Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


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Autocontrol insta a la rectificación de la publicidad de la TARIFA PLANA INTERNET PLUS de Telefónica Móviles.


Para Autocontrol no hay duda de que en el presente caso existe una desproporción significativa entre el mensaje principal que se transmite de forma clara y contundente (“Por fin una tarifa plana de verdad por 19’50 euros”) y el alcance real de la oferta, una vez aplicadas las condiciones que figuran en el mensaje sobreimpresionado (e incluso, las que no figuran en dicho mensaje); a saber: que la cuota mensual de 19’50 euros (22’62 euros IVA incluido) será de 39 euros (45,24 euros con IVA) una vez transcurridos los tres primeros meses de la promoción; que dicha promoción implicará realizar obligatoriamente un contrato de permanencia de 18 meses (“Contrato Internet” y "Tarifa Plana Internet").




En octubre la publicidad de las tarifas para “gastones” de Telefónica fue retirada por Autocontrol.

No es la primera vez que MoviStar debe de rectificar la publicidad sobre tarifas . El pasado mes de octubre un consumidor particular y Vodafone denunciaron ante www.autocontrol.es la publicidad de las tarifas “para gastones” de Telefónica Móviles por inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje integrado en la denominada parte captatoria de la publicidad aparece luego esencialmente limitado a través de otros mensajes menos destacados, lo que impide que se pueda comprender adecuadamente el contenido y el alcance real de la oferta”

Según aquella denuncia, la descripción de las tarifas reales nada tenian que ver con el mensaje transmitido por Movistar en la campaña publicitaria, ya que incluso en una nota de prensa de la propia MoviStar, emitida el 3 de octubre de 2008, se pueden ver que las características reales de esas tarifas son distintas de las de la publicidad y eso, “constituye un supuesto de publicidad ilícita, porque se omite información esencial de la oferta al destinatario de dicha publicidad”, ya que “el consumidor medio puede razonablemente entender, con toda probabilidad, que Movistar ha lanzado una nueva tarifa en virtud de la cual pagando el precio de 39 euros contará con una tarifa plana de voz sin limites ni gastos adicionales y durante todo el tiempo que la tenga contratada, cuando la realidad no es ésa”.

Ahora Autocontrol insta a la rectificación de la publicidad de la TARIFA PLANA INTERNET PLUS

En esta ocasión, Autocontrol ha considerado que la información que se proporciona en la letra pequeña de la publicidad (y aquella otra que se omite), supone la introducción de limitaciones muy relevantes del mensaje principal, lo que genera una notable desproporción entre el alcance amplio y general con que se presenta la oferta en el mensaje principal y las reales condiciones a las que dicha oferta queda sometida. En efecto, el eslogan que utiliza el anunciante (“una tarifa plana por 19’50 €”), que matiza y enfatiza con las expresiones “por fin”, “de verdad”, “por sólo”, puede ser –según queda expuesto- fácilmente percibido por el público de los consumidores como la oferta de un servicio de acceso a Internet (una tarifa plana con la que “te bajas lo que quieras, donde quieras”) a un precio fijo y determinado de 19’50 € al mes, sin más limitaciones que las que recoge la publicidad. Sin embargo, las expectativas que genera este mensaje principal aparecen después muy limitadas por la información menos destacada, porque la promocionada tarifa plana mensual de 19’50 euros, es en realidad una promoción aplicable tan sólo durante tres meses (cuando la contratación implica la suscripción de un contrato de permanencia de 18 meses), periodo tras el cual, y durante un mínimo de 15 meses de obligatoria permanencia, el usuario tendrá que abonar 45’24 euros al mes por el mismo servicio. Esta desproporción entre el mensaje transmitido por la parte principal de la publicid y el alcance real de la oferta es, por si sola, apta para generar falsas expectativas entre aquellos consumidores que presten una atención preferente a aquel mensaje principal y una atención más fugaz y superficial a las limitaciones de éste que figuran en partes menos destacadas o que incluso se omiten.


Asociación de Internautas


RESOLUCIÓN

I.- Antecedentes de hecho.


