¿Cómo me afecta la Ley de Propiedad Intelectual?
Detallar exactamente cómo afectará la nueva Ley de Propiedad Intelectual a cada tipo de usuario de Internet y, más aun, a cada ciudadano, es a estas alturas misión casi imposible. Principalmente porque, como señala Víctor Domingo, el presidente de la Asociación de Internautas, la única clave que está clara un día después de la aprobación en el Congreso de la reforma de la LPI es la inseguridad jurídica. Se ha dado una amplia potestad a la Sección Segunda de la Comisión de la Comisión de Propiedad Intelectual, que no sabemos qué decidirá, pero que tiene un ancho margen de actuación?. Tan amplio como para bloquear sin necesidad de orden judicial un dominio .es, pero también para decidir no hacerlo.
Silvia Hernando en Infolibre.- .- Lo que hace falta ahora, como ilustra Domingo, es la redacción de una reglamentación que detalle a quién y cómo se va a perseguir, ya que por lo que se sabe ahora mismo, ?lo que se va a criminalizar es el enlace?. Desde la Asociación de Internautas, a través de su presidente, ya anuncian que intentarán participar en la toma de decisiones con respecto a ese conjunto pormenorizado de reglas, aunque no tienen constancia de si ya se ha comenzado a redactar o de cuándo se hará. Intentamos, con todo, extraer una visión aproximada de lo que supondrá la LPI que, tras su publicación en el BOE, entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
¿CÓMO ME AFECTA LA LPI SI TENGO UNA PÁGINA O UN BLOG EN EL QUE PONGO ENLACES?
Tanto si el propietario del sitio coloca enlaces como si lo hacen los lectores en la sección de comentarios, es el dueño el que es susceptible de ser castigado. ?Da igual quién ponga los enlaces, la Comisión puede actuar contra ti?, explica el abogado especialista Sergio Carrasco. ?El único caso que podría quedar fuera es no tener actividad económica, ya que la ley se refiere a los proveedores de servicios de la información?. Si se gana dinero por tener, por ejemplo, un banner publicitario, las multas posibles oscilan entre 150.000 y 600.000 euros, y se impondrán si el propietario no retira los contenidos en el plazo que considere la Sección Segunda. Este periodo, aunque no está exactamente definido, podría ser tan corto como 48 horas.
¿Y SI SOY USUARIO DE UNA WEB DE DESCARGAS O DE ENLACES?
Los usuarios particulares están protegidos por la normativa de protección de datos, lo que significa que en principio la Comisión no tiene potestad para actuar contra ellos. "Podemos tener una dirección IP que desconectar, pero no puedo pasar tan fácilmente de ella a un nombre y DNI contra el que actuar directamente, y es ahí donde está la barrera", explica Carrasco, "aunque es posible que vaya modificándose la norma para permitir este tipo de identificaciones, si bien resulta complicado porque Europa pide bastante justificación para ello. Primero deben solucionar este obstáculo (que quieren solucionar alegando el volumen de obras a que se de acceso, por ejemplo), y luego ya podrán aplicar el resto".
¿Y SI SOY UNA EMPRESA QUE PROPORCIONA SERVICIOS A UNA WEB DE DESCARGAS O ENLACES?
De acuerdo con el abogado Sergio Carrasco, la ley no está pensada para castigar a las empresas que proporcionen servicios publicitarios a las webs de descargas o enlaces. Sí lo está para los prestatarios de otros servicios como el hosting (alojamiento) o la conexión. Para estos, y previa denuncia, la Comisión de la Propiedad Intelectual podría solicitar la suspensión del servicio e imponer multas de entre 150.000 y 600.000 euros. La ejecución de estas medidas se podría forzar en el caso de que estas empresas ofrecieran sus servicios desde España y, posiblemente, desde la UE, no así desde el resto del mundo.
¿Y SI COMPARTO CONTENIDOS A TRAVÉS DE REDES P2P?
Las redes P2P permiten compartir contenidos directamente entre usuarios particulares, lo que implica que este supuesto se englobaría dentro del concepto de copia privada. Con la nueva ley, esta noción ha sido restringida a la compra-venta, es decir, que los préstamos, elstreaming, o incluso una herencia, por nombrar varios ejemplos, no quedarían recogidos dentro los límites de la copia privada. Aunque hay discrepancias entre los diferentes abogados consultados, la opinión mayoritaria parece ser que las redes P2P no entran dentro del concepto de copia privada.
La imposibilidad de acceder a los datos de los usuarios a través de sus direcciones IP (ya que están protegidos por la normativa de protección de datos), o los altos costes que acarrearía denunciar a cada usuario individual que comparta contenidos en estas redes, son dos de las razones que esgrime el letrado Leandro Núñez, del despacho especializado Audens, para vaticinar que no se emprenderán acciones contra este tipo de prácticas.
