Básicamente poníamos de manifiesto la imposibilidad material de que la velocidad de la tarifa ondulada ofertada por YA.COM pudiera ser mayor que la del resto de operadoras, dadas las condiciones de igualdad de todos ellos para la prestación de este servicio que se imponen en la legislación vigente, motivadas por su obligada dependencia directa del operador dominante (Telefónica).
Esta denuncia se realizó ante el prestigioso órgano de arbitraje Asociación de Autocontrol de la Publicidad, reconocido por las más representativas empresas de todos los órdenes que operan en nuestro país, como cualificado para dirimir las controversias en materia de publicidad.
En fecha 26 de abril de 2001 se recibe en esta Asociación resolución de la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol de la Publicidad, presidida por D. Alberto Bercovitz de la que transcribimos literalmente el contenido más relevante, sin perjuicio de su consulta íntegra.
1.- A juicio de esta Sección Cuarta, las referidas expresiones (la más rápida del mercado y máxima rapidez, deben ser calificadas como alegaciones de tono excluyente, en la medida en que es evidente que con ellas la empresa anunciante transmite a los destinatarios de la publicidad que la conexión de acceso a internet por ella ofertada es la más veloz que existe en el mercado; o, al menos, una de las más veloces.
2.- Procede recordar, en primer lugar, que las alegaciones de tono excluyente son lícitas toda vez que respeten el contenido de veracidad, es decir siempre y cuando sean ciertas y comprobables; y, en segundo lugar, hay que advertir que en materia de veracidad publicitaria, la carga de la prueba corresponde siempre al anunciante.
...
3.- Pues bien este jurado entiende que las expresiones analizadas son claras y que, por tanto, sólo pueden ser interpretadas por los consumidores en su literalidad, esto es, en el sentido de que la conexión de acceso a internet ofertada por YA.COM es la más veloz que existe en el mercado o, al menos, una de las más veloces. Sin embargo y pese a que, como hemos indicado, en materia de veracidad publicitaria la carga de la prueba corresponde siempre al anunciante, la reclamada (YA.COM) no ha acreditado de forma convincente que las alegaciones enjuiciadas se correspondan con la realidad, limitándose en su escrito a alegar que su velocidad de acceso es muy rápida. Pero la simple alegación no es una prueba y, además, la reclamada no podría limitarse a probar la velocidad de su conexión. Debería probar también que, en comparación con las restantes, la suya es la más veloz o, al menos, una de las más veloces. Y, en ausencia de esta prueba que, repetimos, incumbía al anunciante sólo cabe concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y la norma 3 del Código ético sobre publicidad en Internet.
3.- En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Cuarta del Jurado de la Publicidad de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad
ACUERDA:
1ª.- Estimar la reclamación presentada por la Asociación de Internautas frente a la campaña publicitaria de la que es responsable la entidad Ya.com Internet_Factory S.A.
2ª Declarar que la publicidad enjuiciada vulnera la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de la AAP y el artículo 3 del Código Ético sobre Publicidad en Internet.
3ª Instar ala anunciante a al rectificación de la publicidad reclamada, en el sentido de suprimir de la misma las expresiones máxima rapidez y la más veloz
Desde esta Asociación y visto en resumen los aspectos esenciales de esta resolución, queremos poner de manifiesto lo siguiente:
A) La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Pleno del Jurado.
B) A pesar de que el grueso de la campaña en televisión y carteles de Ya.com haya finalizado, queremos resaltar la importancia de esta decisión, en orden a evitar que en el futuro puedan iniciarse campañas que induzcan a error al consumidor y usuario.
C) Las resoluciones de este Jurado, como órgano arbitral que es, no son vinculantes, aunque dada su relevancia y prestigio, suelen ser acatadas, como así esperamos.
Rogelio Turrado
B&T Gabinete Jurídico
Defensor del Internauta (defensor@internautas.org)
Asociación de Internautas
Esta denuncia se realizó ante el prestigioso órgano de arbitraje Asociación de Autocontrol de la Publicidad, reconocido por las más representativas empresas de todos los órdenes que operan en nuestro país, como cualificado para dirimir las controversias en materia de publicidad.
En fecha 26 de abril de 2001 se recibe en esta Asociación resolución de la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol de la Publicidad, presidida por D. Alberto Bercovitz de la que transcribimos literalmente el contenido más relevante, sin perjuicio de su consulta íntegra.
1.- A juicio de esta Sección Cuarta, las referidas expresiones (la más rápida del mercado y máxima rapidez, deben ser calificadas como alegaciones de tono excluyente, en la medida en que es evidente que con ellas la empresa anunciante transmite a los destinatarios de la publicidad que la conexión de acceso a internet por ella ofertada es la más veloz que existe en el mercado; o, al menos, una de las más veloces.
2.- Procede recordar, en primer lugar, que las alegaciones de tono excluyente son lícitas toda vez que respeten el contenido de veracidad, es decir siempre y cuando sean ciertas y comprobables; y, en segundo lugar, hay que advertir que en materia de veracidad publicitaria, la carga de la prueba corresponde siempre al anunciante.
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3.- Pues bien este jurado entiende que las expresiones analizadas son claras y que, por tanto, sólo pueden ser interpretadas por los consumidores en su literalidad, esto es, en el sentido de que la conexión de acceso a internet ofertada por YA.COM es la más veloz que existe en el mercado o, al menos, una de las más veloces. Sin embargo y pese a que, como hemos indicado, en materia de veracidad publicitaria la carga de la prueba corresponde siempre al anunciante, la reclamada (YA.COM) no ha acreditado de forma convincente que las alegaciones enjuiciadas se correspondan con la realidad, limitándose en su escrito a alegar que su velocidad de acceso es muy rápida. Pero la simple alegación no es una prueba y, además, la reclamada no podría limitarse a probar la velocidad de su conexión. Debería probar también que, en comparación con las restantes, la suya es la más veloz o, al menos, una de las más veloces. Y, en ausencia de esta prueba que, repetimos, incumbía al anunciante sólo cabe concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y la norma 3 del Código ético sobre publicidad en Internet.
3.- En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Cuarta del Jurado de la Publicidad de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad
ACUERDA:
1ª.- Estimar la reclamación presentada por la Asociación de Internautas frente a la campaña publicitaria de la que es responsable la entidad Ya.com Internet_Factory S.A.
2ª Declarar que la publicidad enjuiciada vulnera la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de la AAP y el artículo 3 del Código Ético sobre Publicidad en Internet.
3ª Instar ala anunciante a al rectificación de la publicidad reclamada, en el sentido de suprimir de la misma las expresiones máxima rapidez y la más veloz
Desde esta Asociación y visto en resumen los aspectos esenciales de esta resolución, queremos poner de manifiesto lo siguiente:
A) La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Pleno del Jurado.
B) A pesar de que el grueso de la campaña en televisión y carteles de Ya.com haya finalizado, queremos resaltar la importancia de esta decisión, en orden a evitar que en el futuro puedan iniciarse campañas que induzcan a error al consumidor y usuario.
C) Las resoluciones de este Jurado, como órgano arbitral que es, no son vinculantes, aunque dada su relevancia y prestigio, suelen ser acatadas, como así esperamos.
Rogelio Turrado
B&T Gabinete Jurídico
Defensor del Internauta (defensor@internautas.org)
Asociación de Internautas