Así las cosas, el pasado día de difuntos (31 de Octubre), el Congreso aprobó el proyecto de Ley conteniendo la previsión de que la autoridad competente podrá ordenar la restricción de contenidos de páginas web, pero, "aclara" que "la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción CUANDO ÉSTA AFECTE a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes". Pues bien, desde la Asociación de Internautas hemos pedido en innumerables ocasiones que la Ley explique con claridad las ambigüedades que contiene:
1.Quién es ese misterioso "órgano competente",
2.en qué momento decide y,
3.cuáles son los derechos y libertades constitucionales que están en juego en los contenidos web de cada caso concreto.
Según la redacción aprobada por el Congreso no hay respuesta a ninguna de estas cuestiones, ni sabemos "quién" es por norma general competente, ni sabemos "cuándo" va a poder intervenir un juez (antes o después, sobre un contenido u otro).
A pesar de que los grupos parlamentarios han "oído (no tanto "escuchado") a los numerosos colectivos que exigen esta aclaración, entre ellos la Asociación de Internautas, nos encontramos con que se mantiene la potestad del misterioso "órgano competente". Incluso, aún nos podemos encontrar con justificaciones como la que ofrece Lourdes Muñoz Santamaría (diputada del PSC) - responsable de cambiar algunos artículos de la Ley, para que la Ley quedara igual que al principio-, señala en su blog, que "toda Internet no es una publicación. Internet es una red, donde hay web que alojan publicaciones y diversos contenidos digitales No se puede equiparar a un conjunto de publicaciones (como si de publicaciones en papel de trataran revisas, periódicos, libros, artículos...)", sin ver las evidentes diferencias entre la tradicional "publicación" de la Ley de la Imprenta y, el nuevo sistema de publicación de contenidos que significa Internet. Tampoco ve distinciones entre el "contenido" o la actividad económica que subyace a ello. Más adelante, pone como ejemplos de contenidos que no afectan a la libertad de expresión o información "Otros como cuando son instrumentos para ejercer el terrorismo, la pedofilia o la xenofobia". Esto es cierto, pero precisamente porque estos supuestos son entre otras cosas, contenidos delictivos, es decir, que sólo un juez puede fiscalizarlos, al igual que sucede con los delitos contra la salud pública o los delitos de orden público (y demás extremos que supuestamente acota la Ley).
También nos repite, respecto de un artículo publicado por la Asociación de Internautas, que, "Ni un partido político, ni una asociación privada, ni siquiera un órgano competente podrán restringir una web si afecta a derechos o libertad de información o expresión", sin embargo, al igual que el texto de la LISI, no nos dice cuándo estaremos ante estos supuestos, ni quien o cómo lo va a decidir.
En consecuencia, si no sabemos quién es la autoridad competente, no sabemos si nuestros contenidos afectan o no a la libertad de expresión, tampoco si son delictivos o, si el órgano que nos pide que retiremos los contenidos es competente para ello, ¿entonces cómo actuaremos? La única solución práctica (de aplicación a la realidad física) pasa inevitablemente por explicar a los proveedores de servicios de la sociedad de la información que, ante el más mínimo requerimiento, por extraño que parezca, no se nieguen a cancelar contenidos web pues, no hay forma humana de conocer efectivamente sin la intervención de un juez, si unos contenidos son delictivos o, si están protegidos por la Constitución. Por lo tanto, no queda otra que claudicar a la censura previa de aquel se "autonombre" competente, evitando a priori consecuencias más graves como las sanciones económicas y/o, largos y costosos procesos judiciales sobre las incógnitas de la ley.
Defensor del Internauta
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El maquillaje se aplica al rostro, no a las leyes
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Según la redacción aprobada por el Congreso no hay respuesta a ninguna de estas cuestiones, ni sabemos "quién" es por norma general competente, ni sabemos "cuándo" va a poder intervenir un juez (antes o después, sobre un contenido u otro).
A pesar de que los grupos parlamentarios han "oído (no tanto "escuchado") a los numerosos colectivos que exigen esta aclaración, entre ellos la Asociación de Internautas, nos encontramos con que se mantiene la potestad del misterioso "órgano competente". Incluso, aún nos podemos encontrar con justificaciones como la que ofrece Lourdes Muñoz Santamaría (diputada del PSC) - responsable de cambiar algunos artículos de la Ley, para que la Ley quedara igual que al principio-, señala en su blog, que "toda Internet no es una publicación. Internet es una red, donde hay web que alojan publicaciones y diversos contenidos digitales No se puede equiparar a un conjunto de publicaciones (como si de publicaciones en papel de trataran revisas, periódicos, libros, artículos...)", sin ver las evidentes diferencias entre la tradicional "publicación" de la Ley de la Imprenta y, el nuevo sistema de publicación de contenidos que significa Internet. Tampoco ve distinciones entre el "contenido" o la actividad económica que subyace a ello. Más adelante, pone como ejemplos de contenidos que no afectan a la libertad de expresión o información "Otros como cuando son instrumentos para ejercer el terrorismo, la pedofilia o la xenofobia". Esto es cierto, pero precisamente porque estos supuestos son entre otras cosas, contenidos delictivos, es decir, que sólo un juez puede fiscalizarlos, al igual que sucede con los delitos contra la salud pública o los delitos de orden público (y demás extremos que supuestamente acota la Ley).
También nos repite, respecto de un artículo publicado por la Asociación de Internautas, que, "Ni un partido político, ni una asociación privada, ni siquiera un órgano competente podrán restringir una web si afecta a derechos o libertad de información o expresión", sin embargo, al igual que el texto de la LISI, no nos dice cuándo estaremos ante estos supuestos, ni quien o cómo lo va a decidir.
En consecuencia, si no sabemos quién es la autoridad competente, no sabemos si nuestros contenidos afectan o no a la libertad de expresión, tampoco si son delictivos o, si el órgano que nos pide que retiremos los contenidos es competente para ello, ¿entonces cómo actuaremos? La única solución práctica (de aplicación a la realidad física) pasa inevitablemente por explicar a los proveedores de servicios de la sociedad de la información que, ante el más mínimo requerimiento, por extraño que parezca, no se nieguen a cancelar contenidos web pues, no hay forma humana de conocer efectivamente sin la intervención de un juez, si unos contenidos son delictivos o, si están protegidos por la Constitución. Por lo tanto, no queda otra que claudicar a la censura previa de aquel se "autonombre" competente, evitando a priori consecuencias más graves como las sanciones económicas y/o, largos y costosos procesos judiciales sobre las incógnitas de la ley.
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