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El canonAEDE, muerto antes de nacer

El canonAEDE, muerto antes de nacer


Una bomba a la reforma de la LPI en relación al CanonAEDE y a la Sección Segunda podemos considerar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso BestWater.

Reproducido del blog Del derecho y las normas
 
Hoy por fin, tras varios días conocida la resolución pero sin publicación en el sitio oficial del TJUE, se ha conocido el Auto (francés), en el que se preguntaba sobre si incluir en un sitio mediante vídeos embebidos o "framing" un vídeo que una tercera persona había subido a Youtube era un acto de explotación, en concreto de comunicación pública.

Esta sentencia, resuelve el caso en el que el propietario de los derechos de un video (la empresa BestWater) demandó a dos persona   alguien subió a Youtube un vídeo sin permiso del titular de derechos y las dos personas demandadas usaron ese vídeo en su propia página web.

Como ya lo ha explicado Jorge Campanillas, no incidiré más sobre el caso concreto, pero al final el TJUE resuelve que no es comunicación pública:
"la puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la "transclusión," tal como se utiliza en el litigio principal, no puede ser llamada "comunicación al público" en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un nuevo público o es divulgada en un modo o técnica específica diferente de la comunicación original."
Es importante destacar dos cosas, no queda duda de que enlazar NO es un acto de comunicación pública, sigue la senda del caso Svensson, y que aunque se muestre  la obra dentro de otra web mediante una técnica concreta, que no es diferente de la que motivo la primera comunicación al público, tampoco será comunicación pública.



Fijémonos en que BestWater indica que en el momento de los hechos, la película estaba en Youtube sin su consentimiento. Es decir, que si uso en esta web un vídeo de Youtube no soy yo quien realiza una comunicación pública.Si pensamos en lo que esta sentencia representa para la reforma de  la LPI y en concreto para el canon AEDE (en otra entrada hablaré de como afecta a las webs de enlaces y la Sección Segunda) es fácil concluir que el engendro nace sin vida o con muy pocas posibilidades de soportar un análisis judicial.

Recordemos que lo que se compensa con el canonAEDE es "la puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de contenidos", por lo tanto la premisa es que haya una puesta a disposición del público, que es una de las modalidades de comunicación pública, artículo 20 LPI.

Si hacemos caso a lo que dice la sentencia no abrimos a un público nuevo el contenido puesto que ya está disponible en internet para todos los usuarios:
"Cuando [...] el trabajo ya está disponible gratuitamente para todos los usuarios en otro sitio web con el permiso de los titulares de derechos de autor, este acto no puede ser calificado como "comunicación al público" en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (véase, en este sentido, Otros Svensson UE: C: 2014: 76, apartados 25 a 28) .
"De hecho, cuando y como este trabajo está disponible gratuitamente en el sitio señalado por el enlace de Internet, hay que considerar que cuando los titulares de derechos de autor han autorizado dicha comunicación, se tomaron en cuenta la totalidad de Internet como público."
Por lo tanto, el periódico que pone su noticia en internet (no tras un paywall o similar) ya considera que su audiencia es Internet por lo que, ¿cómo va a hacer una comunicación pública el agregador? De hecho, más que fragmentos podría usar el total del contenido.

Incluso las imágenes de la noticia, si se usa como referencia la imagen del periódico usando la url original, para que no haya reproducción en un servidor local, podrían utilizarse, saltándose la limitación prevista en la LPI.

La limitación vendrá dada por usar directamente el contenido del sitio fuente (ocasionando que el coste de servirlo a ellos y sin que se vea su publicidad) sin que realicen una reproducción en los servidores locales, lo que seguro no es un problema.

En la medida en que no se dé la reproducción, según se define en el artículo 17 de la LPI, no habrá ningún acto de explotación de la propiedad intelectual, quedándose sin sentido el canon en sus términos actuales.

Es decir, basta modificar un poco sitios como Google News o Menéame para que muestren directamente el texto del sitio sin tener que reproducirlo en sus servidores, para quedar al margen de la norma y con la ventaja de no soportar el coste de alojamiento del contenido y sin que la publicidad del sitio original se vea por el usuario final.

En definitiva, que se les abre un boquete a los editores cuando pensaban tener todo atado y precisamente sin muchas opciones de enmienda, puesto que las resoluciones del TJUE deben servir de criterio interpretativo por los órganos nacionales.