Propuestas de AI al anteproyecto de Ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Informaci贸n.
Propuestas de AI al anteproyecto de Ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Informaci贸n.
Habiendo sido presentadas unas iniciales propuestas sobre el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, y habiendo sido 茅stas deso铆das por el Gobierno tras la reuni贸n del CATSI del 1 de diciembre, la Asociaci贸n de Internautas viene a realizar en el plazo se帽alado al efecto (27 de diciembre de 2006), las siguientes alegaciones en relaci贸n con dicho anteproyecto:
La Asociaci贸n de Internautas propone al Gobierno que para poder cerrar en Espa帽a la "brecha digital", es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal. Con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestaci贸n del servicio universal, se plantea que se prevean mecanismos de compensaci贸n en favor de los operadores sujetos a las obligaciones de servicio universal.. Fondo de Compensaci贸n del Servicio Universal, as铆 como aplicar un precio m谩ximo de referencia , eliminando los v铆nculos de los precios minoristas a la oferta mayorista de Telef贸nica al resto de operadores, que les da un margen comercial m铆nimo del 60%. Lo que implicar铆a una reducci贸n sustancial de la tarifa plana y por ende la salvaguarda del inter茅s general. Por otra parte, La Asociaci贸n afirma que no cabe caso alguno en que "en ejercicio de sus competencias" un 贸rgano administrativo pudiera ordenar la interrupci贸n o cese de una publicaci贸n (en papel o digital), sin que con ello se vulnerasen las garant铆as constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho recibir informaci贸n y al derecho a la libertad de expresi贸n.
I.- UNIVERSALIZACI脫N DE LA BANDA ANCHA:
Respecto a otro de los puntos debatidos en la reuni贸n del CATSI del 1 de Diciembre, la Disposici贸n Adicional Tercera del anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, se帽alar que la vaguedad de su redacci贸n deja entrever que se reconoce la necesidad de universalizar el servicio de banda ancha en Espa帽a, pero que no se va a adoptar un compromiso serio y firme sobre ello, un compromiso que realmente cumpla con el reto que se pretende en la fecha 31 de Diciembre de 2007, es decir, "impulsar la Sociedad de la Informaci贸n".
La Disposici贸n Adicional Tercera, se ha redactado como sigue:
Extensi贸n de servicios de acceso a banda ancha.
El Gobierno, en colaboraci贸n con las Comunidades Aut贸nomas, impulsar谩 la extensi贸n de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 de diciembre de 2007, una cobertura total de la poblaci贸n en cuanto a disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnolog铆a utilizada en cada caso y a precios razonables.
El Gobierno analizar谩 de manera continua y permanente las diferentes opciones tecnol贸gicas y las condiciones de provisi贸n de servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en Espa帽a.
En particular, se colaborar谩 con los diferentes sectores relevantes interesados, a fin de que asesoren al Gobierno en la elaboraci贸n de un informe anual sobre la situaci贸n del uso de los servicios de acceso a Internet de banda ancha en Espa帽a. Este informe ser谩 de car谩cter p煤blico y podr谩 elaborar recomendaciones para acelerar el despliegue de los citados servicios.
Teniendo en cuenta las crecientes cifras de usuarios de Internet en el territorio espa帽ol, la Asociaci贸n de Internautas viene desde hace tiempo exigiendo la implantaci贸n de la banda ancha como servicio universal. En el 煤ltimo a帽o, seg煤n la "Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnolog铆as de informaci贸n y comunicaci贸n en los hogares" , realizada por el Instituto Nacional de Estad铆stica en el primer semestre de 2006, tan s贸lo 4 millones de hogares tienen acceso a Internet a trav茅s de Banda ancha, aunque debe destacarse que es un 7% m谩s que en el segundo semestre de 2005. Hay que tener en cuenta adem谩s, para valorar la necesidad de un Servicio Universal de banda ancha, que el 54% de la poblaci贸n de 16 a 74 a帽os utiliza el ordenador y el 48% navega por Internet, porcentaje que no s贸lo demanda agilidad y facilidades para sus conexiones, sino que adem谩s ha de ser incrementado en n煤mero si de verdad se quiere impulsar la Sociedad de la Informaci贸n en Espa帽a para acercarnos a los niveles europeos.