1.- El 25 de Noviembre de 2008, dos particulares presentaron una reclamación contra la misma campaña publicitaria de la que es responsable Telefónica Móviles España, S.A.U (en lo sucesivo, Movistar).

2.- La publicidad objeto de este procedimiento ha sido difundida a través de televisión. En ella se promociona el producto “Tarifa Plana Internet Plus”, de Movistar. El anuncio se ambienta en un café-bar. En primer plano aparece un hombre joven con un micrófono en la mano, que se dispone a entrevistar a un camarero (al parecer, encargado o dueño del establecimiento): -Entrevistador: “En este bar, un hombre se conectó con la nueva Tarifa Plana Internet Plus de Movistar, y comenzó un viaje por la red sin retorno. ¿Qué sucedió exactamente? - Camarero: Pues este señor, abrió su ordenador, y hasta hoy; ni habla, ni escucha. Yo sólo quiero que si alguien lo reconoce, por favor se lo lleve. Me está ocupando una mesa de cuatro personas, sin consumir. Una voz en off, dice: “Por fin una tarifa plana de verdad, por sólo 19’50 €, te bajas lo que quieras, donde quieras, y te llevas un módem USB gratis. Tarifa Plana Internet Plus. Si entras, no sales”. En el transcurso del anuncio, se muestran los personajes del bar (el joven sentado frente a su ordenador, el camarero que va de un lado para otro y que intenta –sin éxito- que el chico le preste atención en varias ocasiones), y un primer plano de una pizarra que lleva escrito el mensaje: “Tarifa Plana Internet Plus. 19,50 euros/mes”; asimismo, una leyenda de letra reducida atraviesa la pantalla por la parte inferior; contiene el siguiente texto: "Promoción válida al realizar un alta o portabilidad junto con el Contrato Internet y la "Tarifa Plana Internet" y un contrato de permanencia de 18 meses. Promoción válida hasta el 30/11/2008. Cuota mensual durante los tres primeros meses: 19’50 euros (22’6 euros IVA incluido) Cuota mensual: 39 euros (45,24 euros IVA incluido. Precios válidos en territorio nacional”. Al final del anuncio se inserta el logo de Movistar.

3.- Para los reclamantes, dicha publicidad supone una vulneración del principio de veracidad consagrado en la norma 14 del Conducta Publicitaria. Sostienen los particulares que resulta de difícil lectura el mensaje que atraviesa la pantalla por la parte inferior, dado el reducido tamaño de la letra y la velocidad a la que transcurre. En este sentido –señalan-, la tarifa ofertada en la publicidad queda esencialmente limitada por la información que figura en la letra más pequeña, ya que dicha cantidad (19’50 €) no incluye impuestos indirectos, requiere un contrato de permanencia de 18 meses, y sólo se mantiene “los tres primeros meses” (a partir del cuarto mes, la tarifa asciende a un mínimo de 39€/mes, impuestos indirectos no incluidos).

Asimismo –señalan- se omiten en la publicidad condiciones esenciales sobre el servicio ofertado y no quedan claras las condiciones del mismo. En este sentido, sostienen los reclamantes que en la publicidad no se menciona que si se sobrepasa 1 Gb de navegación durante el mes, la velocidad se ve reducida a 128/64 kbps, información que se proporciona en la página web de la compañía, www.movistar.es.

4.- Trasladada la reclamación a Movistar, esta Compañía ha presentado escrito de contestación frente a las alegaciones de los particulares.

En primer lugar sostiene Movistar que, con una simple visualización del anuncio publicitario, puede observarse que la velocidad de la denominada letra pequeña es perfectamente legible conforme a los estándares comúnmente aceptados. Así –alega-, toda la información que completa el cuerpo del anuncio se halla perfectamente al alcance del consumidor.
Asimismo, hace referencia Movistar a lo que considera “una curiosa confusión en relación al concepto de tarifa plana”, pues no hay precedente alguno –afirma- que defina una tarifa plana como aquella tarifa que se mantiene constante en su velocidad.

