T. D. Barcelona EL PAÍS Sociedad.- Entonces, en 2002, la ley estableció finalmente que el cierre lo podía ordenar el "organismo competente". Ahora, se dice que lo puede hacer el "órgano jurisdiccional o administrativo competente". Aunque el articulado apela igualmente a las garantías generales de respeto a la libertad de información y protección de datos personales, la asesoría jurídica de la Asociación de Internautas (AI) explicó ayer a este diario que la "redacción sinuosa" del mismo crea confusión y reabre la puerta a un cierre únicamente por orden administrativa.
Para el presidente de la asociación, Víctor Domingo, se trata de un punto preocupante porque la ley ha de dejar claro que el cierre es competencia exclusiva de los jueces. "Por lo demás, los otros cambios son positivos porque agilizan el empleo de la Red", dijo.
El presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, a falta de revisar el texto, también defiende que el cierre de un sitio en la Red sea competencia exclusiva de los jueces como establece la ley actual.
Borrador Ley de Impulso de la Sociedad de la Información
Nueva Ley de Internet: se faculta a órganos administrativos para bloquear contenidos
Para el presidente de la asociación, Víctor Domingo, se trata de un punto preocupante porque la ley ha de dejar claro que el cierre es competencia exclusiva de los jueces. "Por lo demás, los otros cambios son positivos porque agilizan el empleo de la Red", dijo.
El presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, a falta de revisar el texto, también defiende que el cierre de un sitio en la Red sea competencia exclusiva de los jueces como establece la ley actual.
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