Por fin, la CNMC pide que se proh铆ban los 902 como atenci贸n al cliente.
Dicha denuncia planteaba que el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios, se帽ala en su T铆tulo IV, sobre los Derechos de los consumidores que sean personas f铆sicas y otros usuarios finales, en el art铆culo 104, que:
"Los operadores deber谩n disponer de un departamento o servicio especializado de atenci贸n al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes (...) Este servicio de atenci贸n al cliente, de car谩cter gratuito, deber谩 prestarse ."
La Audiencia Nacional emiti贸 una sentencia de fecha 13 de Octubre de 2009, que consideraba que ?la gratuidad a la que hace referencia el art铆culo 104.1 del RD 424/2005 afecta 煤nicamente a la prestaci贸n del servicio, cualquiera que sea la forma en que 茅ste se preste y con independencia de que el medio o medios habilitados para el acceso al mismo por parte de los clientes les pueda resultar a 茅stos m谩s o menos inc贸modo o gravoso".
O sea, que las normas exigen que el servicio de Atenci贸n al Cliente, establecido por las operadoras para la resoluci贸n de conflictos contractuales con sus abonados, sea gratuito y, el hecho de que para prestarlo utilicen como sistema de acceso n煤meros 902, , parece que en la teor铆a no implicaba un coste adicional para el abonado, ni un ingreso extra para la operadora.
Desde luego la Asociaci贸n de Internautas nunca estuvo de acuerdo con la complaciente sentencia de la Audiencia Nacional hac铆a las operadoras y el laso criterio de nuestra Administracci贸n P煤blica.
Han tenido que pasar 9 a帽os y un mont贸n de conflictos para que , por fin, un organismo de la administraci贸n p煤blica como es la CNMC pida taxativamente, en un informe , que entre otras cosas se proh铆ba los servicios de tarificaci贸n adicional como atenci贸n al cliente.
A pesar de la extrema lentitud de una Administraci贸n P煤blica ajena a la resoluci贸n de los conflictos del lado del inter茅s general. Las empresas ya deben conocer que muchos usuarios buscan afanosamente y exigen tel茅fonos de atenci贸n al cliente sin tarificaci贸n adicional, basando en esta condici贸n la contrataci贸n de sus servicios o productos.