Propone modificar el artículo 4 de la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, aprobada hace menos de un año. Recuerda que toda página web es una publicación y, por lo tanto, cualquier secuestro o control de sus contenidos estará afectando a un derecho fundamental. Considera autoritario e intervencionista que se pueda cerrar administrativamente un medio de comunicación digital. Asegura que la legislación vigente recuerda a las primeras normativas europeas tras inventarse la imprenta.
El Partido Popular quiere acabar con la facultad que el Gobierno de Zapatero adquirió hace menos de un año para cerrar, sin intervención alguna de la autoridad judicial, páginas web. A tal fin, ha registrado una proposición de Ley que se debatirá en el pleno del Senado el próximo miércoles, día 29 de octubre, para reformar la Ley 56/2007 de 28 de Diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
José María Chiquillo, senador por la Comunidad Valenciana, será el encargado de defender esta iniciativa del PP, con la que los populares buscarán las máximas garantías jurídicas ante la posibilidad de que se cierren medios de comunicación digitales por parte del Gobierno.
El PP considera que el Gobierno de Zapatero dejó una puerta abierta a la arbitrariedad y al autoritarismo, que es imprescindible cerrar. Según los populares, el comportamiento de Zapatero respecto a Internet recuerda mucho a cómo afrontó la Europa del siglo XV el nacimiento de la imprenta o a las primeras regulaciones que se hicieron, tras su aparición, de la radio y la televisión.
Para el Grupo Popular del Senado, no es de recibo que un Gobierno, en teoría democrático y comprometido con las libertades, muestre tal grado de desconfianza, intolerancia e intervencionismo respecto a un fenómeno relacionado con las comunicaciones. Según el PP, es evidente que Internet encierra peligros, pero el control gubernamental, sin mediación ni intervención judicial alguna, también.
Por eso, en su reforma de la Ley, el PP plantea que se incluya una referencia a la intervención judicial, que sería preceptiva antes de proceder al cierre de cualquier contenido digital, como máxima garantía de la libertad de expresión. Los medios de Internet se equipararían así a los escritos y audiovisuales tradicionales.
En la exposición de motivos de su proposición de Ley, los populares recuerdan que la Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se aprobó el pasado año, para reformar diversos aspectos de la legislación en materia de nuevas tecnologías, establece en su artículo 4 que las restricciones a la prestación de servicios podrán ser llevadas a cabo por órganos competentes y no requiere como indispensable una intervención judicial para adoptar las citadas medidas de cierre. De esta manera podrían quedar limitadas las garantías de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad de expresión, puesto que toda página web es una publicación y, por lo tanto, cualquier secuestro o control de sus contenidos estará afectando a un derecho fundamental.
A continuación, reproducimos la propuesta íntegra del PP en el Senado:
Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 4, con el texto siguiente: A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2.
Se da nueva redacción al artículo 8 con el texto siguiente: Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a los que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social y
d) la protección de la juventud y de la infancia
En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger a la libertad de expresión o a la libertad de información y los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, cuando estos pudiera resultar afectados.
2. La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en el siguiente apartado de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal y de cooperación judicial.
3. Cuando un juez, en ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE, establecer restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Requerirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado para que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicho juez notificará, con carácter previo, a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo y al Estado miembro de que se trate las medidas que tiene intención de adoptar.
b) En los supuestos de urgencia, el órgano judicial podrá adoptar las medidas oportunas, notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como máximo, en el plazo de quince días desde su adopción. Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia.
Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas.
4. Los órganos competentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley si lo estiman necesario para garantizar la eficacia de las medidas de restricción que adopten al amparo del apartado anterior.
5. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.»
TuSenado.com
UNA PREGUNTA SIN RESPUESTA
¿Por qué aún la Lisi dice 'órgano competente' dónde supuestamente quiere decir 'juez'?
El Partido Popular quiere acabar con la facultad que el Gobierno de Zapatero adquirió hace menos de un año para cerrar, sin intervención alguna de la autoridad judicial, páginas web. A tal fin, ha registrado una proposición de Ley que se debatirá en el pleno del Senado el próximo miércoles, día 29 de octubre, para reformar la Ley 56/2007 de 28 de Diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
José María Chiquillo, senador por la Comunidad Valenciana, será el encargado de defender esta iniciativa del PP, con la que los populares buscarán las máximas garantías jurídicas ante la posibilidad de que se cierren medios de comunicación digitales por parte del Gobierno.
El PP considera que el Gobierno de Zapatero dejó una puerta abierta a la arbitrariedad y al autoritarismo, que es imprescindible cerrar. Según los populares, el comportamiento de Zapatero respecto a Internet recuerda mucho a cómo afrontó la Europa del siglo XV el nacimiento de la imprenta o a las primeras regulaciones que se hicieron, tras su aparición, de la radio y la televisión.
Para el Grupo Popular del Senado, no es de recibo que un Gobierno, en teoría democrático y comprometido con las libertades, muestre tal grado de desconfianza, intolerancia e intervencionismo respecto a un fenómeno relacionado con las comunicaciones. Según el PP, es evidente que Internet encierra peligros, pero el control gubernamental, sin mediación ni intervención judicial alguna, también.
Por eso, en su reforma de la Ley, el PP plantea que se incluya una referencia a la intervención judicial, que sería preceptiva antes de proceder al cierre de cualquier contenido digital, como máxima garantía de la libertad de expresión. Los medios de Internet se equipararían así a los escritos y audiovisuales tradicionales.
En la exposición de motivos de su proposición de Ley, los populares recuerdan que la Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se aprobó el pasado año, para reformar diversos aspectos de la legislación en materia de nuevas tecnologías, establece en su artículo 4 que las restricciones a la prestación de servicios podrán ser llevadas a cabo por órganos competentes y no requiere como indispensable una intervención judicial para adoptar las citadas medidas de cierre. De esta manera podrían quedar limitadas las garantías de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad de expresión, puesto que toda página web es una publicación y, por lo tanto, cualquier secuestro o control de sus contenidos estará afectando a un derecho fundamental.
A continuación, reproducimos la propuesta íntegra del PP en el Senado:
Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 4, con el texto siguiente: A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2.
Se da nueva redacción al artículo 8 con el texto siguiente: Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a los que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social y
d) la protección de la juventud y de la infancia
En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger a la libertad de expresión o a la libertad de información y los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, cuando estos pudiera resultar afectados.
2. La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en el siguiente apartado de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal y de cooperación judicial.
3. Cuando un juez, en ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE, establecer restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Requerirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado para que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicho juez notificará, con carácter previo, a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo y al Estado miembro de que se trate las medidas que tiene intención de adoptar.
b) En los supuestos de urgencia, el órgano judicial podrá adoptar las medidas oportunas, notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como máximo, en el plazo de quince días desde su adopción. Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia.
Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas.
4. Los órganos competentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley si lo estiman necesario para garantizar la eficacia de las medidas de restricción que adopten al amparo del apartado anterior.
5. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.»
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¿Por qué aún la Lisi dice 'órgano competente' dónde supuestamente quiere decir 'juez'?