En Diciembre de 2009, la Asociación de Internautas presentó un Recurso Contencioso Administrativo contra la gestión de González- Sinde al frente del Ministerio de Cultura, pues su trayectoria profesional evidenciaba un importante conflicto de intereses con las tareas propias del cargo público que iba a desempeñar.
Esta semana se ha conocido que la Ministra ha destituido al Director del Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales, porque había perdido su confianza en él. Ignasi Guardans reconoció que Perder la confianza de la ministra es algo perfectamente normal. Tiene todo el derecho a rodearse de gente de su confianza. Lo que hay es un cambio de rumbo de la ministra, en las formas o en el fondo, que no me corresponde juzgar. Pero no sólo, en sus declaraciones reconoce expresamente que la Ministra ejerce su cargo influida directamente por su trayectoria profesional, señala:
en el caso del cine uno está permanentemente vigilado por los propios destinatarios de las ayudas públicas, que acaban decidiendo, como se acaba de demostrar, quién conviene que esté allí y quién no conviene que esté allí, que acaban, directa o indirectamente, contribuyendo a decidir quién quieren que sea su interlocutor. El sector del cine no es solo el administrado pasivo sino que tiene mucho que ver en las decisiones que toma el Estado. (Fuente: www.elperiodico.com, -27.10.10- Ignasi Guardans: "El móvil de la ministra solo lo tiene la gente del cine").
Explica también que su destitución podría obedecer a su inflexibilidad para cierto tipo de gestiones que no se hacían precisamente por interés público: creo que hay alguna gente que cree que cambiar al director general basta para hacer que las cosas cambien en su propio beneficio.
Estas declaraciones exponen su experiencia y opinión sobre el tipo de actividad que mueve el Ministerio de Cultura, y por ende, de las decisiones de quien lo dirige, por lo que la Asociación de Internautas ha considerado que deben ser puestas en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que puedan considerarse un refuerzo de las alegaciones que ya presentaran en su momento con el Recurso: la "Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado", dice que ( ) hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas.
La jurisprudencia ha señalado ya que el conflicto de intereses surge sin necesidad de que exista un comportamiento ilícito demostrado, en un momento previo, cuando el alto cargo se enfrenta a una situación, aunque sea ficticia, en la que confluyen intereses controvertidos: por un lado, el interés público que debe presidir el ejercicio de las competencias inherentes al cargo que desempeña con imparcialidad y objetividad, y por otro, los suyos propios ya sean personales, familiares o de cualquier otro tipo- que puedan inducirle a apartarse de los deberes y obligaciones en el desempeño de sus responsabilidades públicas. Y la memoria justificativa del Proyecto de Ley de Conflicto de Intereses es bastante explicita cuando manifiesta que la nueva ordenación representa un nuevo sistema para la prevención de cualquier conflicto de intereses aunque sea aparente.
Es más, el autor Joaquín Meseguer Yebra, en su estudio de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (Régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros del gobierno y altos cargos de la administración, 2007), recoge expresamente esta conclusión, señalando que la salvaguarda de la imparcialidad, independencia y cumplimiento estricto de los deberes del empleado público son motivos suficientes para la denegación de la compatibilidad solicitada, si existe un mínimo peligro de menoscabo.
Hace un año se denunció la existencia de importantes intereses personales en la Ministra de Cultura, y del riesgo que suponía para una gestión interesada de dinero público, especialmente en la industria del cine, y ahora alguien muy cercano a su gestión, nos dice que efectivamente, así está siendo. Veremos lo que dicen los Tribunales.
Esta semana se ha conocido que la Ministra ha destituido al Director del Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales, porque había perdido su confianza en él. Ignasi Guardans reconoció que Perder la confianza de la ministra es algo perfectamente normal. Tiene todo el derecho a rodearse de gente de su confianza. Lo que hay es un cambio de rumbo de la ministra, en las formas o en el fondo, que no me corresponde juzgar. Pero no sólo, en sus declaraciones reconoce expresamente que la Ministra ejerce su cargo influida directamente por su trayectoria profesional, señala:
en el caso del cine uno está permanentemente vigilado por los propios destinatarios de las ayudas públicas, que acaban decidiendo, como se acaba de demostrar, quién conviene que esté allí y quién no conviene que esté allí, que acaban, directa o indirectamente, contribuyendo a decidir quién quieren que sea su interlocutor. El sector del cine no es solo el administrado pasivo sino que tiene mucho que ver en las decisiones que toma el Estado. (Fuente: www.elperiodico.com, -27.10.10- Ignasi Guardans: "El móvil de la ministra solo lo tiene la gente del cine").
Explica también que su destitución podría obedecer a su inflexibilidad para cierto tipo de gestiones que no se hacían precisamente por interés público: creo que hay alguna gente que cree que cambiar al director general basta para hacer que las cosas cambien en su propio beneficio.
Estas declaraciones exponen su experiencia y opinión sobre el tipo de actividad que mueve el Ministerio de Cultura, y por ende, de las decisiones de quien lo dirige, por lo que la Asociación de Internautas ha considerado que deben ser puestas en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que puedan considerarse un refuerzo de las alegaciones que ya presentaran en su momento con el Recurso: la "Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado", dice que ( ) hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas.
La jurisprudencia ha señalado ya que el conflicto de intereses surge sin necesidad de que exista un comportamiento ilícito demostrado, en un momento previo, cuando el alto cargo se enfrenta a una situación, aunque sea ficticia, en la que confluyen intereses controvertidos: por un lado, el interés público que debe presidir el ejercicio de las competencias inherentes al cargo que desempeña con imparcialidad y objetividad, y por otro, los suyos propios ya sean personales, familiares o de cualquier otro tipo- que puedan inducirle a apartarse de los deberes y obligaciones en el desempeño de sus responsabilidades públicas. Y la memoria justificativa del Proyecto de Ley de Conflicto de Intereses es bastante explicita cuando manifiesta que la nueva ordenación representa un nuevo sistema para la prevención de cualquier conflicto de intereses aunque sea aparente.
Es más, el autor Joaquín Meseguer Yebra, en su estudio de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (Régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros del gobierno y altos cargos de la administración, 2007), recoge expresamente esta conclusión, señalando que la salvaguarda de la imparcialidad, independencia y cumplimiento estricto de los deberes del empleado público son motivos suficientes para la denegación de la compatibilidad solicitada, si existe un mínimo peligro de menoscabo.
Hace un año se denunció la existencia de importantes intereses personales en la Ministra de Cultura, y del riesgo que suponía para una gestión interesada de dinero público, especialmente en la industria del cine, y ahora alguien muy cercano a su gestión, nos dice que efectivamente, así está siendo. Veremos lo que dicen los Tribunales.