La ley de propiedad intelectual incluye multas de 300.000 euros
¿Por qué se establece una compensación a los editores?
El anteproyecto de ley equipara a España con Alemania en la llamada tasa Google, una compensación a los editores de prensa por el uso que hacen de sus contenidos agregadores de Internet como Google News, Yahoo News o Menéame. Cada editor no podrá negociar las tarifas por su cuenta, sino que será el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro) la entidad encargada de fijar, recaudar y repartir entre los editores una tasa que aún está por cuantificar. Desde el momento en que se publique oficialmente la norma, se abrirá un plazo de tres meses para fijar las tarifas y, en caso de que no se alcanzara un acuerdo entre las partes, se recurriría al arbitraje de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI).
¿Qué opinan los editores de la futura ley?
La Asociación de Editores de Diarios de España (Aede) saludó las modificaciones anunciadas como un paso importante en la buena dirección. «Los editores no buscamos ayudas directas, sino un marco jurídico que reconozca el valor de nuestros contenidos frente los abusos cometidos y nos permita desarrollar nuestra función con garantías», señaló su presidente, Luis Enríquez. El proyecto permitirá que los agregadores utilicen fragmentos no significativos de contenidos generados por los periódicos siempre que, a cambio, satisfagan la correspondiente compensación.
¿Cómo se persigue a las páginas de enlaces?
La norma establece que la Comisión de Propiedad Intelectual podrá perseguir a quienes alojen servicios y contenidos ilegales, y a quienes redirijan o facilitan el enlace a los alojadores de esos servicios y contenidos. Tanto los anunciantes como los intermediarios de pago podrán ser requeridos y multados e incluso se podrá solicitar al juez el bloqueo de la web. En caso de incumplimiento reiterado de la ley, las multas aplicadas podrán ir de 30.000 a 300.000 euros. Cultura insiste en que el objetivo no es perseguir al usuario ocasional, sino contra las violaciones a gran escala.
¿Cómo se regula la copia privada?
Se mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aunque de forma transitoria. Ampara «las reproducciones de CD o DVD comprados» y «las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escuchas posteriores» y amplía de 50 a 70 años la caducidad de los derechos de autor para obras musicales con letra.
¿Qué es la ventanilla única?
La nueva ley establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago simplificar y reducir costes a usuarios como restaurantes, hoteles, peluquerías y demás empresas que hacen uso de contenidos sujetos por derechos de propiedad intelectual. Será una fundación o sociedad de carácter privado «en la que tendrán que participar todas las entidades de gestión» y deberá «unificar el sistema de pago» a través de una web «con tarifas para cada colectivo».
¿Cuáles han sido las reacciones a la norma?
A falta de los trámites parlamentarios, la redacción inicial de la reforma fue recibida con cautela por el sector de la cultura, mientras que la Asociación de Internautas expresó preocupación por una norma que podría ser perjudicial «con los internautas y también con el contribuyente».