Sería un error analizar aisladamente este anteproyecto, de otras iniciativas que nos llegan desde el marco político de la Unión Europea. En concreto, la Directiva sobre Retención de Datos y el reciente acuerdo de cesión de datos entre las administraciones europea y estadounidense, son asaltos previos a las libertades y derechos de los ciudadanos que desde la CLI ya hemos denunciado en su momento.
En lo que respecta a Internet, la CLI entiende que es una herramienta creada para transmitir información, un espacio para la comunicación, y el acceso a los contenidos que ahí se publican. Internet ya es actualmente una herramienta básica en lo que respecta a la democratización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Por ello, la censura administrativa de páginas WEB sin orden judicial que está prevista en la confusa redacción actual del artículo 11 del citado anteproyecto, nos obliga a manifestar nuestro desacuerdo y desasosiego.
Además recordamos que, por mandato constitucional, la Administración Pública no puede intervenir publicaciones sin una orden judicial. Por ello, de no corregirse esta situación a lo largo del próximo trámite parlamentario, el texto quebrantaría, a nuestro juicio, el artículo 20 de la Constitución Española.
Igualmente la CLI invita a que tanto la Agencia Española de Protección de Datos como las de carácter autonómico, se pronuncien ante este anteproyecto de Ley.
En coherencia con lo anterior la CLI se adhiere a las ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN y también anticipa la voluntad de presentar las correspondientes propuestas de enmienda a todos los Grupos Parlamentarios, en el momento en que el texto entre en el Congreso de los Diputados.
En lo que respecta a Internet, la CLI entiende que es una herramienta creada para transmitir información, un espacio para la comunicación, y el acceso a los contenidos que ahí se publican. Internet ya es actualmente una herramienta básica en lo que respecta a la democratización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Por ello, la censura administrativa de páginas WEB sin orden judicial que está prevista en la confusa redacción actual del artículo 11 del citado anteproyecto, nos obliga a manifestar nuestro desacuerdo y desasosiego.
Además recordamos que, por mandato constitucional, la Administración Pública no puede intervenir publicaciones sin una orden judicial. Por ello, de no corregirse esta situación a lo largo del próximo trámite parlamentario, el texto quebrantaría, a nuestro juicio, el artículo 20 de la Constitución Española.
Igualmente la CLI invita a que tanto la Agencia Española de Protección de Datos como las de carácter autonómico, se pronuncien ante este anteproyecto de Ley.
En coherencia con lo anterior la CLI se adhiere a las ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN y también anticipa la voluntad de presentar las correspondientes propuestas de enmienda a todos los Grupos Parlamentarios, en el momento en que el texto entre en el Congreso de los Diputados.