Las tres asociaciones consideran un error sustentar la veracidad informativa y con ella la eliminación de los contenidos digitales en la “previa queja o aviso” (se supone que del interesado). Este proceder traslada el poder desde los responsables de los medios digitales a los afectados por la información, concediéndoles la capacidad de neutralizar cualquier contenido informativo y desnaturalizando el propio derecho a la información.
Basta recordar algunos asuntos recientes para darse cuenta de lo peligroso que sería para una sociedad democrática que el derecho a la información se subordinase a protocolos de este carácter o a la Ley de Protección de Datos.
A quienes se consideren afectados por una información “falsa” les asiste el derecho de rectificación (al igual que en los medios analógicos) y el recurso a los tribunales civiles o penales para defender su derecho al honor o defenderse de un delito de injurias o calumnias (como sucede respecto a otros medios).
Por otra parte, determinar el alcance del anonimato en Internet merece un debate en profundidad, aunque consideremos que los responsables de los medios digitales, ante los pronunciamientos judiciales contra los mismos (por vulneración del derecho al honor, a la propia imagen…) deberán estar en condiciones de garantizar la identificación de quien vulnera los derechos de otro desde el anonimato, de la misma forma que en un medio analógico.
También sería conveniente debatir sobre el deber de un medio digital de admitir un aviso aclaratorio a solicitud del interesado sobre noticias digitales que le conciernen y han quedado desactualizadas, a la luz, sobre todo, de actuaciones policiales o judiciales revocadas por decisiones posteriores. Estamos, valga la licencia, ante un “derecho de rectificación eterno” (más amplio en el tiempo que el que asiste a los ciudadanos ante los medios analógicos) que puede estar justificado por la permanencia y accesibilidad en la red de los archivos digitales.
Por otra parte, tampoco se aborda adecuadamente, la enmienda sobre el derecho al olvido: la cancelación por el transcurso del tiempo de los datos personales cuando sean inadecuados, no pertinentes o excesivos. Un deber que el párrafo segundo de esa enmienda circunscribe a los motores de búsqueda, sin alcanzar a los medios que publicaron la noticia, en línea con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Sin embargo, para AI, ADECES y UCGAL es un exceso que pueda ser ejercitado por cualquier persona y más aún cuando no se determina que datos pueden devenir en históricos y desde esa perspectiva qué es inadecuado, no pertinente o excesivo.
Por todo ello, las tres asociaciones solicitan la retirada de las enmiendas mencionadas y que se aborden los derechos digitales tras un amplio debate entre partidos políticos, organizaciones sociales y operadores.