Texto Integro de la denuncia presentada a Consumo:
..........................................., mayor de edad, con DNI ........................, con domicilio en ............, calle ......................................., número .................., ante ese Servicio comparece y, como más procedente resulte, DICE:
Quien suscribe acudió ayer al establecimiento denominado ............................, sito en la calle ................................................................. de ......................., adquiriendo una obra del autor conocido como Alejandro Sanz, editada en soporte digital, concretamente un cederrón, editado por Warner Music Benelux ................ and AOL Time Warner Company, por el que pagó la cantidad de ................... Euros, tal y como es de ver en la copia del recibo de la compra que acompaño al presente como documento número 1.
En las dos carátulas del envoltorio de la referida obra aparece la leyenda Copy Protected; en la carátula posterior se indica que la referida obra está protegida contra la copia.
Acompaño al presente como documento número 2 la referida obra editada en soporte digital.
El artículo 31 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual autoriza la reproducción de las obras ya difundidas sin necesidad de autorización del titular o titulares de la misma, siempre que sea para uso privado del copista y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del mismo Texto legal que, al regular la remuneración compensatoria por copia privada, establece la correspondiente remuneración o canon dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción; precisamente, en fecha de 1º de septiembre, como es público y notorio, ha comenzado la aplicación indiscriminada de la referida remuneración compensatoria o canon por copia privada para los soportes cederrón y deuvedés grabables, en virtud de un acuerdo suscrito, entre otras, por la entidad gestora de los derechos de autor tanto de Alejandro Sanz como de la empresa editora de la obra.
Sin embargo de lo dispuesto en las citadas normas, el autor y editor de la obra de referencia han prohibido la posibilidad de realizar tal copia y, además, han dispuesto mecanismos informáticos en la misma dirigidos específicamente a impedir la copia privada autorizada por el legislador que, de esta forma, me veo impedido de realizar.
Como consecuencia de dicha imposibilidad generada por la prohibición indicada y por los mecanismos informáticos insertados en la obra adquirida dirigidos a impedirme la realización de mi copia privada, en clara infracción del derecho de copia para uso privado,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y los dos documentos adjuntos, se sirva tener por denunciados los anteriores hechos, acordando incoar expediente sancionador por tales hechos frente al autor y frente al editor de la obra de referencia, acordándose, asimismo, la inmediata retirada del mercado de todos los ejemplares de la referida obra por vulnerar el derecho de copia privada establecido por el legislador, pese a la imposición de un canon por copia privada para los soportes cederrón y deuvedés por parte de las entidades gestoras de sus derechos como autor y editor.
Alejandro Sanz, un autor que comercializa sus cederrón protegidos contra copia.
La última obra de este célebre artista español, cuyo lanzamiento ha coincidido con la imposición de un canon por copia privada para todos los soportes cederrón y deuvedés grabables, advierte en su carátula que está protegido contra la copia.
Los consumidores, que nos vemos obligados al pago de una compensación a este cantautor y a otros muchos autores y editores por sus derechos hipotéticamente perjudicados por las copias privadas que los usuarios podemos hacer de sus obras adquiridas, nos vemos también compelidos a tener que adquirir estas obras sin posibilidad de realizar nuestra copia privada, por la que, no obstante, les remuneramos por unos derechos no dañados en la compra de cada cederrón y deuvede.
La situación de indefensión y de desequilibrio que generan las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual con la imposición de un canon por nada en los cederrón y deuvedés grabables, debe terminar y por ello la Asociación de Internautas hace un llamamiento para que las Autoridades de consumo dejen de permanecer impasibles ante este fraude y perversión de la remuneración compensatoria por copia privada cuya finalidad legal nunca ha sido el expolio de los bolsillos y de los derechos de los consumidores españoles.
También hace un llamamiento a todos los autores y editores para que dejen de ser cómplices con su silencio de este intolerable atentado contra los derechos de los consumidores que nos vemos compelidos a pagar un canon por nada.
