Roberto R. Ballesteros / La Gaceta.es .- El Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel) utilizado por la Policía para pinchar llamadas y acceder a datos personales funciona en un marco legal dudoso. Según la mayoría de expertos consultados, al limitar derechos fundamentales como el secreto de las telecomunicaciones o la intimidad, debería estar regulado por ley orgánica.
¿Lo entiende usted también de este modo?
Evidentemente. Es como la expresión está muy embarazada. Mire usted, o está embarazada o no lo está. En materia de derechos fundamentales, no hay pequeños arañazos o heridas graves. Afecta o no afecta al núcleo del derecho fundamental. No afecta un poquito o un muchito. Y en este caso afecta. Por lo tanto, tendría que estar regulado por ley orgánica. Debemos protegernos del Gran Hermano que lo vigila todo, que lo controla todo
¿Cómo interpreta la sentencia del Supremo de 2008 sobre Sitel, que habla de cuestiones accesorias que no inciden en derechos fundamentales?
No la comparto. Es poco garantista. Vuelvo a lo de antes: o está embarazada o no lo está. No hay cuestiones accesorias en el tema de derechos fundamentales: o incide o no incide.
¿Se atreve a achacar algún motivo que el TS resolviera de este modo?
No lo sé. No dudo del criterio de los magistrados, que me merecen todo el respeto. Pero hay un voto particular, con el cual coincido, muy bien argumentado. Y recuerdo la frase de la doctrina de EEUU: los votos particulares de hoy son las sentencias mayoritarias del mañana. La mayoría dice que se salva la cobertura legal porque en 2007 se reforma ¿Y durante el tiempo anterior, que ha estado sin marco normativo? ¿Qué pasa con esas intervenciones telefónicas?
¿Qué opina de que la ley permita a los agentes acceder a datos de las operadoras sin orden judicial?
Me parece una aberración jurídica. Es dejar sin contenido los derechos fundamentales. Tremendo. Yo me remito al artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige una autorización judicial.
¿Qué derechos limita la interceptación descontrolada de llamadas?
El artículo 18.3 y 18.1 de la Constitución, sobre el secreto a las comunicaciones y la intimidad. Hubo un precedente, el caso Malone, del 2 de agosto de 1984, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció que los números de teléfono de los interlocutores, su identidad y la duración de las llamadas también son información personal, no sólo la conversación en sí. Según el TEDH, se veía afectado el secreto de la comunicación y a la intimidad. Y lo mismo ocurre con Sitel.
Tras el rechazo del TS, la Asociación de Internautas recurre ahora al TEDH. ¿Una resolución favorable tendría consecuencias en el orden jurídico español?
Las sentencias del TEDH tienen un valor puramente formal, no material. No tienen efectos directos sobre la situación jurídica creada por la sentencia interna. Tendría un efecto ejemplarizante y profuturo. Obligaría en conciencia a establecer una regulación. Pero sería una obligación moral.
Es la primera denuncia que se presenta en Europa contra un software espía.
Tenemos que protegernos del Gran Hermano, del software que lo vigila todo, que lo controla todo, que escapa del control del juez, que lo dirigen policías
El policía se convierte en juez.
Claro. Una persona que no está rodeada de las garantías que por ley tiene el juez, que está al servicio de la administración Estamos en el Gran Hermano orweliano, un sistema todopoderoso, un servicio de escuchas con el que podemos estar siendo vigilados todos. Que un señor sujeto a una obediencia jerárquica, con todo lo que supone las veleidades políticas de turno, sea el que nos controle un derecho fundamental... Es un ataque a la independencia de los jueces. Se ha desvirtuado, retraído una atribución de los jueces, para que lo haga un agente.
¿Qué le parece que el servidor almacene las conversaciones sine die?
Todas estas materias deben regularse por el principio de proporcionalidad, que toda inmisión en los derechos fundamentales esté sujeta a un procedimiento proporcional. Si no hay límite, esto es desproporcionado.
La mayoría de los jueces consultados desconoce el funcionamiento de Sitel.
Tenía que haber sido el Consejo General del Poder Judicial el que hubiera formado e informado a los jueces. Ahí no se ha producido la vinculación del CGPJ con las autoridades políticas.
Pionero en la protección de los consumidores
Manuel Lozano-Higuero Pinto (Madrid, 1949) nació en la capital de España, como él mismo dice, por accidente. Es oriundo de Extremadura y en esta tierra se pasó su infancia y adolescencia. Volvió a Madrid a licenciarse en Derecho en la Universidad Complutense. Es doctor en Derecho por la Uned, con una tesis pionera en la materia sobre la protección de los consumidores. También es especialista en proceso constitucional y penal. Fue magistrado de la Audiencia Nacional. Comprometido con la defensa de los derechos humanos, ha publicado más de 40 artículos.
