, con el objetivo de acabar con las altas fraudulentas ('slamming').
En concreto, el artículo establece que, cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensarle con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.
Asimismo, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato a aquel en que se ha producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro.
El contrato del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
Excepciones para las telecos
No obstante, el operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales o por los daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Además, en el caso de que un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. En caso de que el operador no comercialice los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50% del precio total.
Asimismo, según avanzó el Ministerio de Industria el pasado 24 de mayo, la nueva normativa sobre reclamaciones de servicios de telecomunicaciones establecerá que si el usuario se queda sin servicio en el transcurso de un cambio de compañía se considerará "responsable" de ello al nuevo operador, "sin que éste pueda alegar posibles dificultades técnicas en el acceso o gestión de la red".
La futura Orden Ministerial también impondrá a las operadoras de telefonía fija, móvil e Internet la obligación de poder acreditar la solicitud de contratación de servicios por parte de los usuarios, con el objetivo de acabar con las altas fraudulentas ('slamming').