Sistema de expropiaci贸n de dominios .es por inter茅s general
Sistema de expropiaci贸n de dominios .es por inter茅s general
Ayer entr贸 en vigor una nueva instrucci贸n del Director de la Entidad P煤blica Empresarial Red.es que establece la posibilidad de reasignaci贸n de dominios por inter茅s general. Por la misma, el Director de la Entidad P煤blica Empresarial en caso de inter茅s general podr谩 cancelar el registro de un dominio de un leg铆timo titular para ser reasignado, en casos de inter茅s leg铆timo, a los titulares correspondientes.
Ciertamente Red.es se encontraba en ocasiones en la situaci贸n que dominios de Administraciones P煤blicas o de 聯Inter茅s general聰 como nombres de personas de la casa real, etc eran registrados y no encontraba en las instrucciones pertinentes acomodo para conseguir cancelar y reasignar dichos dominios. Las causas de cancelaci贸n est谩n muy tasadas en su respectiva instrucci贸n, y como digo no encontraban acomodo para ello.
Asimismo existe una lista de dominios 聯prohibidos聰 para su registro pero no siempre responde a la realidad social o las novedades que puedan ir surgiendo. Por ello, no le quedaba m谩s remedio que, o acudir a la buena fe del titular para una cesi贸n del dominio o acudir al procedimiento extrajudicial de resoluci贸n de controversias (no a red.es sino a la AAPP correspondiente) para recuperar el dominio en cuesti贸n.
Entiendo que ante esta situaci贸n la decisi贸n sencilla es optar por una nueva instrucci贸n como la ahora publicada, pero que a mi juicio puede generar mayor desconfianza y poca seguridad jur铆dica a los titulares de cualquier nombre de dominio.
La instrucci贸n establece que:
El Presidente de Red.es podr谩 establecer mediante resoluci贸n motivada que un nombre de dominio 聯.es聰 presenta inter茅s general.
Todos aquellos nombres de dominio 聯.es聰 que hayan sido previamente declarados de inter茅s general ser谩n cancelados de oficio por la Autoridad de Asignaci贸n a trav茅s del oportuno procedimiento en los t茅rminos previstos en la Instrucci贸n del Director General de Red.es por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignaci贸n y a las dem谩s operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el 聯.es聰. Una vez cancelado, el nombre de dominio ser谩 asignado a favor del sujeto que represente el inter茅s general que motiva la reasignaci贸n.
El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado solo tendr谩 derecho a la devoluci贸n de las cantidades satisfechas por la 煤ltima modalidad de asignaci贸n o renovaci贸n del mismo.
驴Se puede considerar justiprecio el pago del precio del dominio? Entiendo que la entidad est谩 pensando en 聯ciberocupaci贸n聰 de dominios, donde titulares no leg铆timos registran con mayor visi贸n y celeridad que la propia entidad o administraci贸n p煤blica dominios interesantes. Por ello, esta expropiaci贸n lleva aparejada una indemnizaci贸n del pago del registro. 驴Y si hay un desarrollo del dominio detr谩s? 驴C贸mo se compensa esa expropiaci贸n?
Claro est谩 que la resoluci贸n deber谩 ser motivada y se est谩 pensando para casos muy sangrantes, pero teniendo la espada de damocles encima de cualquier proyecto bajo un dominio .es que en un momento dado pueda ser considerado de 聯inter茅s general聰 y con el riesgo de una indemnizaci贸n por el precio del dominio. Todo poder lleva una responsabilidad y esta instrucci贸n dota de mucho poder a la Entidad y produce una sensaci贸n de inseguridad a los usuarios del .es
Asimismo existe una lista de dominios 聯prohibidos聰 para su registro pero no siempre responde a la realidad social o las novedades que puedan ir surgiendo. Por ello, no le quedaba m谩s remedio que, o acudir a la buena fe del titular para una cesi贸n del dominio o acudir al procedimiento extrajudicial de resoluci贸n de controversias (no a red.es sino a la AAPP correspondiente) para recuperar el dominio en cuesti贸n.
Entiendo que ante esta situaci贸n la decisi贸n sencilla es optar por una nueva instrucci贸n como la ahora publicada, pero que a mi juicio puede generar mayor desconfianza y poca seguridad jur铆dica a los titulares de cualquier nombre de dominio.
La instrucci贸n establece que:
驴Se puede considerar justiprecio el pago del precio del dominio? Entiendo que la entidad est谩 pensando en 聯ciberocupaci贸n聰 de dominios, donde titulares no leg铆timos registran con mayor visi贸n y celeridad que la propia entidad o administraci贸n p煤blica dominios interesantes. Por ello, esta expropiaci贸n lleva aparejada una indemnizaci贸n del pago del registro. 驴Y si hay un desarrollo del dominio detr谩s? 驴C贸mo se compensa esa expropiaci贸n?
Claro est谩 que la resoluci贸n deber谩 ser motivada y se est谩 pensando para casos muy sangrantes, pero teniendo la espada de damocles encima de cualquier proyecto bajo un dominio .es que en un momento dado pueda ser considerado de 聯inter茅s general聰 y con el riesgo de una indemnizaci贸n por el precio del dominio. Todo poder lleva una responsabilidad y esta instrucci贸n dota de mucho poder a la Entidad y produce una sensaci贸n de inseguridad a los usuarios del .es
Eso s铆, no diremos nada sobre la entrada en vigor en un d铆a de huelga general de una instrucci贸n que establec铆a en su disposici贸n final: Esta Instrucci贸n entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en la p谩gina web de la Autoridad de Asignaci贸n, todo聽 puede ser objeto de casualidades
Entrada de Jorge Campanillas Ciaurriz reproducida de IURISMATICA