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Nueva Ley de Internet: se faculta a 贸rganos administrativos para bloquear contenidos

Nueva Ley de Internet: se faculta a 贸rganos administrativos para bloquear contenidos


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto a consulta p煤blica el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, para lo cual procedi贸 el pasado viernes a publicar en su web el texto de la nueva normativa. Con independencia de las cr铆ticas que haremos a continuaci贸n al texto del borrador, debe valorarse positivamente la actitud de los responsables del Ministerio de Industria al publicar dicho documento, en contraste con el oscurantismo exhibido por otros Ministerios.

En fechas recientes, tanto el Ministerio de Cultura como el de Justicia hurtaron al debate p煤blico textos de gran trascendencia para el desarrollo de Internet, como la Ley de Propiedad Intelectual o las modificaciones del C贸digo Penal en materia de delitos inform谩ticos, textos que fueron remitidos directamente al Consejo de Estado, Poder Judicial y Congreso de los Diputados, sin publicarlos previamente en la web de sus respectivos Ministerios.

En esta primera aproximaci贸n a la nueva normativa, nos limitaremos a las modificaciones que, en materia de restricci贸n de servicios de Internet, pretenden incluirse en la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y Comercio Electr贸nico, LSSICE, texto que ya suscit贸 un vivo debate en la red espa帽ola con ocasi贸n de su aprobaci贸n por el anterior gobierno, con el voto en contra del partido que actualmente ostenta la mayor铆a en el Parlamento.

Lejos de cumplir su promesa de derogar la LSSICE cuando llegasen al poder, los actuales responsables del Ministerio de Industria han decidido endurecer dicha normativa, estableciendo un protocolo de actuaci贸n que permita a 聯贸rganos administrativos competentes聰 establecer restricciones que afecten a servicios de la sociedad de la informaci贸n. Se modifica para ello el vigente art铆culo 8 de la LSSICE.

Se establece en el nuevo redactado del art铆culo 11 la previsi贸n, ya presente en la antigua LSSICE, de que sean los 贸rganos judiciales competentes los que intervengan en aquellos casos que la Constituci贸n reserva a la competencia de los jueces, especialmente en materia de libertad de expresi贸n. Ello no obstante, debe criticarse la deficiente t茅cnica legislativa empleada, y ello porque, tal como hemos sostenido en m煤ltiples ocasiones, todo lo publicado en p谩ginas de Internet es, tal como su propio nombre indica, una publicaci贸n. Y con la Constituci贸n en la mano, s贸lo los jueces pueden secuestrar publicaciones. El redactado propuesto, como el anterior, se presta a interpretaciones desviadas y a extralimitaciones por parte de la autoridad administrativa.

La retenci贸n de datos de tr谩fico de las comunicaciones desaparece del art铆culo 12 de la LSSICE, vi茅ndose sustituida por la obligaci贸n impuesta a los prestadores de servicios de intermediaci贸n de informar sobre medios de prevenci贸n en materia de seguridad inform谩tica. Es de suponer que la interceptaci贸n de comunicaciones pasar谩 a estar regulada por una normativa espec铆fica, a tenor de las 煤ltimas declaraciones oficiales.

Tambi茅n resulta modificado el art铆culo 17 de la LSSICE, regulador de la responsabilidad de los prestadores de servicios que facilitan enlaces o instrumentos de b煤squeda, norma que dio lugar a resoluciones judiciales exoneradoras de responsabilidad, y que se esgrime como defensa por los portales web que ofrecen enlaces P2P. El nuevo texto propone una nueva redacci贸n al apartado segundo del art铆culo 17, indicando que la exenci贸n de responsabilidad no operar谩 en el supuesto de que el proveedor de servicios al que se enlace o cuya localizaci贸n se facilite act煤e bajo la direcci贸n, autoridad o control del prestador que facilite la localizaci贸n de esos contenidos.

En materia de spam, se suavizan los requisitos exigidos a las empresas de publicidad directa, mediante una modificaci贸n ciertamente rid铆cula: se podr谩 sustituir la palabra 聯publicidad聰, hasta ahora exigida al comienzo del mensaje, por la abreviatura 聯publi聰.

Otras modificaciones de menor calado son las relativas a las obligaciones previas a la contrataci贸n electr贸nica, as铆 como la supresi贸n de la obligaci贸n de inscripci贸n registral del nombre de dominio.

No nos cabe la menor duda que el endurecimiento de la normativa, al menos en lo que se refiere a prerrogativas de la Administraci贸n, ser谩 corregido y aumentado en el futuro tr谩mite parlamentario, por lo que habr谩 que permanecer especialmente vigilantes ante los nuevos riesgos a que se enfrenta la libertad de expresi贸n en Internet. Seguiremos informando.

Art铆culo reproducido de: Bufet Almeida

Borrador Ley de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n