La ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS ha tenido conocimiento en el día de hoy de la comunicación que TERRA ha dirigido a algunos usuarios de su producto Tarifa Plana 24 Horas a través de la Red Telefónica Conmutada (RTC). Esta comunicación, en apariencia trata de promover un uso racional de este tipo de recursos (diferentes del ADSL), se inicia con una mención a las condiciones contractuales y se les recuerda que el servicio contratado no constituye una conexión permanente.
De esta mención y de la lectura de las cláusulas contractuales es posible deducir que la comunicación advierte de la posibilidad que tiene el operador de proceder a la rescisión del contrato por las siguientes causas:
por usos lesivos de los derechos de terceros, ...o aquellos que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los servicios...
De igual modo, según el artículo 5.1 referido al servicio Tarifa Plana a través de RTC, el contrato al que alude TERRA en su escrito, señala que no constituye un servicio de conexión permanente y a fin de mantener los niveles de calidad del servicio, TERRA podrá suspender el acceso.
A nuestro juicio, lo que TERRA pretende es un objetivo de mayor alcance que el que aparentemente se vierte en la comunicación (fomentar el buen uso de Internet a través de RTC) y que podría implicar una posible restricción o control del tiempo de utilización del servicio a los usuarios con un uso intensivo.
Por todo ello, la Asociación de Internautas ha solicitado a Terra que proporcione las convenientes explicaciones acerca de la finalidad de la comunicación que han realizado a sus clientes, a cuántos se ha dirigido y si habrá alguna acción adicional en esta línea.
Asociación de Internautas
De esta mención y de la lectura de las cláusulas contractuales es posible deducir que la comunicación advierte de la posibilidad que tiene el operador de proceder a la rescisión del contrato por las siguientes causas:
por usos lesivos de los derechos de terceros, ...o aquellos que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los servicios...
De igual modo, según el artículo 5.1 referido al servicio Tarifa Plana a través de RTC, el contrato al que alude TERRA en su escrito, señala que no constituye un servicio de conexión permanente y a fin de mantener los niveles de calidad del servicio, TERRA podrá suspender el acceso.
A nuestro juicio, lo que TERRA pretende es un objetivo de mayor alcance que el que aparentemente se vierte en la comunicación (fomentar el buen uso de Internet a través de RTC) y que podría implicar una posible restricción o control del tiempo de utilización del servicio a los usuarios con un uso intensivo.
Por todo ello, la Asociación de Internautas ha solicitado a Terra que proporcione las convenientes explicaciones acerca de la finalidad de la comunicación que han realizado a sus clientes, a cuántos se ha dirigido y si habrá alguna acción adicional en esta línea.
Asociación de Internautas