Sostiene Movistar que, en la práctica totalidad del sector de telefonía, el usuario tipo de este mercado es perfecto conocedor de todos los matices que conllevan estas ofertas y de la remisión general que suele realizarse a páginas web o números de información del operador para completar la información. No obstante -alega esta compañía- en el presente caso toda la información más relevante se halla contenida en el texto legal que corre por el “scroll”.

Por lo expuesto, solicita Movistar al Jurado de la Publicidad que declare que la publicidad reclamada es conforme al Código de Conducta Publicitaria.

II.- Fundamentos deontológicos.

1.- A la vista de los antecedentes que acaban de exponerse, corresponde a la Sección Tercera del Jurado analizar el anuncio reclamado a la luz del principio de veracidad, recogido en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, cuyo tenor 2 literal es el siguiente: “La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera, incluida su presentación, o en razón de la inexactitud de los datos contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios”.

El contenido de esta norma y el principio de veracidad en ella recogido han sido analizados en innumerables ocasiones por este Jurado, constituyendo doctrina constante aquélla que mantiene que para calificar un anuncio como engañoso es necesario que éste sea apto para generar falsas expectativas en el público destinatario.

2.- Pues bien, en el presente caso, y tal y como alega la parte reclamante, la información efectivamente suministrada por la empresa anunciante es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje integrado en la denominada parte captatoria de la publicidad no describe de forma suficientemente fiel el alcance real de la oferta, dadas las limitaciones a las que ésta se ve sometida, limitaciones que, o bien se omiten, o bien se reflejan en mensajes en letra pequeña y poco destacados, lo que impide que se pueda comprender adecuadamente el contenido y el alcance real de la oferta.

En efecto, en dicha publicidad en televisión se transmite un mensaje principal y claramente destacado respecto a la promoción realizada, que es el siguiente: “Por fin una tarifa plana de verdad, por sólo 19’50 €, te bajas lo que quieras, donde quieras, y te llevas un módem USB gratis. Tarifa Plana Internet Plus. Si entras, no sales” . Hasta aquí, cabe concluir que la parte principal y captatoria de la publicidad de Movistar transmite un claro mensaje, en virtud del cual se oferta un precio y servicio de acceso a Internet: una tarifa plana para Internet por sólo 19’50 euros al mes. De este modo, parece lógico concluir también que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz interpretará dicha publicidad en el
sentido de que, efectivamente, contratando esta Tarifa Plana Internet Plus podrá conectarse y navegar en la red por un costo inferior a 20 euros al mes.

3.- Sin embargo, a través de la sobreimpresión que atraviesa la parte inferior de la pantalla, en letra considerablemente más pequeña, se proporciona la siguiente información: "Promoción válida al realizar un alta o portabilidad junto con el Contrato Internet y la "Tarifa Plana Internet" y un contrato de permanencia de 18 meses. Promoción válida hasta el 30/11/2008. Cuota mensual durante los tres primeros meses: 19’50 euros (22’6 euros IVA incluido) Cuota mensual: 39 euros (45,24 euros IVA incluido. Precios válidos en territorio nacional”). Es decir, que la cuota mensual de 19’50 euros (22’62 euros IVA incluido) que se promociona en la parte destacada de la publicidad, tan sólo se aplicará durante los tres primeros meses (pasando a ser de 39 euros -45,24 euros IVA incluido-, una vez concluido el plazo promocional); y que dicha promoción implicará realizar obligatoriamente un contrato de permanencia de 18 meses (“Contrato Internet” y "Tarifa Plana Internet") con Movistar.

Asimismo, ha quedado acreditado ante este Jurado que existen otras condiciones relevantes que no se mencionan en este mensaje sobreimpresionado, como es el hecho de que al tráfico que supere 1 Gb al mes se le aplicará una limitación de velocidad (a un máximo de 128/64 kbps); es decir, que la velocidad de navegación que corresponde a esta tarifa promocionada (Tarifa Plana Internet Plus), 3 se verá en verdad reducida en el caso de que usuario supere el límite de tráfico
establecido por la compañía (1 Gb al mes).