La Disposici贸n Adicional del anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, aunque realiza una esperanzadora declaraci贸n de intenciones, porque lo hace reconociendo expresamente la necesidad de una cobertura nacional, no llega sin embargo a citar medidas concretas que realmente lleven a su 茅xito.
La Asociaci贸n de Internautas considera que para poder cerrar en Espa帽a la "brecha digital", es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal. Y con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestaci贸n del servicio universal, se plantea que se prevean mecanismos de compensaci贸n en favor de los operadores sujetos a las obligaciones de servicio universal. Puede tratarse de la instauraci贸n en esta norma de un mecanismo de compensaci贸n con cargo a los fondos p煤blicos y/o de un mecanismo de distribuci贸n de los costes entre los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electr贸nicas, un Fondo de Compensaci贸n del Servicio Universal.
Cabe a帽adir a esta propuestas, para una mejora real de la condiciones de provisi贸n de servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en Espa帽a, que ser铆a adem谩s necesaria la liberalizaci贸n de precios de ADSL, liberando de la carga tarifaria a los internautas, que a pesar de las dificultades est谩n demostrando un dinamismo inusitado y de forma decidida adopten medidas que garanticen las inversiones comprometidas por las operadoras e inviertan en el bucle local para que exista una COMPETENCIA REAL y aplicar un precio m谩ximo de referencia, eliminando los v铆nculos de los precios minoristas a la oferta mayorista de Telef贸nica al resto de operadores, que les da un margen comercial m铆nimo del 60%. Lo que implicar铆a una reducci贸n sustancial de la tarifa plana y por ende la salvaguarda del inter茅s general.
Con ello, se garantizar铆a entre otras cosas, que los consumidores de rentas bajas tengan acceso a f贸rmulas tarifarias especiales o que se beneficiasen de una ayuda particular, para que les sea posible acceder al ADSL y hacer uso de 茅l. Adem谩s, habr铆a que exigir a las empresas que asumiesen obligaciones de servicio universal, que respetasen un r茅gimen tarifario o apliquen una tarificaci贸n com煤n, incluida una equiparaci贸n geogr谩fica, sobre el conjunto del territorio nacional.
II.- CENSURA ADMINISTRATIVA DE P脕GINAS WEB SIN ORDEN JUDICIAL:
En un an谩lisis detallado del Art铆culo 1, apartados uno y cuatro, en relaci贸n con los art铆culos 8 y 11 de la Ley de Comercio Electr贸nico 聳 LSSI, se aprecian ciertas incongruencias que, conforme al resto del ordenamiento jur铆dico espa帽ol, ser铆an desde su aprobaci贸n inaplicables en la pr谩ctica, e incluso adolecer铆an de inconstitucionalidad.
Con estos art铆culos la reforma modifica la situaci贸n constitucionalmente reconocida de que las decisiones sobre la legalidad de publicaciones, como lo son los contenidos publicados en la Red, est谩n rotundamente en manos de los jueces, pasando a insinuar que tambi茅n la Administraci贸n P煤blica tenga competencias de censura previa.
Como ya se ha hecho saber a este organismo al que nos dirigimos, tanto el vigente art铆culo 8, como su futura redacci贸n, se limitan a hablar de la existencia de posibles "medidas restrictivas", adoptadas por un "贸rgano administrativo en ejercicio de sus competencias" y que afecten a "un servicio de la sociedad de la informaci贸n que proceda de alguno de los Estados miembros de la Uni贸n Europea o del Espacio Econ贸mico Europeo distinto de Espa帽a". Hasta aqu铆 todo parece circunscribirse a lo que las normas espec铆ficas de funcionamiento y competencias administrativas determinen, en consonancia con el resto de normas consagradas en el derecho interno.
La pol茅mica surge con la nueva redacci贸n que se quiere aprobar para el art铆culo 11, cuya t茅cnica legislativa cuestionamos.
