ELMUNDO.ES.- El artículo de opinión, titulado 'La horda de los gestores' y firmado por Trebor Escargo, fue publicado en mayo de 2007. En él, el autor se refería con ironía a algunos "desaprensivos piratas" que se dedican a "chulear" el arte "y chuparle la sangre en nombre de la gestión y la propiedad intelectual".
Según informa el abogado Javier de la Cueva, en la sentencia (de fecha 3 de noviembre) se destaca que "el derecho a la libertad de expresión incorpora la posibilidad de comunicar opiniones, comentarios, críticas y alabanzas (...)y comprende el derecho a la crítica de la conducta de otro, aun cuando ésta sea desaborida o ácida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, siempre y cuando no se incurra en el insulto formal o en expresiones intrínsecamente vejatorias".
El juez de primera instancia viene a afirmar que el artículo "deja la impresión de una frontal oposición a la gestión de los derechos de autor", es decir, del canon digital, "método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente (...) como podrá ser criticada una empresa de telefonía o un banco por sus métodos de gestión".
Asimismo, la sentencia reconoce que el artículo contiene "palabras que por sí mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante pero que no deben ser leídas de forma aislada porque no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado y dentro de él deben ser leídas".
Ya el pasado año, al conocerse la demanda de la SGAE contra Quimera, el redactor jefe de la publicación, Jaime Rodríguez, aseguraba que se había realizado "una interpretación literal y pobre del artículo". Según él, "acciones como ésta son peligrosas porque suponen un atentado a la libertad de expresión". Ahora, la Justicia les ha dado la razón.
Según informa el abogado Javier de la Cueva, en la sentencia (de fecha 3 de noviembre) se destaca que "el derecho a la libertad de expresión incorpora la posibilidad de comunicar opiniones, comentarios, críticas y alabanzas (...)y comprende el derecho a la crítica de la conducta de otro, aun cuando ésta sea desaborida o ácida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, siempre y cuando no se incurra en el insulto formal o en expresiones intrínsecamente vejatorias".
El juez de primera instancia viene a afirmar que el artículo "deja la impresión de una frontal oposición a la gestión de los derechos de autor", es decir, del canon digital, "método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente (...) como podrá ser criticada una empresa de telefonía o un banco por sus métodos de gestión".
Asimismo, la sentencia reconoce que el artículo contiene "palabras que por sí mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante pero que no deben ser leídas de forma aislada porque no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado y dentro de él deben ser leídas".
Ya el pasado año, al conocerse la demanda de la SGAE contra Quimera, el redactor jefe de la publicación, Jaime Rodríguez, aseguraba que se había realizado "una interpretación literal y pobre del artículo". Según él, "acciones como ésta son peligrosas porque suponen un atentado a la libertad de expresión". Ahora, la Justicia les ha dado la razón.