EFEfuturo - El presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Miguel Pérez Subías, ha expresado su "preocupación" por esta nueva regulación aprobada por el Gobierno: cuando se trata de medidas que afectan a las libertades de los ciudadanos debería ser el juez el que ordenara la intervención.
En declaraciones a EFE, Pérez Subías ha opinado que el Decreto Ley puede causar un daño "importante" a las libertades si no se utiliza de una forma debida, y ha manifestado que no le resulta garantista tal y como ha quedado redactado.
El Gobierno aprobó el pasado viernes una regulación, que tiene carácter excepcional y transitorio, que permite intervenir las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales: cuando afecten al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional, señala el texto publicado ayer en el BOE.
Intervenir "simplemente" cuando el contenido no gusta
Al amparo del nuevo decreto el Ejecutivo podría, según Pérez Subías, intervenir "simplemente" cuando el contenido de una página web no le gusta, y ha insistido en la importancia de que intervengan al menos dos poderes en este tipo de actuaciones.
"Los excesos existen", ha manifestado Pérez Subías, para quien es una regulación nueva que "mal utilizada" podría tener derivadas "muy peligrosas".
A modo de ejemplo, el presidente de la AUI ha expuesto que el Gobierno no tiene capacidad para intervenir una conversación telefónica o una telecomunicación, y ha agregado que tampoco debería tenerla para actuar contra una web o una red si no es a través de mandato judicial.
"Regalo de un decretazo"
Desde la Asociación de Internautas también han criticado el texto: El Gobierno nos regaló ayer en el BOE un decretazo que le atribuye competencias digitales que la Constitución reservaba para situaciones extremas, y solo previsibles mediante la declaración del estado de excepción.
Alguno de sus artículos, puestos en relación con la Ley sobre los Estados de alarma, excepción y sito (1981), "nos lleva a determinar que estas medidas son propias del estado de excepción y requerirían la autorización del Congreso de los Diputados".
Y "aún en este escenario tan excepcional, sería en todo caso necesario informar debidamente al juez competente".
En cuanto a los sistemas de identificación y firma de los que habla el decreto, el experto Sergio Carrasco ha señalado que "bajo el escudo de la seguridad nacional y la conservación del orden público se otorga a la Administración del Estado una capacidad exorbitante de control de los sistemas autonómicos".
Las leyes europeas de protección de datos
"Se trata de una medida muy restrictiva, que no resulta tecnológicamente neutra, y que difícilmente tiene justificación a la vista de la múltiple normativa ya aplicable tanto a nivel europeo como español en el ámbito de la identificación y firma por medios electrónicos, así como en materia de protección de datos personales", ha resumido en la nota de la Asociación de Internautas.
Para este experto, "nos encontramos en definitiva ante una normativa aprobada para dar respuesta a un supuesto muy concreto, cuya redacción ha sido realizada en base a él, y que potencialmente puede afectar a múltiples derechos fundamentales. Las buenas prácticas normativas no hacen recomendable una aprobación en estos términos".