Cinco claves de la sentencia del corte de conexión al usuario que compartÃa música en P2P
Lo primero que nos llama la atención de este procedimiento legal es que, si bien Promusicae y otro grupo de discográficas son las demandantes, el usuario que comparte las canciones no es el demandado. En este caso, Promusicae ha decidido ir directamente a juicio contra R, la operadora que ofrece los servicios de Internet a dicho usuario.
Tras una investigación encargada a Dtecnet Software, Promusicae asegura que el usuario “nito75” tiene en una carpeta compartida de su equipo un total de 5097 archivos de sonido (o canciones) a través del programa Direct Connect (en la sentencia aparece nombrado erróneamente como “DIRECTO CONNECT”). Para llegar a esta conclusión, Dtecnet Software se ha descargado una muestra de varios audios cuyos derechos pertenecen a los demandantes.
Al no conocer la identidad del usuario, Promusicae ha ido directamente a por el ISP. ¿Y qué ha dicho R de todo esto? Nada. No se ha opuesto a la demanda y no se ha defendido (o dicho de otra forma, se ha declarado en “rebeldÃa procesal“). Desde Genbeta hemos contactado con R para conocer los motivos y su valoración de este caso, asà como posibles medidas a tomar por su parte. Desde R nos han explicado lo siguiente:
R va a dar cumplimiento a la sentencia en tanto en cuanto sea posible, y no vamos a entrar a valorar ni las decisiones judiciales ni otro tipo de cuestiones.2. El usuario no se ha podido defender
¿Qué quiere decir que la demanda haya sido para R y no para nito75, el usuario al que le van a cortar su conexión? Pues que éste no ha podido defenderse, no ha podido presentar un recurso ni mÃnimamente explicar nada. No se le ha incluido, directamente. Es más, es posible que no se haya enterado de que estaba abierta esta causa hasta hoy mismo a través de los medios. Y, si no ha sido asÃ, se encontrará con el corte de Internet sin mayor explicación.
3. Todo en base a una IPEn la propia demanda, Promusicae explica lo siguiente:
Para las demandantes resulta imposible conocer la persona que se encuentra detrás de ese nombre de usuario. Sà conocen, por el contrario, la dirección IP (213.x.x.x*), lo que les permite conocer la compañÃa que presta el servicio de acceso a Internet (en este caso, la demandada).
* Nota: dirección IP “anonimizada” por Genbeta aunque en la sentencia original aparece completa.
Es decir, la empresa que contrataron para investigar dio con el nombre de usuario y con la IP, pero con ello aseguran no poder conocer quién es la persona fÃsica responsable de compartir esta música. Por ello, lo que piden es que se anule el medio que utiliza, en este caso la conexión a Internet, ya que R puede hacerlo.
Esto también tiene sus peligros. En la sentencia que se ha publicado no parece contemplarse qué puede pasar si esta conexión la utilizan varios usuarios (una familia, un grupo de amigos compartiendo piso, etc.). Otro caso que podrÃa pasar: ¿y si es un local con acceso público? ¿Y si en realidad alguien se ha “colado” en la red WiFi de otro y ha cometido este delito? No olvidemos que, como decÃamos, el dueño de la conexión no se ha podido defender.
4. No hace falta la Ley Sinde ni sus sucesorasPromusicae citó en su apelación el artÃculo 139.1, h) de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que tuvo lugar en 2006. 2006. No hablamos de la Ley Sinde ni mucho menos de la Ley Lassalle ni similares. Hablamos de una ley con varios años de antigüedad y que contempla la desconexión. Dice lo siguiente:
el cese de la actividad ilÃcita podrá comprender (Â…) la suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin erjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Pero ¿es delito compartir música a través de P2P? El juez lo tiene claro: el derecho de reproducción y de comunicación pública se reserva en exclusiva a los autores, por lo que se infringe la Ley de Propiedad intelectual. Cita, además, otras dos sentencias donde este juez utiliza este mismo criterio. Una de ellas puede que os resulte familiar: la de El Rincón de Jesús.
5. Sentencia ¿desproporcionada?Por último, llama la atención lo “definitiva” que suena la sentencia:
Condenar a la demandada R (…) a que suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”.
“De inmediato”, “de forma definitiva”, todo bastante tajante cuando estamos hablando de una medida que, tal cual lo explican en Derecho y normas, “puede entrar en conflicto con el derecho fundamental a recibir y publicar información por cualquier medio (artÃculo 20) pues la limitación no es a utilizar un determinado protocolo, por ejemplo.”
Otros enlaces recomendadosA continuación os ofrecemos enlaces a otros análisis sobre este tema que han aparecido hoy en la red y que os recomendamos si queréis profundizar en este asunto:
- Teknautas: Un juez obliga a desconectar de la red a un usuario español por violar derechos de autor
- Responsabilidad en Internet: Obligan al proveedor de acceso a suspender el servicio a un usuario por compartir archivos en P2P
- Del derecho y las normas: La Audiencia Provincial de Barcelona quita internet a un usuario por compartir archivos