DOSSIER TARIFA PLANA |
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ANEXO
IV - ADSL La Tarifa Plana ¿seguro? Las recientes noticias que se han publicado en los medios periodísticos, tanto impresos como digitales acerca de la proximidad de la implantación de la tarifa plana mediante tecnologías ADSL en nuestro país nos han llevado a escribir este artículo para tratar de aclarar un poco la situación. Cierto que la "tarifa plana" (más adelante se explica el porqué de las comillas) puede estar disponible en los próximos meses, pero no en todo el territorio nacional. En Galicia, por ejemplo, sólo en parte de Pontevedra, en concreto en la demarcación de Vigo, para ser más exactos las centrales de Calvario, Colón, El Castro e Industria. La razón está en el despliegue de la tecnología ADSL. Se prevé en dos fases: La primera, que se desarrollará entre 1.999 y el 31 de diciembre del año 2.000, establece que en a finales del primer año deberá estar disponible este servicio en 161 centrales locales de 10 demarcaciones y que durante el año 2.000 se establecerá en nuevas demarcaciones y centrales siempre que se cumplan dos requisitos: .- En primer lugar, que en la demarcación haya una central que en la cual durante 3 meses consecutivos los abonados de la misma generen un tráfico telefónico con destino a Internet que supere los 637.700 minutos/mes. .- Además que, una vez creada la nueva demarcación el funcionamiento de nuevas centrales vendrá condicionada a que durante al menos tres meses consecutivos el tráfico telefónico con destino a Internet generado por los abonados de la central telefónica supere los 579.700 minutos/mes. La segunda fase comenzará el 1 de enero del 2.001 y es posible, sólo posible, que el Ministerio de Fomento decida que se establezcan demarcaciones ADSL en todo el territorio nacional, si lo considera oportuno a partir de los estudios que se realicen sobre accesos al bucle de abonado, las nuevas tecnologías y los nuevos servicios que puedan prestarse con ellas, Por eso parece que, si lo que se pretende con la implantación de la ADSL es fomentar el uso de la Red entre el sector residencial (usuario de a pié), pymes y centros educativos y sanitarios (Orden de 26 de marzo dixit) es un contrasentido condicionar la extensión de esta tecnología en materia de telecomunicaciones a que existan unas cuotas mínimas de uso. Una vez más prima el aspecto económico, limitando su implantación a las zonas económicamente rentables. Ello produce una clara discriminación con las zonas más atrasadas y pobres. Por otro lado hay que tener en cuenta que en telecomunicaciones no se gasta, se invierte. Prueba de ello son las importantes cantidades de dinero que comprometido las empresas del sector. Facilitar el acceso a todos los ciudadanos a Internet a precios asequibles es imprescindible si se quiere crear una cultura de telecomunicaciones entre la gente, cultura que sólo puede asentarse mediante el uso de la red. Así lo recoge la Global Information Infraestructure Commission (GIIC) dependiente del Centro para Estudios Internacionales y Estratégicos (CSIS) en su cuarta reunión anual celebrada en 1998 en Tokio. Ello hará que adquieran confianza en las nuevas tecnologías y nos permitirá aprender a manejar el ingente flujo de información que pone a nuestra disposición. Operadores Autorizados: No será Telefónica (operador dominante) quien preste este servicio a los usuarios, sino los Operadores Autorizados, es decir, todos aquellos que cuenten con alguno de los títulos habilitantes requeridos por la Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y el artículo 3 de la Orden de 26 de marzo de 1999 (BOE 10-4-99). La relación entre ellos y Telefónica vendrá regulada fundamentalmente por el Contrato Tipo aprobado por el Secretario General de Comunicaciones mediante Resolución de 9 de julio de 1999, remitido para su información a las asociaciones SEDISI, ASIMELEC, ANIEL, ASTEL, AUTEL y a la AGRUPACION DE OPERADORES DE CABLE. (Puede solicitarse una copia del mismo por escrito a la Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones en la siguiente dirección: SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES. C/ Alcalá, 50 Madrid). *Esquema. Tarifas: Existen, en contra de lo que se ha comentado en algunos medios, tarifas para ADSL. Están oficialmente aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (órgano que ostenta esa facultad) en su reunión de 25 de marzo de 1999 y han sido publicadas como anexo de la orden de 26 de marzo ya citada, estando en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2.000. En dicho anexo se establecen tres modalidades de servicio (que se diferencian en las prestaciones técnicas) con tres precios distintos: Modelo A 5.000.- pta. Modelo B 9.180.- pta., y Modelo C 18.870.- pta. Sin embargo, éstas son las que los Operadores Autorizados deberán abonar a Telefónica por el servicio de acceso, lo que implica que los usuarios abonarán a los Operadores Autorizados unas tarifas más altas, que fácilmente llegarán a las 10.000.- pta., mensuales en el supuesto más barato. Por tanto es muy poco probable que los usuarios de a pié puedan y los pequeños empresarios y profesionales quieran acceder a este servicio. A ello hay que sumar la compra del modem (aunque quizá pueda alquilarse) aparato que deberá estar homologado por la Secretaría General de Comunicación (artículo 55 Ley 11/98 ya citada). Por último, hay que contar con que puede necesitarse la instalación y mantenimiento de un equipo de filtrado para las señales ADSL, que corre también a cargo del abonado. Así, si es cierto que hay tarifa plana, si como tal entendemos "precio fijo para el acceso a Internet, con independencia del período de tiempo en que éste se produzca", pero no si lo que se pretende es dar posibilidad real de que cualquier usuario de la Red tenga acceso a la misma por un precio asequible. Por esto el entrecomillado del principio. Contrato: Los usuarios no mantendrán relación alguna con Telefónica, sino que deberán contratar el servicio con los Operadores Autorizados. Según la Orden de 26 de marzo estos contratos se establecerán libremente entre las partes y deberán respetar, entre otra, la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Lo primero que llama la atención es que estos contratos probablemente sean de los llamados de adhesión, es decir, que el usuario podrá decidir que Modelo de servicio quiere (A, B o C) y poco más. Lo segundo es que esa Orden olvida a los pequeños empresarios y profesionales, que no están protegidos por las leyes que defienden a los consumidores. Por ello, si contratan el servicio para el ejercicio de su actividad no pueden ser considerados como usuarios o consumidores a la luz de la legislación vigente en la materia, tanto estatal (Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) como autonómica (artículo 2 de la Ley 28-12-1984, núm. 12/1984, Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario) En resumen, tarifa plana sí, pero a unos precios y con unas condiciones nada atractivos, que no invitan a introducirse en la Red, aprender a manejarla y adquirir confianza. Algo necesario para no quedarnos atrás en los desafíos de la nueva sociedad de la información. Si a ello unimos que "puede" que en el 2.002 esté conectado todo el territorio nacional, no se ha cumplido el objetivo de lograr una "oferta significativa de tarifas planas" en nuestro país, planteado al Ministerio de Fomento por la Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a Información, creada en 1997. Ignacio García Bourrellier es abogado especializado en temas informáticos y de Telecomunicaciones.
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