La actividad de cobro de deudas (por medios legales, por supuesto) es totalmente legal y se basa en la contratación por parte del acreedor de una actividad de cobro a sus clientes con otra empresa, básicamente para no tener que aumentar la plantilla del acreedor para realizar la citada actividad, pues se supone que las empresas de recobro están especializadas en técnicas de recuperación de deudas.
Si bien la actividad de recobro es totalmente legal, existen lagunas en la forma de operar tanto de los acreedores como de las empresas de recobros, pues en muchos casos la deuda no es cierta (es decir que no existen fundamentos legales para que exista, y por tanto es nula) o, en algunas ocasiones, los datos personales asociados a la misma no se ajustan a la realidad, o son falsos.
Dado que en otros mensajes de este blog ya se ha tocado el tema de cómo abordar el caso de una deuda no cierta en el mensaje "Equipos. Bases para reclamar la penalización por no devolverlos", además de los buenos resultados obtenidos en el mensaje "Conceptos. Cómo cambiar la forma de actuar de las compañías, actuando todos unidos", en este mensaje se tratará sobre cómo actuar cuando una empresa de recobros (o el acreedor principal en nombre del cual actúa) tiene datos incorrectos en su base de datos.
Es muy habitual que las empresas de recobros, que actúan con los datos suministrados por las compañías telefónicas que son las verdaderas acreedoras, tengan muchísimos datos incorrectos, como pueden ser documentos (DNI/NIE) mal escritos, o teléfonos fijos o móviles de contacto que no se corresponden con los de las personas deudoras, entre otros.
En estos casos, la existencia de datos erróneos en las bases de datos es causa de innumerables molestias para los usuarios afectados por las numerosas llamadas de estas empresas, generando en muchos casos un estado de ansiedad notable.
La existencia de esos datos incorrectos o inexactos vulnera el artículo 4 de la ley orgánica 15/1999, de protección de los datos personales y el artículo 8 del real decreto 1720/2007 sobre el principio de la calidad de los datos que recojan en cualquier base de datos.
Dicho principio consiste en que los datos recogidos en una base de datos deben ser exactos, puestos al día y deben recoger la situación real del afectado, según recoge el artículo 4.3 de la L.O. 15/1999, y recalca el artículo 8.5 del R,D, 1720/2007
El artículo 4.4 de la ley orgánica 15/1999, corroborado por el artículo 8.5 (párrafo segundo) del R.D 1720/2007, dispone que en el caso de ser inexactos, deberán ser cancelados y rectificados de oficio por el responsable del fichero, aún cuando el afectado por dichos datos inexactos pueda ejercer el derecho de rectificación sobre los mismos, de acuerdo con el artículo 16 de la L.O 15/1999
Por tanto, cuando una empresa de recobro de deudas contacte con un usuario y los datos que le comuniquen desde la compañía no cuadren (pregunten por una persona que no concuerde con el titular del teléfono o pregunten por otra persona, pero con el titular del DNI de la persona llamada), el usuario llamado puede pedir a la compañía (la de recobros o la acreedora) que rectifique los datos, teniendo para ello un plazo de 10 días.
Si en dicho plazo de 10 días no rectifican los datos y dejan de llamar, el usuario puede ejercer el derecho de tutela de sus derechos ante la agencia de protección de datos, para que se incoe la sanción correspondiente a las empresas implicadas.
Para saber más sobre cómo ejercer los derechos en materia de derechos sobre datos de carácter personal, es conveniente leerse, en este mismo blog, el mensaje titulado "Datos personales. Aprende a ejercer tus derechos".
Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento