Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


COMENTARIOS DEL DEFENSOR DEL INTERNAUTA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE IMPULSO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, LISI.

El Gobierno quiere salir airoso en su reforma de la Lssi recortando los elementos de discordia sin entrar en detalles.


En la fase final de su elaboración, la reforma de la LSSI está siendo limada en los aspectos más conflictivos, en especial en lo que afecta a los órganos competentes para ordenar medidas restrictivas como que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información, o la retirada de determinados contenidos de la Red.




El legislador va comprendiendo que la incoherencia de citar en un artículo supuestas atribuciones o competencias, para un órgano que por definición no lo es, llevaría a graves problemas interpretativos e incluso constitucionales. Por ello, ha decidido suprimir de la redacción de la reforma de la LSSI la mención expresa de los “órganos administrativos” como competentes para limitar la actividad de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, se limita por tanto a hablar de “órganos competentes” y que “actúen en el marco de sus competencias”.

Un órgano competente en el marco de sus competencias se entiende que lo será aquel designado expresamente por las normas para desempeñar determinadas tareas, y así, parece que las funciones de jueces y administración quedan (por remisión normativa) delimitadas perfectamente, hasta tal punto que nos hace preguntarnos cual es exactamente la novedad que introduce dicha modificación respecto de la vigente LSSI. También nos surge esta duda con la exclusión de la referencia literal del artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico, que delimitaba los casos en que un Estado miembro podrá dirigirse a otro, para tratar de restringir la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información en él.

En primer lugar, debemos señalar que la reforma omite en los artículos 8 y 11, quién es el órgano competente, lo da por sabido, y debemos decir que también es sabido, que sólo el “órgano competente puede actuar, dentro del marco de sus competencias”, que es una condición sin la que nunca podría darse el resto del silogismo, “respetar el sistema constitucional establecido en España y los derechos fundamentales que protege”, por lo que bien podría haber sido también omitido o referirlo al resto del ordenamiento jurídico.

Debe quedar claro cuales son los órganos competentes y cual es su competencia, es decir que la competencia de los órganos administrativos nunca puede ser el cierre de una pagina, que se limita únicamente a la retirada de contenidos en los casos que expresamente recoja la LEY , ya que rige el principio de que todo aquello que no esta prohibido expresamente por la Ley esta permitido, eso diferencia un Estado de Derecho de un Estado Autoritario

Por eso se requiere, además de enumerar los órganos competentes:

1º.- Delimitar la competencia.

2º.- El cierre de una pagina debe estar reservado únicamente a la autoridad judicial

3º .- Establecer los casos concretos en que se podrán retirar los contenidos

4º.- Establecer el procedimiento para la retirada de los contenidos basado en el principio de ejecución subsidiaria

5º.- Necesidad del previo requerimiento expreso al titular de los contenidos no de la pagina que los alberga

6º .- Plazo de ejecución y después ejecución subsidiaria por la administración

Cuando se plantea una norma para mejorar el sistema vigente, lo ha de ser para clarificar en lo posible, no para introducir más oscuridad o dudas que acaben colapsando los Juzgados. Y, como es sabido, no se puede dejar en manos de un Reglamento de desarrollo la delimitación de las condiciones de ejercicio de derechos fundamentales, entre otros, en este caso sería el derecho a la libertad de expresión, y eso incluye a la determinación de quiénes pueden o no limitar esos derechos y en qué condiciones.

Por otra parte, la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico, señala que “los Estados miembros no podrán restringir la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información de otro Estado”, salvo que sean necesarios por los motivos siguientes:

- orden público, en particular la prevención, investigación, descubrimiento y procesamiento del delito, incluidas la protección de menores y la lucha contra la instigación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad, así como las violaciones de la dignidad humana de personas individuales,

- protección de la salud pública,

- seguridad pública, incluidas la salvaguarda de la seguridad y la defensa nacionales,

- protección de los consumidores, incluidos los inversores.

Todos los supuestos contemplados en la directiva 2000/31/CE, son supuestos que con arreglo a nuestro código penal serian delitos, por consiguiente la obligación de perseguirlos corresponde a LOS JUECES Y TRIBUNALES.

La Directiva se molesta en exponer los motivos especiales, específicos y concretos en que un Estado miembro puede requerir a otro para que limite la prestación de un servicio. Por lo tanto, si un prestador de servicios, que no incurre en ninguno de estos supuestos dañinos, ve que en España le van a poner trabas sin control al desarrollo de su actividad, directamente se irá a otro Estado miembro para poder acogerse a este artículo, lo que sin duda va en detrimento del supuesto “impulso al desarrollo de la sociedad de la información” que da título a la reforma.



¿QUIÉN ESTA DETRAS DE LA REFORMA DE LA LSSI?
Cronología de los hechos:


08-02-2002 Se aprueba en Consejo de Ministros la LSSI

27-02-2002 Rubalcaba anuncia que el PSOE pedirá la retirada de la ley de comercio electrónico (LSSI) porque introduce el "ambigüo" concepto de "autoridad competente", que es quien, según la LSSI, puede decretar el cierre cautelar de una página web.

10-03-2004 Se hace publicó un informe emitido por la Secretaría de Educación y Cultura del PSOE (cuyo responsable era Carmen Chacón, futurible en esos momentos Ministra de Cultura) donde se argumenta un apoyo incondicional al canon de la SGAE y con acusaciones y expresiones ofensivas hacia quienes se oponen a el-

14-03-2004 EL PSOE Gana las elecciones y gobernará España

07-04-2004 La SGAE denuncia a la Asociacion de Internautas. El objeto de la demanda es hacer responsable a los intermediarios de la sociedad de la información por los contenidos que alojan o transportan. Los hechos en los que se fundamente datan de mas de dos años antes,pero hasta esta fecha no presentan la denuncia. La defensa de la Asociación de Internautas se fundamenta en la LSSI.

24-04-04 Carmen Chacon (PSOE) es galardona por la SGAE

20-01-2005 Pedro Farré (director de relaciones institucionales de la SGAE), anticipandose a Carmen Calvo (Ministra de Cultura PSOE), anuncia la reforma de la LSSI que, según Farré, "hasta ahora exonera de responsabilidad a los intermediarios de la sociedad de la información cuando se distribuyen contenidos ilícitos". Por ello, el sector observa la necesidad urgente de hacer responsables a esos intermediarios de los contenidos que fluyen a través de sus servidores".

01-02-2005 Joan Clos (alcalde de Barcelona, PSOE) es galardonado por la SGAE.

16-03-2005 Músicos entregan carta al Ministerio apoyando canon ADSL y reforma LSSI

03-04-2005 Carmen Calvo insiste en un nuevo impuesto sobre el ADSL

06-04-2005 El Ministro de Industria Jose Montilla dice no al canon del ADSL y de los discos duros

14-04-2005 Pedro Farré (SGAE) dice que la SGAE no ha pedido un canon al ADSL

10-06-2005 La SGAE reclama un canon por descarga a los proveedores de Internet

15-06-2005 El Juzgado de 1ª instancia num. 42 de Madrid condena a la Asociacion de Internautas a pagar 36.000 euros a SGAE "por publicar" los contenidos de la Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el servidor de la Asociación. Para la Asociación de Internautas todo parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades de gestión de los derechos de autor, como es la responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros. La Sentencia es recurrida ante la Audiencia.

15-02-2006 La Audiencia de Madrid confirma la condena a la AI pasando por alto, una vez mas, el argumento de que la AI es solamente el lugar en donde estaba alojada la página 'putasgae.org'. La asociación recurre al Tribunal Supremo porque la sentencia 'afecta a toda la Red' en su conjunto, ya que los jueces cargan la responsabilidad a los proveedores de servicios, y no a los autores directos de los contenidos.

29-08-2006 Joan Clos sustituira la semana proxima a Montilla (que está en contra del canon ADSL) como Ministro de Industria

17-09-2006 El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio abre a consulta pública el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información: El nuevo texto da carta blanca a los "órganos administrativos competentes"

02-10-2006 El Consejo Asesor de Telecomunicaciones considera el canon digital 'un freno a la Sociedad de la Información'

04-12-2006 Un fiscal del Supremo sostiene que los servidores de la Red no son responsables del contenido de las webs.

25-12-2006 Propuestas de AI al anteproyecto de Ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Información.

28-12-2006 CLI ve claros indicios de inconstitucionalidad en determinados artículos del anteproyecto elaborado por el Gobierno.

03-01-2007 El sector musical y audiovisual, a favor de la LISI.

09-01-2007 La última moda de censura en Internet: exigir la imposible retirada de un artículo de toda la WEB

10-01-2007 Las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor exigen ser instituidas como 'censores' de la Sociedad de la Información

20-01-2007 La SGAE quiere quitar trabajo a los jueces

11-02-2007 El Teniente Fiscal de Madrid advierte del peligro de la LISI



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