Datos personales. Oferta de productos de terceras empresas
Datos personales. Oferta de productos de terceras empresas
Con respecto al uso y cesión de los datos personales, existe un caso especial, como resulta ser el uso de los datos personales de los usuarios y abonados de una compañía telefónica por otra compañía que no tiene nada que ver con comunicaciones electrónicas, ni siquiera con labores y operaciones auxiliares pero relacionadas con la compañía como pueden ser el cobro y recobro de deudas.
El real decreto 1720/2007, en su artículo 12, que cuando se traten datos personales de un individuo, éste debe ser informado de para que se necesitan y la persona interesada debe dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos, salvo en los casos en los que el consentimiento no sea necesario, como por ejemplo el tratamiento de los datos por la propia compañía para darte servicio, pues si no son tratados, no puede haber relación comercial
Por otra parte, el acto de conseguir el consentimiento para tratar los datos debe ser expreso y sin lugar a dudas de que el individuo sabe para que se usarán los datos y además la compañía que los pide deberá poder demostrar que la persona dio su consentimiento para el tratamiento del que se trate.
En el artículo 14 del citado real decreto, se establece el procedimiento para solicitar el consentimiento para un determinado tratamiento, que puede ser comunicado por escrito junto con cualquier comunicación periódica que realice la compañía, como puede ser la factura, debiendo dar la compañía un periodo de un mes para poder oponerse al tratamiento para el que se pide consentimiento.
En ese caso, te lo podrá comunicar en la factura del mes anterior (de forma claramente visible, sin letra pequeña) al que se suponga que empiece a tener efecto la factura electrónica y deberá poner a tu disposición un método gratuito para que puedas oponerte a ello (puede ser dirigirte al servicio de atención al cliente, un teléfono gratuito o un sobre pre franqueado, por ejemplo) y que puedas seguir recibiendo tu factura en papel
Un ejemplo sería que una determinada compañía telefónica te comunicara mediante la factura en papel que a partir del mes que viene te facturará de forma electrónica exclusivamente.
Si se realiza la comunicación anterior y el usuario no se opone al tratamiento, se considera que autoriza el tratamiento, aunque siempre puede oponerse posteriormente al tratamiento ejerciendo los derechos que la ley orgánica 15/199 le garantiza.
Todo lo escrito en los párrafos anteriores sirve cunado los datos vayan a ser tratados con fines directamente relacionados con la actividad de la compañía.
Pero en el caso de que la compañía quiera tratar tus datos para fines no relacionados directamente con la relación comercial que mantiene con el usuario, como pueden ser la denominadas "ofertas de valor añadido", que no tienen nada que ver con el objeto del contrato con la compañía, como pueden ser, entre otros
1.- Ofertas para viajes
2.- Descuentos en restaurantes
3.- Vuelos y transportes con descuento
4.- Relojes, vajillas,
En ese caso, la compañía de telecomunicaciones, según dispone el artículo 15 del real decreto 1720/2007, debe permitir que el usuario manifieste expresamente su negativa a que se usen sus datos para dichos fines.
Es decir que la compañía debe pedirte consentimiento expreso, ya sea llamándote para pedírtelo, mediante una casilla no marcada previamente en el contrato, mediante un SMS gratuito o algún método similar que deje constancia de que el usuario ha aceptado prestar consentimiento para que los datos sean usados para esos fines.
En el caso de que no haya prestado consentimiento expreso, el tratamiento no se podrá realizar, pues el consentimiento sería nulo.
En el tratamiento de los datos para fines no relacionados directamente con la relación comercial entre compañía y usuario no es válido comunicar con un mes de antelación el tratamiento y, en caso de inacción, considerar válido el consentimiento para tratar los datos, debiendo ser consentimiento expreso, es decir no es suficiente con disponer dicho consentimiento con una cláusula de las condiciones generales del contrato (que los usuarios no suelen leerse , ni de las que los teleoperadores de las compañías informan normalmente)
Por otra parte, el artículo 48.2. c) y d) de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), disponen que no se pueden usar los datos de tráfico ni de localización de un usuario para realizar comunicaciones publicitarias de los productos de la compañía, ni de "valor añadido", sin el expreso consentimiento del usuario.
Del párrafo anterior se desprende que ni la compañía ni terceros pueden usar tus datos de tráfico para realizar un perfil comercial para así ofrecerte productos ajustados al mismo, ni tampoco pueden tratar los datos de localización para dichos fines, salvo que tú hayas dado tu consentimiento expreso para ello.
Y como resumen de todo lo expuesto, se podría decir que si la compañía que te presta comunicaciones electrónicas ha llegado a acuerdos con otras compañías para que éstas ofrezcan sus productos o servicios a los usuarios de la primera, deben pedir al usuario, expresamente y de forma inequívoca (es decir sin que el usuario pueda tener dudas) el consentimiento para el tratamiento de sus datos para tal fin, siendo nulo el consentimiento si no se ha pedido de forma expresa.
Pero como dice el viejo refrán español, "quien hizo la ley, hizo la trampa", pues las compañías suelen ofrecer "a prueba" ciertos productos o servicios de "valor añadido" lo cual supone, desde la aceptación del servicio ofertado, una aceptación expresa al tratamiento de los datos personales del usuario por el tercero, pues el usuario pasa a tener una relación comercial con esta tercera compañía y, por tanto, debe permitir el tratamiento que ésta haga de sus datos personales.