En los dos primeros apartados, establece que:
1. Cuando un 贸rgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestaci贸n de un servicio de la sociedad de la informaci贸n o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en Espa帽a, y para ello fuera necesaria la colaboraci贸n de los prestadores de servicios de intermediaci贸n, dicho 贸rgano podr谩 ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediaci贸n utilizado para la provisi贸n del servicio de la sociedad de la informaci贸n o de los contenidos cuya interrupci贸n o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
2. Si para garantizar la efectividad de la resoluci贸n que acuerde la interrupci贸n de la prestaci贸n de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Uni贸n Europea o al Espacio Econ贸mico Europeo, el 贸rgano jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde Espa帽a a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboraci贸n de los prestadores de servicios de intermediaci贸n establecidos en Espa帽a, dicho 贸rgano podr谩 ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediaci贸n que suspendan el correspondiente servicio de intermediaci贸n utilizado para la provisi贸n del servicio de la sociedad de la informaci贸n o de los contenidos cuya interrupci贸n o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
Como se puede observar, este texto lleva a cierta confusi贸n, al insinuar que tanto un 贸rgano administrativo como un 贸rgano judicial tienen hoy por hoy competencias para ordenar que "se interrumpa la prestaci贸n de un servicio de la sociedad de la informaci贸n o la retirada de determinados contenidos".
Porque si acudimos a las normas que regulan la capacidad para retirar u ordenar interrupciones en la publicaci贸n de contenidos, nos encontramos que la propia Constituci贸n expone muy claro qui茅n puede tener competencias legalmente atribuidas, en su art铆culo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci贸n.
b) A la producci贸n y creaci贸n literaria, art铆stica, cient铆fica y t茅cnica.
c) A la libertad de c谩tedra.
d) A comunicar o recibir libremente informaci贸n veraz por cualquier medio de difusi贸n. La ley regular谩 el derecho a la cl谩usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning煤n tipo de censura previa.
3. La ley regular谩 la organizaci贸n y el control parlamentario de los medios de comunicaci贸n social dependientes del Estado o de cualquier ente p煤blico y garantizar谩 el acceso a dichos medios de los grupos sociales y pol铆ticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa帽a.
4. Estas libertades tienen su l铆mite en el respeto a los derechos reconocidos en este T铆tulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci贸n de la juventud y de la infancia.
5. S贸lo podr谩 acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci贸n en virtud de resoluci贸n judicial.
No cabe por tanto caso alguno en que "en ejercicio de sus competencias" un 贸rgano administrativo pudiera ordenar la interrupci贸n o cese de una publicaci贸n (en papel o digital), sin que con ello se vulnerasen las garant铆as constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho recibir informaci贸n y al derecho a la libertad de expresi贸n.
En este sentido, hay que entender que Internet es una herramienta creada transmitir informaci贸n, un espacio para la comunicaci贸n, y el acceso a los contenidos que ah铆 se publican (ya sea en entornos privados o en espacios p煤blicos) es lo que materializa su raz贸n de ser. Generalizar como si 茅sta fuera un simple mercado (como pretende la reforma de la LSSI) provoca que intentemos explicar al legislador que cada actividad tiene sus responsables, su finalidad, y ya tiene asignado quienes han de velar por que todo se haga dentro del marco legal del Derecho Espa帽ol. La reforma de la LSSI est谩 demostrando que no distingue entre lo que es una publicaci贸n en Internet y la actividad que subyace a ello, al instituirse o sugerirse competente para todo lo relativo a sus contenidos.
Por lo expuesto, creemos que no es necesario citar normas o jurisprudencia complementarias para reforzar semejante obviedad, la Administraci贸n P煤blica no puede, por mandato constitucional, intervenir publicaciones sin una orden judicial. Sin embargo, si cabe a帽adir otros argumentos de car谩cter pol铆tico.
Esta misma pol茅mica que se describe, ya fue debatida y zanjada con el gobierno del PP, al aprobarse la LSSI tal y como la conocemos hoy. Sin embargo, la ardua oposici贸n planteada en el a帽o 2002 por el PSOE en este tema concreto, sorprende hoy con un giro de 180潞. Ahora, lo que calificaban de "ley de censura del ciberespacio", porque no quer铆a aclarar quien era la "autoridad competente", deja de serlo porque ya es aclarado, lo arregla otorga competencias a quien se las niega la propia Constituci贸n Espa帽ola, el principio de separaci贸n de poderes de cualquier sistema democr谩tico, y el deber de respeto a las garant铆as de los derechos fundamentales, como lo es la libertad de expresi贸n frente a la censura.