Asociaci贸n de Internautas

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El Tribunal Supremo no considera justificado suspender la aplicaci贸n de la Ley y Reglamento Sinde-Wert, aunque vacila.


Entiende que sus preceptos no provocan perjuicios irreversibles, aunque los puedan provocar los actos que deriven de su aplicaci贸n. Desde la Asociaci贸n de Internautas se invita a la sociedad civil a enviarnos su interpretaci贸n sobre las palabras del Supremo para hacer una selecci贸n de las mejores respuestas y poder ofrecer una explicaci贸n seria y razonable sobre lo que est谩 ocurriendo.

El Auto del Tribunal Supremo de 11 de Mayo de 2012, notificado hoy, se帽ala que no encuentra razones suficientes para entender que debe suspenderse la aplicaci贸n del Reglamento y Ley Sinde-Wert. Explica que independientemente
de lo que diga la norma, lo que provocar谩 perjuicios ser谩 su aplicaci贸n, y que son estos actos de aplicaci贸n los que habr谩 que recurrir.

Concretamente dice:

"olvida la recurrente que los perjuicios irreversibles que afirma derivan de esos preceptos no son inherentes a los mismos, sino que ser铆an imputables a los actos de aplicaci贸n que de ellos resultaran, de modo que en todo caso ser铆an susceptibles de recurso, y sobre ellos podr铆an adoptarse las medidas que fueren pertinentes de acuerdo con el vigente art铆culo 122.bis de la Ley de la Jurisdicci贸n.

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la suspensi贸n interesada del Real Decreto 1.889/2.011 de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisi贸n de Propiedad Intelectual."

Argumentos jur铆dicos llevados al TS para exigir la nulidad del Reglamento:

1.- El nuevo art.158 de la LPI, con la finalidad de salvaguardar los derechos de autor, atribuye funciones gen茅ricas a la Comisi贸n de Propiedad Intelectual, al igual que lo hacen las leyes a que se remite para su aplicaci贸n. Instaura un procedimiento mixto (judicial 聳 administrativo) sin concretar las competencias de las autoridades intervinientes. V茅ase Informe Fiscal铆a General del Estado (29.09.11).

2.- El Reglamento se impugna por la INSEGURIDAD JUR脥DICA que se crea en el 谩mbito de la Sociedad de la Informaci贸n, porque:

a) atribuye funciones concretas a la Comisi贸n de Propiedad Intelectual: dictar 贸rdenes de retirada de contenidos y 贸rdenes de suspensi贸n de servicios (art. 22.2 y 3 Reglamento); no se limita a adoptar 聯medidas聰 para ello.

b) carece de habilitaci贸n legal previa (principios de legalidad y jerarqu铆a normativa), m谩s bien al contrario, el resto del ordenamiento jur铆dico confirma que se trata de funciones propias de los juzgados (arts. 9 y 25 CE; arts. 256 y 257 LEC; arts. 8.3 y 11.3 LSSI; arts. 138 a 141. LPI).

c) instaura un sistema mixto de resoluci贸n de conflictos, que relega a un segundo plano la intervenci贸n judicial, consider谩ndola accesoria y meramente formal, cuando por razones (聯obvias聰) constitucionales deber铆a haberse entendido que la adopci贸n de 聯medidas聰 por el 贸rgano administrativo es la que complementar谩 en todo caso la tutela judicial (Exposici贸n de Motivos de la LGP).

d) contiene graves imprecisiones terminol贸gicas que imposibilitan determinar a priori tanto los 聯responsables聰 como las 聯conductas il铆citas聰, de tal forma que se convierte en una habilitaci贸n en blanco para la toma de decisiones administrativas, que adem谩s, por definici贸n gozar谩n de una presunci贸n de legalidad que, en el pr谩ctica, vaciar铆an de contenido el principio de presunci贸n de inocencia en este 谩mbito, pudiendo afectar incluso contenidos o servicios que no vulneran la LPI, seg煤n reiterada jurisprudencia (ya sean webs de enlaces o de descarga directa; o buscadores y blogs). V茅anse Informes del Ministerio de Interior (22.06.2011) y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (18.07.2011).

e) impone sanciones para el incumplimiento de 贸rdenes administrativas sin respetar el principio de proporcionalidad, ya que no se realiza una valoraci贸n de da帽os, ni de la reparaci贸n que se pretende. Adem谩s, vulnera el principio 聯non bis in idem聰 al permitir la duplicidad de procedimientos (administrativo, penal y/o civil) por los mismos hechos. V茅ase Informe del Ministerio de Interior (22.06.2011).

3.- Por 煤ltimo, respecto a la forma, se pone de manifiesto que la Memoria Econ贸mica presentada s贸lo realiza valoraciones sobre las p茅rdidas producida por la 聯pirater铆a聰 sin introducir valoraci贸n alguna sobre los beneficios econ贸micos de implantar un sistema mixto de resoluci贸n de conflictos, en comparaci贸n con otras alternativas. Las cifras que valora adem谩s distan mucho de ser coherentes con una realidad que lleva m谩s de diez a帽os compartiendo de forma masiva todo tipo de contenidos digitales, sin que se haya acabado la m煤sica, ni el cine ni ning煤n tipo de fuente de cultura, sino m谩s bien al contrario. Asimismo, se ha presentado una Memoria justificativa en la que no se ha incluido ninguna alternativa menos gravosas que puedan promocionar e incrementar el acervo cultural, tambi茅n aprovechando las ventajas de la Sociedad de la Informaci贸n, y que permitan que los derechos en juego (tanto econ贸micos como fundamentales) puedan quedar perfectamente deslindados y protegidos en materia de propiedad intelectual, coherentemente con la CE.

En conclusi贸n, se帽alar que se pide al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre los l铆mites legales del nuevo art. 158 de la LPI, y de las funciones que coherentemente pueda ejercer la Comisi贸n de Propiedad Intelectual, tambi茅n respecto del resto del ordenamiento jur铆dico, pues se considera sorprendentemente desacertada la equiparaci贸n cualitativa que hace el Pre谩mbulo del Reglamento, entre derechos fundamentales a la libertad de informaci贸n y expresi贸n, y derechos econ贸micos derivados de la propiedad intelectual.

La Asociaci贸n de Internautas advierte que debido a la inseguridad jur铆dica existente en la actualidad, para los proveedores de contenidos en Internet en Espa帽a, y para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, se abre la puerta a medidas de censura desproporcionadas e irracionales, ya que desobedecer a la Comisi贸n de Propiedad Intelectual es "infracci贸n muy grave", sancionada con multas "de 150.001 hasta 600.000 euros".