Datos personales. Quiero mi contrato verbal, ¿cómo lo consigo?
Datos personales. Quiero mi contrato verbal, ¿cómo lo consigo?
Las operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación, según dispone el artÃculo 53.4 de la vigente ley 9/2014, ley general de telecomunicaciones, de remitirte el contrato celebrado por escrito o en un soporte duradero como, por ejemplo, la grabación de tu contrato verbal, que ya estaba regulado antes de entrar en vigor la ley vigente en las circulares 1/2004 ( apartado 4.d) y 1/2009 (apartado 4.c ) sobre preselección y portabilidad, respectivamente.
Por otra parte, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artÃculo 26.2 ( 2º párrafo ) del real decreto 899/2009 y 26.3 del mismo real decreto sobre la carta de derechos del usuario de telecomunicaciones, tendremos que en el plazo de 15 dÃas deberÃan mandarte las condiciones mediante un soporte duradero (papel o MP3).
Asà mismo, el real decreto 170/2007, dispone, en su artÃculo 5.1.f, que tanto la voz como la imagen son datos personales y, por tanto, puedes ejercer tu derecho de acceso a los mismos (un contrato verbal, serÃa un registro de tus datos, necesario para cumplir una obligación entre las partes).
Por tanto, deben darte las grabaciones y, además, deben dártelas en un formato inteligible (que se pueda escuchar) sin usar codecs propietarios, tal como establece el artÃculo 29.3 Real decreto 1720/2007 sobre el reglamento de la ley orgánica de protección de datos
Aunque no tengas el contrato por escrito, el contrato verbal también tiene validez en el derecho civil español, pues el código civil solo pone 3 condiciones para que exista un contrato, según el artÃculo 1261 del código civil.
1.- Consentimiento de las partes (que cliente y compañÃa estén de acuerdo)
2.- Objeto (un servicio o producto que sea legal y posible de llevar a cabo)
3.- Causa (la voluntad libre de una parte de ganar dinero y de la otra de recibir unos servicios determinados)
Por tanto, el contrato existe con la simple demostración ( aún cuando sea verbal ) de que una parte quiere ofrecer un servicio legalmente y la otra parte lo quiere recibir y ambos aceptan las obligaciones y derechos de forma libre, y en el caso de servicios de telecomunicaciones dicho contrato está regulado por la vigente normativa sobre telecomunicaciones.
Por cierto, una cosa muy interesante de la "biblia del reclamante en materia de telecomunicaciones", el artÃculo 7 de la orden ITC 1030/2007, que dispone que en caso de discrepancia entre compañÃa y usuario, debe ser la compañÃa quien demuestre que tiene la razón, si las pruebas dan la razón al usuario o si la compañÃa no puede demostrar que tiene la razón (porque no exista una grabación o documento o, simplemente porque las perdieran ), el cliente tendrá la razón ( obligatorio )
Asà mismo, el real decreto 170/2007, dispone, en su artÃculo 5.1.f, que tanto la voz como la imagen son datos personales y, por tanto, puedes ejercer tu derecho de acceso a los mismos (un contrato verbal, serÃa un registro de tus datos, necesario para cumplir una obligación entre las partes).
Por tanto, deben darte las grabaciones y, además, deben dártelas en un formato inteligible (que se pueda escuchar) sin usar codecs propietarios, tal como establece el artÃculo 29.3 Real decreto 1720/2007 sobre el reglamento de la ley orgánica de protección de datos
Aunque no tengas el contrato por escrito, el contrato verbal también tiene validez en el derecho civil español, pues el código civil solo pone 3 condiciones para que exista un contrato, según el artÃculo 1261 del código civil.
1.- Consentimiento de las partes (que cliente y compañÃa estén de acuerdo)
2.- Objeto (un servicio o producto que sea legal y posible de llevar a cabo)
3.- Causa (la voluntad libre de una parte de ganar dinero y de la otra de recibir unos servicios determinados)
Por tanto, el contrato existe con la simple demostración ( aún cuando sea verbal ) de que una parte quiere ofrecer un servicio legalmente y la otra parte lo quiere recibir y ambos aceptan las obligaciones y derechos de forma libre, y en el caso de servicios de telecomunicaciones dicho contrato está regulado por la vigente normativa sobre telecomunicaciones.
Por cierto, una cosa muy interesante de la "biblia del reclamante en materia de telecomunicaciones", el artÃculo 7 de la orden ITC 1030/2007, que dispone que en caso de discrepancia entre compañÃa y usuario, debe ser la compañÃa quien demuestre que tiene la razón, si las pruebas dan la razón al usuario o si la compañÃa no puede demostrar que tiene la razón (porque no exista una grabación o documento o, simplemente porque las perdieran ), el cliente tendrá la razón ( obligatorio )
Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento