Según la Exposición de Motivos, en la parte de la reforma que se está acometiendo, como Ley Orgánica, se incide directamente en los artículos 18 y 24 de la Constitución Española. Del primero se dice que vienen a desarrollar ciertos aspectos derivados del concepto privacidad, y del segundo, lo que afecta directamente a su garantía procesal, la tutela judicial efectiva. Se trata en todo caso de medidas que desarrollan derechos fundamentales, o más bien su restricción.
Intentaremos explicar los puntos que consideramos más relevantes en esta materia, sin entrar tanto en la forma (trasposición de determinadas Directivas Europeas) cómo en el fondo. Concretamente analizamos las condiciones que deberán darse: I.- para realizar las escuchas autorizadas entre abogado y detenido (arts. 520 y 118 LECrim); II.- la interceptación legal de todo tipo de comunicaciones y el tratamiento de los datos personales de los afectados (art. 579 LECrim); III.- para el registro remoto de equipos informáticos (art. 588 LECrim); y finalmente, IV.- el papel del agente encubierto en la persecución de determinadas modalidades delictivas (art. 282 LECrim).
I.- Las escuchas entre abogado y detenido (derecho de defensa).
Según señala la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, los sospechosos o acusados tienen derecho a reunirse en privado con su Letrado, y los Estados Miembros tienen la obligación de respetar la confidencialidad de sus comunicaciones, excepto cuando exista una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona; o una necesidad urgente de una actuación inmediata de las autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. (*Estas excepciones amparan poder realizar interrogatorios incluso sin presencia Letrada). Se establece que sólo bajo esas circunstancias y mediante autorización judicial se pueda prescindir de dicha confidencialidad, y teniendo siempre en cuenta criterios de proporcionalidad, limitándose a lo estrictamente necesario y por el tiempo preciso. La orden no podrán basarse exclusivamente en el tipo o la gravedad de la presunta infracción, ni podrán menoscabarse las garantías generales de un juicio justo. Esta restricción, la recoge también el Tratado de la Unión Europea, para supuestos de Seguridad Nacional.
Basándose en esa Directiva, la reforma española viene a añadir a la norma procesal que se pueda restringir la confidencialidad entre abogado y detenido, cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, porque se entiende que una actividad delictiva del Letrado no puede reputarse asistencia legítima a los sospechosos o acusados.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia (Gran Sala) de 14 de setiembre de 2010, ya señaló que la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes debía ser objeto de protección a nivel comunitario, sin embargo, esa Directiva de 2013 lo permite en Europa, y ahora aquí lo copiamos tal vez, en un intento de precisar lo que hizo el Juez Garzón en la investigación del caso Gürtel, aunque en aquel caso concreto se supone que no se encontraron indicios objetivos suficientes de que los Letrados estuvieran aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos?
Muchas han sido las voces en contra de restringir así el derecho de defensa ya que, por lógica pura, si el Letrado en cuestión está bajo sospecha, nunca deberían dejarle asistir a un detenido, porque para empezar debe tratarse de un abogado independiente. Por otra parte, si no existe una relación de confianza entre cliente y Letrado, entre el sistema y los derechos fundamentales de un Estado de Derecho, entonces no existe garantía constitucional alguna en esta parte del proceso.
El Consejo General del Poder Judicial en su Informe de fecha 12 de Enero de 2015, expresamente entiende que esta garantía de confidencialidad debe aplicarse también a las diligencias policiales, y debe recogerse así en la norma.
Ofelia Tejerina Rodríguez.
Abogada de la Asociación de Internautas.