4.- Ante lo que acaba de exponerse, no alberga dudas esta Sección del Jurado de que en el presente caso existe una desproporción significativa entre el mensaje principal que se transmite de forma clara y contundente (“Por fin una tarifa plana de verdad por 19’50 euros”) y el alcance real de la oferta, una vez aplicadas las condiciones que figuran en el mensaje sobreimpresionado (e incluso, las que no figuran en dicho mensaje); a saber: que la cuota mensual de 19’50 euros (22’62 euros IVA incluido) será de 39 euros (45,24 euros con IVA) una vez transcurridos los tres primeros meses de la promoción; que dicha promoción implicará realizar
obligatoriamente un contrato de permanencia de 18 meses (“Contrato Internet” y "Tarifa Plana Internet"); y en último término, que la velocidad de navegación correspondiente a dicha tarifa plana se verá reducida si el usuario supera el límite de 1 Gb establecido para el tráfico de datos de un mes.

Puede comprobarse, por tanto, cómo el mensaje principal transmitido a través de la parte captatoria de la publicidad aparece luego matizado o limitado de forma muy relevante a través de alegaciones a las que el consumidor prestará una atención menor al aparecer en un segundo plano visual, e incluso a través de límites y condiciones que ni siquiera se mencionan en la publicidad.

5.- Como ya ha señalado el Jurado en otras ocasiones, el anunciante es libre para decidir la configuración de su publicidad y los mensajes que desea que aparezcan destacados. Pero, puesto que los consumidores suelen prestar una atención fugaz a los mensajes publicitarios, el anunciante deberá tener en cuenta cómo será percibida su publicidad por un consumidor medio. De esta forma, si bien podrá utilizar mensajes menos destacados para completar la información
proporcionada en el mensaje principal, no podrá utilizar aquellos mensajes para incluir información que limite de forma muy relevante el mensaje principal. En ese caso, en efecto, existiría el riesgo de que el consumidor prestase una atención preferente al mensaje principal y a las expectativas que éste genera, pudiendo pasar fácilmente desapercibidas las eventuales limitaciones esenciales incluidas en mensajes menos destacados.

6.- Trasladadas estas consideraciones al caso que ahora se analiza, la información que se proporciona en la letra pequeña de la publicidad (y aquella otra que se omite), supone la introducción de limitaciones muy relevantes del mensaje principal, lo que genera una notable desproporción entre el alcance amplio y general con que se presenta la oferta en el mensaje principal y las reales condiciones a las que dicha oferta queda sometida. En efecto, el eslogan que utiliza el anunciante (“una tarifa plana por 19’50 €”), que matiza y enfatiza con las expresiones “por fin”, “de verdad”, “por sólo”, puede ser –según queda expuesto- fácilmente percibido por el público de los consumidores como la oferta de un servicio de acceso a Internet (una tarifa plana
con la que “te bajas lo que quieras, donde quieras”) a un precio fijo y determinado de 19’50 € al mes, sin más limitaciones que las que recoge la publicidad. Sin embargo, las expectativas que genera este mensaje principal aparecen después muy limitadas por la información menos destacada, porque la promocionada tarifa plana mensual de 19’50 euros, es en realidad una promoción aplicable tan sólo durante tres meses (cuando la contratación implica la suscripción de un contrato de permanencia de 18 meses), periodo tras el cual, y durante un mínimo de 15 meses de obligatoria permanencia, el usuario tendrá que abonar 45’24 euros al mes por el mismo servicio.

Esta desproporción entre el mensaje transmitido por la parte principal de la publicid y el alcance real de la oferta es, por si sola, apta para generar falsas expectativas entre aquellos consumidores que presten una atención preferente a aquel mensaje principal y una atención más fugaz y superficial a las limitaciones de éste que figuran en partes menos destacadas o que incluso se omiten.

7.- Ante lo hasta aquí expuesto, debe concluirse que, en el caso que nos ocupa, la publicidad reclamada vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol

ACUERDA

1º.- Estimar la reclamación presentada por dos particulares frente a una
publicidad de la que es responsable la compañía Telefónica Móviles España, S.A.U.

2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

3º.- Instar al anunciante la rectificación de la publicidad reclamada.



En Madrid, a 5 de Diciembre de 2008, la Sección Tercera del Jurado de
Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial






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