Un tribunal condena a Orange por tratar de cobrar facturas por periodos que ya habÃa dejado de prestar; es abusivo e ilÃcito
La magistrada Ana Barral Picado, titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de la Coruña, ha condenado a Orange España, S.A. y le ha prohibido que se abstenga de emitir y enviar facturas para cobrar el periodo contratado en aquellos casos en los que se haya dejado de prestar antes de su finalización y a incluir, en ficheros de solvencia patrimonial, a aquellos clientes que no lo hayan abonado.
La demanda fue presentada por el Ministerio Fiscal en lÃnea con lo previsto en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios. La sentencia acoge las peticiones de la FiscalÃa.
El Ministerio Fiscal alegó que Orange ?emite facturas contra los consumidores y usuarios en las que les reclama la cuota correspondiente al periodo completo de facturación previamente determinado (generalmente mensual) a pesar de que el servicio prestado a los clientes haya finalizado antes de que se complete ese periodo; en definitiva, requiere a los consumidores para que abone un servicio de telecomunicaciones que no ha prestado efectivamente en lugar de reducir proporcionalmente la cuota al periodo de tiempo efectivamente consumido?.
Ante el tribunal, la FiscalÃa aportó expedientes del Instituto Galego de Consumo, reclamaciones de particulares tramitadas ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de A Coruña, reconocimiento de la demandada de facturación indebida y anulación previa reclamación del usuario y conminaciones a los clientes en orden al pago bajo advertencia de inclusión de sus datos personales en archivos de insolventes.
Según el Ministerio Fiscal, estas prácticas son contrarias a la legalidad vigente y son abusivas. Y cita el artÃculo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Usuario de Comunicación Electrónica en el que se dice: ?El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mÃnima de dos dÃas hábiles al momento en que ha de surtir efectos?.
De la misma forma cita el artÃculo 47.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el que se contempla el derecho del usuario a resolver el contrato en cualquier momento, de forma anticipada y sin penalización cuando se modifiquen las condiciones contractuales.
Y el artÃculo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) que señala que ?se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibro importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato?.
La defensa de Orange argumentó que la empresa e tributaria del certificado de calidad de la empresa AENOR, que avala la calidad de los procesos de la compañÃa en sus operaciones con los clientes y de acuerdo con las normas ministeriales. Una tesis que no ha aceptado la magistrada.
Como tampoco ha aceptado la segunda argumentación: que es erróneo el lucro de la compañÃa por un servicio no prestado, como afirma el Ministerio Fiscal.
La sentencia, en primera instancia, n es firme y puede ser susceptible de apelación.