Asociación de Internautas

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El Congreso aprueba la nueva LPI establece el canon por copia privada y olvida todo principio de proporcionalidad.


La futura LPI lleva buen camino, al menos en su tramitación. El texto, quiere trasponer la Directiva Europea sobre derechos de autor en la Sociedad de la Información, y reafirma la exigibilidad del "canon" por copia privada en los soportes digitales sin más límite que la formación de conciencias (enseñanza, investigación o bibliotecas). Este instrumento de cobro, el más conflictivo, se mantiene como obligatorio para compensar al autor por la "copia privada" de una obra, por la copia hecha por una persona física para uso privado y a partir del original.

La Ministra de Cultura agradeció a todos los grupos parlamentarios el “gran acuerdo” alcanzado con el texto, y justificó los contenidos diciendo que “el Gobierno ha querido seguir apostando por los creadores", aunque matizó que también se había otorgado “protagonismo a los consumidores y a la industria”. Siguiendo esta visión positivista, la Asociación de Internautas acoge con buenos ojos la idea de prever al menos una “comisión arbitral de la Propiedad Intelectual” como instrumento de resolución de conflictos para entidades de gestión y consumidores. Aunque intuimos que va a hacer falta algo más que un árbitro, si por mandato legal los soportes digitales se consideran exclusivamente fabricados para reproducir obras de autores asociados, sin más límite que la imaginación de éstos.

Esta situación muestra que en el ámbito de los autores, la ley es completa, estricta, clara y concisa, pero en el ámbito de los consumidores, la ley simplemente no es.

Es aceptado ya que el canon no es un mecanismo de defensa contra la piratería (la ropa también se piratea, y los autores no reciben canon alguno por las máquinas de coser o el hilo), ni para combatir las pérdidas que esa actividad ilegal produce, sino que es una compensación equitativa y justa que deben recibir los autores por cada copia que de su trabajo se hace para uso privado. Se trata de proteger un derecho fundamental en un sentido concreto.

Pero el Congreso ha olvidado un concepto también fundamental en la Constitución, a la hora de conciliar los derechos que recoge, y es: LA PROPORCIONALIDAD.

El problema del canon, no es el concepto que lo avala (compensación equitativa por copia privada), es el cómo se recauda y cómo convierte en deudores de ese concepto a todo en que utiliza un soporte digital (para lo que sea). ¿Cómo se encaja que el obligado ("deudor") deba compensar al autor TANTO POR REPRODUCIR SU OBRA, COMO POR NO HACERLO? , y es que con ese texto AMBAS SITUACIONES REVIERTEN EN UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. . ¿Cuál es la base legal, ética, conforme al orden público y a la Constitución, que fundamenta y legitima que un supuesto de hecho sea tanto la acción como la omisión? Y SOBRE TODO ¿porqué no se han regulado los derechos de los usuarios de soportes digitales que no reproducen obras de autor, para conciliar el derecho de autor con otros derechos de la Constitución?

En definitiva, esta es la reivindicación de quienes utilizamos soportes digitales para reproducir material propio, ¿por qué no estamos amparados por la Constitución? El artículo 9 dice que corresponde a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. El artículo 51 insiste en que los poderes públicos “garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos” y que “los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca”.

La Asociación de Internautas denuncia que la LPI concede a los autores, por el mero hecho de asociarse (no de crear), la capacidad incondicional de adjudicarse en exclusiva las posibilidades de reproducción digital, y lo hace porque no ofrece mecanismos eficaces para que el consumidor de tecnología en la Sociedad de la Información, pueda recuperar lo que, por autoría, y por Constitución, también les pertenece.

La Asociaciones de Internautas. demandará al Senado que defienda la Proposición de Ley para suprimir el canon indiscriminado en los soportes digitales, discos duros, conexiones a Internet, etcétera, modificando el vigente apartado 3 del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada el pasado 18 de mayo de 2005, no admitida en el proyecto aprobado por el Pleno del Parlamento.