Más información contra el canon de la SGAE
Primeras acciones ante la imposición del canon por copia privada en CD y DVD
..........................................., mayor de edad, con DNI ........................, con domicilio en ............, calle ......................................., número .................., ante ese Servicio comparece y, como más procedente resulte, DICE:
Quien suscribe acudió ayer al establecimiento denominado ............................, sito en la calle ................................................................. de ......................., adquiriendo una obra del autor conocido como Alejandro Sanz, editada en soporte digital, concretamente un cederrón, editado por Warner Music Benelux ................ and AOL Time Warner Company, por el que pagó la cantidad de ................... Euros, tal y como es de ver en la copia del recibo de la compra que acompaño al presente como documento número 1.
En las dos carátulas del envoltorio de la referida obra aparece la leyenda Copy Protected; en la carátula posterior se indica que la referida obra está protegida contra la copia.
Acompaño al presente como documento número 2 la referida obra editada en soporte digital.
El artículo 31 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual autoriza la reproducción de las obras ya difundidas sin necesidad de autorización del titular o titulares de la misma, siempre que sea para uso privado del copista y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del mismo Texto legal que, al regular la remuneración compensatoria por copia privada, establece la correspondiente remuneración o canon dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción; precisamente, en fecha de 1º de septiembre, como es público y notorio, ha comenzado la aplicación indiscriminada de la referida remuneración compensatoria o canon por copia privada para los soportes cederrón y deuvedés grabables, en virtud de un acuerdo suscrito, entre otras, por la entidad gestora de los derechos de autor tanto de Alejandro Sanz como de la empresa editora de la obra.
Sin embargo de lo dispuesto en las citadas normas, el autor y editor de la obra de referencia han prohibido la posibilidad de realizar tal copia y, además, han dispuesto mecanismos informáticos en la misma dirigidos específicamente a impedir la copia privada autorizada por el legislador que, de esta forma, me veo impedido de realizar.
Como consecuencia de dicha imposibilidad generada por la prohibición indicada y por los mecanismos informáticos insertados en la obra adquirida dirigidos a impedirme la realización de mi copia privada, en clara infracción del derecho de copia para uso privado,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y los dos documentos adjuntos, se sirva tener por denunciados los anteriores hechos, acordando incoar expediente sancionador por tales hechos frente al autor y frente al editor de la obra de referencia, acordándose, asimismo, la inmediata retirada del mercado de todos los ejemplares de la referida obra por vulnerar el derecho de copia privada establecido por el legislador, pese a la imposición de un canon por copia privada para los soportes cederrón y deuvedés por parte de las entidades gestoras de sus derechos como autor y editor.
Alejandro Sanz, un autor que comercializa sus cederrón protegidos contra copia.
La última obra de este célebre artista español, cuyo lanzamiento ha coincidido con la imposición de un canon por copia privada para todos los soportes cederrón y deuvedés grabables, advierte en su carátula que está protegido contra la copia.
Los consumidores, que nos vemos obligados al pago de una compensación a este cantautor y a otros muchos autores y editores por sus derechos hipotéticamente perjudicados por las copias privadas que los usuarios podemos hacer de sus obras adquiridas, nos vemos también compelidos a tener que adquirir estas obras sin posibilidad de realizar nuestra copia privada, por la que, no obstante, les remuneramos por unos derechos no dañados en la compra de cada cederrón y deuvede.
La situación de indefensión y de desequilibrio que generan las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual con la imposición de un canon por nada en los cederrón y deuvedés grabables, debe terminar y por ello la Asociación de Internautas hace un llamamiento para que las Autoridades de consumo dejen de permanecer impasibles ante este fraude y perversión de la remuneración compensatoria por copia privada cuya finalidad legal nunca ha sido el expolio de los bolsillos y de los derechos de los consumidores españoles.
También hace un llamamiento a todos los autores y editores para que dejen de ser cómplices con su silencio de este intolerable atentado contra los derechos de los consumidores que nos vemos compelidos a pagar un canon por nada.
Más información contra el canon de la SGAE
Primeras acciones ante la imposición del canon por copia privada en CD y DVD