¿Y SI COMPARTO ENLACES A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES?
De acuerdo con el Gobierno, que tuvo que emitir una nota aclaratoria con respecto a esta cuestión dada la vaguedad con la que está redactado el texto, ni los usuarios ni las redes sociales pueden ser amonestados por esta práctica. Lo que sí podría ocurrir, según señala Carrasco, es que se pudiera obligar a Twitter o Facebook a eliminar el tuit o el post con el enlace o incluso a cerrar la cuenta del usuario que lo haya publicado. No está claro, por otro lado, el significado exacto de red social, que bien podría ser Menéame, afectada por la tasa Google en su calidad de agregador de noticias.
¿Y SI SOY UN INTERNAUTA QUE NO REALIZA NINGUNA DE LAS ACCIONES ANTERIORES?
Tanto los internautas no incluidos en las secciones anteriores como el resto de los ciudadanos, todos se verán afectados por la LPI en dos sentidos. El primero, porque el antes llamado canon digital (que sirve para compensar a los autores por la posibilidad de realizar copias privadas de sus creaciones musicales, cinematográficas, etc.) se recauda ahora a través de los Presupuestos Generales del Estado, lo mismo que el canon por cita en la enseñanza. Segundo, porque se verárestringido el derecho a compartir información y cultura.
¿Y SI COPIO MATERIAL SUJETO A DERECHOS DE AUTOR?
Si el material sujeto a derechos de autor (por ejemplo, un CD o un DVD) ha sido adquirido legalmente, la ley contempla la posibilidad de realizarcopias privadas. Es para eso para lo que se paga el antes mencionado canon, que ahora, eso sí, deben asumir todos los ciudadanos a través de los PGE. Si, por el contrario, esos materiales no han sido comprados lícitamente, se estaría cometiendo una infracción, aunque esta sería difícilmente punible.
Hasta 2011, la recaudación del canon por copia privada provenía de los fabricantes de reproductores tecnológicos, aunque estos acababan cargándolo en el precio final de sus productos. Pero mientras que el canon digital repartía 115 millones de euros anuales entre los autores, ahora la cantidad asciende a cinco. Al malestar de los autores por ver mermados sus ingresos por copyright, se une la indignación que les ha provocado que sean los ciudadanos, y no los fabricantes de dispositivos, los que tengan que desembolsar ese dinero.
¿Y SI SOY PERIODISTA 'FREELANCE' O TRABAJO EN UN MEDIO AJENO A AEDE?
Como explica Carrasco, la llamada tasa Google o canon AEDE es una medida impulsada por la Asociación de Editores de Diarios Españoles, y consiste en la aplicación de un canon a los agregadores de noticias (tipo Google News, Yahoo News, Menéame?). Estos sitiosreproducen pequeños extractos de noticias (el titular y a veces una entradilla, a los que añaden el enlace a la fuente original, redirigiendo así a esas páginas), por lo que los editores piden que se les compense con una tasa cuyo reparto será gestionado por CEDRO. Según detalla el abogado, esto no significa necesariamente que solo los medios AEDE ?entre los que se incluyen las cabeceras tradicionales- vayan a percibir esa compensación que es, por otro lado, ?irrenunciable?.
La gran pregunta que lanza Carrasco es si esta medida ha nacido muerta, dada su incompatibilidad con una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De acuerdo con la resolución del caso BestWater, los usuarios que coloquen enlaces quedan eximidos de toda responsabilidad con respecto a las infracciones cometidas por los propietarios de las webs que enlacen. La lógica que sigue la sentencia es que, al enlazar, el usuario no está haciendo público un contenido, porque este ya era público en origen.
¿DE QUÉ OTROS MODOS ME PUEDE AFECTAR LA LPI?
Existe otro aspecto de la LPI mucho menos comentado pero también relevante: el canon por cita en la enseñanza. Por realizar algo tan fundamental como citar textos, las universidades están ahora obligadas a pagar una tasa a modo de compensación a los titulares de los derechos de autor, que asciende a cinco euros por alumno y año. Ese dinero, previsiblemente, saldrá -otra vez- de las arcas del Estado. En el caso de las universidades privadas, serán estas las que deberán asumir el pago que, también previsiblemente, hará aumentar el precio de las matrículas.
Las entidades de gestión de derechos de autor se van a ver igualmente afectadas por la LPI, dado que, a partir de la entrada en vigor de la ley, serán sometidas a un mayor control y fiscalización para garantizar el cumplimiento transparente de sus funciones.