De ahí que sea importante no aceptar nunca estas "ofertas", pues desde ese momento se pasaría a legalizar una situación que no lo es, pues vulnera gravemente los derechos que una persona tiene sobre sus datos personales
Por otra parte, el acto de conseguir el consentimiento para tratar los datos debe ser expreso y sin lugar a dudas de que el individuo sabe para que se usarán los datos y además la compañía que los pide deberá poder demostrar que la persona dio su consentimiento para el tratamiento del que se trate.
En el artículo 14 del citado real decreto, se establece el procedimiento para solicitar el consentimiento para un determinado tratamiento, que puede ser comunicado por escrito junto con cualquier comunicación periódica que realice la compañía, como puede ser la factura, debiendo dar la compañía un periodo de un mes para poder oponerse al tratamiento para el que se pide consentimiento.
En ese caso, te lo podrá comunicar en la factura del mes anterior (de forma claramente visible, sin letra pequeña) al que se suponga que empiece a tener efecto la factura electrónica y deberá poner a tu disposición un método gratuito para que puedas oponerte a ello (puede ser dirigirte al servicio de atención al cliente, un teléfono gratuito o un sobre pre franqueado, por ejemplo) y que puedas seguir recibiendo tu factura en papel
Un ejemplo sería que una determinada compañía telefónica te comunicara mediante la factura en papel que a partir del mes que viene te facturará de forma electrónica exclusivamente.
Si se realiza la comunicación anterior y el usuario no se opone al tratamiento, se considera que autoriza el tratamiento, aunque siempre puede oponerse posteriormente al tratamiento ejerciendo los derechos que la ley orgánica 15/199 le garantiza.
Todo lo escrito en los párrafos anteriores sirve cunado los datos vayan a ser tratados con fines directamente relacionados con la actividad de la compañía.
Pero en el caso de que la compañía quiera tratar tus datos para fines no relacionados directamente con la relación comercial que mantiene con el usuario, como pueden ser la denominadas "ofertas de valor añadido", que no tienen nada que ver con el objeto del contrato con la compañía, como pueden ser, entre otros
1.- Ofertas para viajes
2.- Descuentos en restaurantes
3.- Vuelos y transportes con descuento
4.- Relojes, vajillas,
En ese caso, la compañía de telecomunicaciones, según dispone el artículo 15 del real decreto 1720/2007, debe permitir que el usuario manifieste expresamente su negativa a que se usen sus datos para dichos fines.
Es decir que la compañía debe pedirte consentimiento expreso, ya sea llamándote para pedírtelo, mediante una casilla no marcada previamente en el contrato, mediante un SMS gratuito o algún método similar que deje constancia de que el usuario ha aceptado prestar consentimiento para que los datos sean usados para esos fines.
En el caso de que no haya prestado consentimiento expreso, el tratamiento no se podrá realizar, pues el consentimiento sería nulo.
En el tratamiento de los datos para fines no relacionados directamente con la relación comercial entre compañía y usuario no es válido comunicar con un mes de antelación el tratamiento y, en caso de inacción, considerar válido el consentimiento para tratar los datos, debiendo ser consentimiento expreso, es decir no es suficiente con disponer dicho consentimiento con una cláusula de las condiciones generales del contrato (que los usuarios no suelen leerse , ni de las que los teleoperadores de las compañías informan normalmente)
Por otra parte, el artículo 48.2. c) y d) de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), disponen que no se pueden usar los datos de tráfico ni de localización de un usuario para realizar comunicaciones publicitarias de los productos de la compañía, ni de "valor añadido", sin el expreso consentimiento del usuario.
Del párrafo anterior se desprende que ni la compañía ni terceros pueden usar tus datos de tráfico para realizar un perfil comercial para así ofrecerte productos ajustados al mismo, ni tampoco pueden tratar los datos de localización para dichos fines, salvo que tú hayas dado tu consentimiento expreso para ello.
Y como resumen de todo lo expuesto, se podría decir que si la compañía que te presta comunicaciones electrónicas ha llegado a acuerdos con otras compañías para que éstas ofrezcan sus productos o servicios a los usuarios de la primera, deben pedir al usuario, expresamente y de forma inequívoca (es decir sin que el usuario pueda tener dudas) el consentimiento para el tratamiento de sus datos para tal fin, siendo nulo el consentimiento si no se ha pedido de forma expresa.
Pero como dice el viejo refrán español, "quien hizo la ley, hizo la trampa", pues las compañías suelen ofrecer "a prueba" ciertos productos o servicios de "valor añadido" lo cual supone, desde la aceptación del servicio ofertado, una aceptación expresa al tratamiento de los datos personales del usuario por el tercero, pues el usuario pasa a tener una relación comercial con esta tercera compañía y, por tanto, debe permitir el tratamiento que ésta haga de sus datos personales.
De ahí que sea importante no aceptar nunca estas "ofertas", pues desde ese momento se pasaría a legalizar una situación que no lo es, pues vulnera gravemente los derechos que una persona tiene sobre sus datos personales
Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento