La actualizaci贸n de la LECrim a las necesidades de la sociedad de la informaci贸n, errores y aciertos (I).
Seg煤n la Exposici贸n de Motivos, en la parte de la reforma que se est谩 acometiendo, como Ley Org谩nica, se incide directamente en los art铆culos 18 y 24 de la Constituci贸n Espa帽ola. Del primero se dice que vienen a desarrollar ciertos aspectos derivados del concepto privacidad, y del segundo, lo que afecta directamente a su garant铆a procesal, la tutela judicial efectiva. Se trata en todo caso de medidas que desarrollan derechos fundamentales, o m谩s bien su restricci贸n.
Intentaremos explicar los puntos que consideramos m谩s relevantes en esta materia, sin entrar tanto en la forma (trasposici贸n de determinadas Directivas Europeas) c贸mo en el fondo. Concretamente analizamos las condiciones que deber谩n darse: I.- para realizar las escuchas autorizadas entre abogado y detenido (arts. 520 y 118 LECrim); II.- la interceptaci贸n legal de todo tipo de comunicaciones y el tratamiento de los datos personales de los afectados (art. 579 LECrim); III.- para el registro remoto de equipos inform谩ticos (art. 588 LECrim); y finalmente, IV.- el papel del agente encubierto en la persecuci贸n de determinadas modalidades delictivas (art. 282 LECrim).
I.- Las escuchas entre abogado y detenido (derecho de defensa).
Seg煤n se帽ala la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, los sospechosos o acusados tienen derecho a reunirse en privado con su Letrado, y los Estados Miembros tienen la obligaci贸n de respetar la confidencialidad de sus comunicaciones, excepto cuando exista una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad f铆sica de una persona; o una necesidad urgente de una actuaci贸n inmediata de las autoridades de instrucci贸n para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. (*Estas excepciones amparan poder realizar interrogatorios incluso sin presencia Letrada). Se establece que s贸lo bajo esas circunstancias y mediante autorizaci贸n judicial se pueda prescindir de dicha confidencialidad, y teniendo siempre en cuenta criterios de proporcionalidad, limit谩ndose a lo estrictamente necesario y por el tiempo preciso. La orden no podr谩n basarse exclusivamente en el tipo o la gravedad de la presunta infracci贸n, ni podr谩n menoscabarse las garant铆as generales de un juicio justo. Esta restricci贸n, la recoge tambi茅n el Tratado de la Uni贸n Europea, para supuestos de Seguridad Nacional.
Bas谩ndose en esa Directiva, la reforma espa帽ola viene a a帽adir a la norma procesal que se pueda restringir la confidencialidad entre abogado y detenido, cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participaci贸n del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicaci贸n junto con el investigado o encausado en la comisi贸n de otra infracci贸n penal, porque se entiende que una actividad delictiva del Letrado no puede reputarse asistencia leg铆tima a los sospechosos o acusados.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia (Gran Sala) de 14 de setiembre de 2010, ya se帽al贸 que la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes deb铆a ser objeto de protecci贸n a nivel comunitario, sin embargo, esa Directiva de 2013 lo permite en Europa, y ahora aqu铆 lo copiamos tal vez, en un intento de precisar lo que hizo el Juez Garz贸n en la investigaci贸n del caso G眉rtel, aunque en aquel caso concreto se supone que no se encontraron indicios objetivos suficientes de que los Letrados estuvieran aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos?
Muchas han sido las voces en contra de restringir as铆 el derecho de defensa ya que, por l贸gica pura, si el Letrado en cuesti贸n est谩 bajo sospecha, nunca deber铆an dejarle asistir a un detenido, porque para empezar debe tratarse de un abogado independiente. Por otra parte, si no existe una relaci贸n de confianza entre cliente y Letrado, entre el sistema y los derechos fundamentales de un Estado de Derecho, entonces no existe garant铆a constitucional alguna en esta parte del proceso.
El Consejo General del Poder Judicial en su Informe de fecha 12 de Enero de 2015, expresamente entiende que esta garant铆a de confidencialidad debe aplicarse tambi茅n a las diligencias policiales, y debe recogerse as铆 en la norma.
Ofelia Tejerina Rodr铆guez.
Abogada de la Asociaci贸n de Internautas.