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¿Lo entiende usted también de este modo?
Evidentemente. Es como la expresión está muy embarazada. Mire usted, o está embarazada o no lo está. En materia de derechos fundamentales, no hay pequeños arañazos o heridas graves. Afecta o no afecta al núcleo del derecho fundamental. No afecta un poquito o un muchito. Y en este caso afecta. Por lo tanto, tendría que estar regulado por ley orgánica. Debemos protegernos del Gran Hermano que lo vigila todo, que lo controla todo
¿Cómo interpreta la sentencia del Supremo de 2008 sobre Sitel, que habla de cuestiones accesorias que no inciden en derechos fundamentales?
No la comparto. Es poco garantista. Vuelvo a lo de antes: o está embarazada o no lo está. No hay cuestiones accesorias en el tema de derechos fundamentales: o incide o no incide.
¿Se atreve a achacar algún motivo que el TS resolviera de este modo?
No lo sé. No dudo del criterio de los magistrados, que me merecen todo el respeto. Pero hay un voto particular, con el cual coincido, muy bien argumentado. Y recuerdo la frase de la doctrina de EEUU: los votos particulares de hoy son las sentencias mayoritarias del mañana. La mayoría dice que se salva la cobertura legal porque en 2007 se reforma ¿Y durante el tiempo anterior, que ha estado sin marco normativo? ¿Qué pasa con esas intervenciones telefónicas?
¿Qué opina de que la ley permita a los agentes acceder a datos de las operadoras sin orden judicial?
Me parece una aberración jurídica. Es dejar sin contenido los derechos fundamentales. Tremendo. Yo me remito al artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige una autorización judicial.
¿Qué derechos limita la interceptación descontrolada de llamadas?
El artículo 18.3 y 18.1 de la Constitución, sobre el secreto a las comunicaciones y la intimidad. Hubo un precedente, el caso Malone, del 2 de agosto de 1984, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció que los números de teléfono de los interlocutores, su identidad y la duración de las llamadas también son información personal, no sólo la conversación en sí. Según el TEDH, se veía afectado el secreto de la comunicación y a la intimidad. Y lo mismo ocurre con Sitel.
Tras el rechazo del TS, la Asociación de Internautas recurre ahora al TEDH. ¿Una resolución favorable tendría consecuencias en el orden jurídico español?
Las sentencias del TEDH tienen un valor puramente formal, no material. No tienen efectos directos sobre la situación jurídica creada por la sentencia interna. Tendría un efecto ejemplarizante y profuturo. Obligaría en conciencia a establecer una regulación. Pero sería una obligación moral.
Es la primera denuncia que se presenta en Europa contra un software espía.
Tenemos que protegernos del Gran Hermano, del software que lo vigila todo, que lo controla todo, que escapa del control del juez, que lo dirigen policías
El policía se convierte en juez.
Claro. Una persona que no está rodeada de las garantías que por ley tiene el juez, que está al servicio de la administración Estamos en el Gran Hermano orweliano, un sistema todopoderoso, un servicio de escuchas con el que podemos estar siendo vigilados todos. Que un señor sujeto a una obediencia jerárquica, con todo lo que supone las veleidades políticas de turno, sea el que nos controle un derecho fundamental... Es un ataque a la independencia de los jueces. Se ha desvirtuado, retraído una atribución de los jueces, para que lo haga un agente.
¿Qué le parece que el servidor almacene las conversaciones sine die?
Todas estas materias deben regularse por el principio de proporcionalidad, que toda inmisión en los derechos fundamentales esté sujeta a un procedimiento proporcional. Si no hay límite, esto es desproporcionado.
La mayoría de los jueces consultados desconoce el funcionamiento de Sitel.
Tenía que haber sido el Consejo General del Poder Judicial el que hubiera formado e informado a los jueces. Ahí no se ha producido la vinculación del CGPJ con las autoridades políticas.
Pionero en la protección de los consumidores
Manuel Lozano-Higuero Pinto (Madrid, 1949) nació en la capital de España, como él mismo dice, por accidente. Es oriundo de Extremadura y en esta tierra se pasó su infancia y adolescencia. Volvió a Madrid a licenciarse en Derecho en la Universidad Complutense. Es doctor en Derecho por la Uned, con una tesis pionera en la materia sobre la protección de los consumidores. También es especialista en proceso constitucional y penal. Fue magistrado de la Audiencia Nacional. Comprometido con la defensa de los derechos humanos, ha publicado más de 40 artículos.
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