Se trata de los mensajes que se envían para la descarga de contenidos o la contratación de suscripciones, que vienen a ser una modalidad de los servicios de tarificación adicional. La falta de una regulación específica permite que las operadoras, a pesar de que son las que en muchos casos facturan el coste de los servicios al usuario, se laven las manos ante cualquier queja o problema con los mismos. El sistema permite abusos, especialmente por parte de los proveedores de estos servicios, que por otro lado incumplen la normativa sobre contratación electrónica (recientemente modificada por la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información), no informan debidamente de las condiciones y ponen obstáculos a la resolución del contrato.
La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, arroja algo de luz, primero asignando los rangos de numeración que deben utilizar estos mensajes en función de los contenidos y precios, las condiciones de utilización de los números (se establece claramente que los operadores titulares de los mismos serán responsables de los servicios y contenidos suministrados, y que no podrán ceder la explotación de los números asignados) y la gestión de los mismos.
Lo más interesante es que se determinan las condiciones de prestación de estos servicios, que pueden resumirse en los siguientes puntos:En materia de derechos de los consumidores y usuarios, se remite a la regulación de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, adelantándose que la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional deberá elaborar y aprobar un código de conducta específico para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, cuyo incumplimiento implicará la cancelación de la asignación del número correspondiente.
En cualquier caso, se señalan algunas cuestiones relevantes, como por ejemplo que el impago por el abonado de la parte del mensaje correspondiente a la tarificación adicional podrá dar lugar exclusivamente a la suspensión del servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes, nunca la suspensión del servicio telefónico, ni del servicio general de mensajes. Aunque hay excepciones, la factura en principio deberá distinguir y desglosar entre el servicio telefónico y el de mensajes, separando la parte del coste de éstos que corresponda al servicio tarificación adicional.
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