La reforma legal denunciada, regula el comercio electrónico supuestamente para impulsarlo y actualizarlo, sin embargo, introduce nuevos sistemas indeterminados de control de contenidos y, lo que es peor, simultaneados con la actividad judicial. En España hasta ahora, sólo la autoridad judicial era en exclusiva competente para ejecutar el control de la información de carácter comercial, sin embargo la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, otorga a las Administraciones Públicas y cualesquiera órganos competentes, la capacidad para retirar contenidos en Internet.
La Asociación de Internautas viene defendiendo que las páginas de comercio electrónico contienen específicamente información comercial, es decir, publicidad y, en este sentido, ha venido a reforzar este criterio la Resolución R/00139/2008, dictada en el procedimiento sancionador PS/00323/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, pues considera que remitir a un amigo una web de comercio electrónico, a través del típico enlace o botón enviar a un amigo, es calificable como correo no solicitado con información comercial. Si los contenidos son publicidad, entonces es necesario atenernos a la normativa vigente en esta materia, especialmente por cuanto fue redactada en aras de respetar la constitución española (véase la exposición de motivos de la Ley General de Publicidad) y, esta normativa nos dice, que en España se ha optado por un control exclusivamente judicial.
Incluso en el caso de que se permitiese simultanear ambos sistemas de control de la publicidad (administrativo y judicial), la normativa europea exige que sean delimitados y detallados tanto los procedimientos, como las competencias de cada orden, sin embargo, esta delimitación no existe a día de hoy.
Por estos motivos y, porque el Defensor del Pueblo se opuso a valorar el fondo del asunto que en su momento le fue planteado, se ha enviado a la Comisión Europea una denuncia formal contra la caótica regulación española del control de contenidos de carácter comercial (en Internet), que permite sin trabas la censura gubernativa de Internet.
Asociación de Internautas
La Asociación de Internautas viene defendiendo que las páginas de comercio electrónico contienen específicamente información comercial, es decir, publicidad y, en este sentido, ha venido a reforzar este criterio la Resolución R/00139/2008, dictada en el procedimiento sancionador PS/00323/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, pues considera que remitir a un amigo una web de comercio electrónico, a través del típico enlace o botón enviar a un amigo, es calificable como correo no solicitado con información comercial. Si los contenidos son publicidad, entonces es necesario atenernos a la normativa vigente en esta materia, especialmente por cuanto fue redactada en aras de respetar la constitución española (véase la exposición de motivos de la Ley General de Publicidad) y, esta normativa nos dice, que en España se ha optado por un control exclusivamente judicial.
Incluso en el caso de que se permitiese simultanear ambos sistemas de control de la publicidad (administrativo y judicial), la normativa europea exige que sean delimitados y detallados tanto los procedimientos, como las competencias de cada orden, sin embargo, esta delimitación no existe a día de hoy.
Por estos motivos y, porque el Defensor del Pueblo se opuso a valorar el fondo del asunto que en su momento le fue planteado, se ha enviado a la Comisión Europea una denuncia formal contra la caótica regulación española del control de contenidos de carácter comercial (en Internet), que permite sin trabas la censura gubernativa de Internet.
Asociación de Internautas