An谩lisis jur铆dico de las nuevas reglas del juego con la Ley Sinde.
An谩lisis jur铆dico de las nuevas reglas del juego con la Ley Sinde.
Por fin lo han conseguido, la Ley Sinde ser谩 aplicable a partir del 1 de Marzo de 2012, pero ni por esas, se sabe a煤n quienes ser谩n sus destinatarios, o c贸mo afectar谩 realmente a la propiedad intelectual, porque los enlaces, los programas P2P, y las descargas, podr铆an ser "susceptibles de causar un da帽o patrimonial" a los creadores. Tampoco sabemos si el canon va servir para compensar el perjuicio econ贸mico de la copia privada.
Cuando parec铆a que los jueces se estaban poniendo de acuerdo en la interpretaci贸n de la LPI, respecto de la "ilicitud" de determinadas conductas en relaci贸n con el uso de obras protegidas por los derechos de autor e Internet, llega el RD 1889/2011, de 30 de Diciembre, por el que se desarrolla el funcionamiento de la Comisi贸n de Propiedad Intelectual, del art. 158 de la LPI y lo l铆a todo.
La Ley Sinde (introducida por la Ley de Econom铆a Sostenible) vino a reformar la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio Electr贸nico y, la Ley de la Jurisdicci贸n Contencioso - Administrativa, para tratar de encajar un sistema 谩gil de retirada de contenidos de Internet, independiente del siempre tedioso sistema judicial. A partir del d铆a 1 de Marzo de 2012, podr谩 comenzar a funcionar una Comisi贸n de Propiedad Intelectual, con dos secciones, la Primera formada por tres comisarios nombrados a dedo por el titular del Ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte (a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educaci贸n, Cultura y Deporte, y Econom铆a y Competitividad); la Segunda, formada por el Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que 茅sta delegue), "y por cuatro vocales de los Ministerios de Educaci贸n, Cultura y Deporte, Industria, Energ铆a y Turismo, Presidencia, y Econom铆a y Competitividad", funcionarios de carrera "perteneciente a grupos o categor铆as para los que se exija titulaci贸n superior, y que re煤nan conocimientos espec铆ficos acreditados en materia de propiedad intelectual".
La Secci贸n Primera, se encargar谩 de mediar o arbitrar conflictos en "materias directamente relacionadas con la gesti贸n colectiva de derechos de propiedad intelectual", conflictos entre sociedades gestoras de derechos de autor, y tambi茅n con sus socios.
La Secci贸n Segunda, se ocupar谩 de resolver, mediante un procedimiento administrativo, los "casos de vulneraci贸n de los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio de la sociedad de la informaci贸n, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, act煤e con 谩nimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un da帽o patrimonial al titular de tales derechos". En este Procedimiento los jueces s贸lo podr谩n intervenir como mensajeros, dando el tr谩mite que dice la Ley a las solicitudes de identificaci贸n de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n denunciados y, como polic铆a, ordenando ejecutar lo que decida en cada caso la Comisi贸n de Propiedad Intelectual.
La Ley Sinde modific贸 la Ley de Comercio Electr贸nico (art.8), a帽adiendo "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" a los principios a proteger, cuando "los 贸rganos competentes, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas", estimen que un determinado servicio de la sociedad de la informaci贸n atente o pueda atentar contra los derechos de los creadores, adoptando libremente "las medidas necesarias para que se interrumpa su prestaci贸n o para retirar los datos que los vulneran".
Y esto, a pesar de que la LPI (art. 141) s贸lo habla de INTERVENCI脫N DE LA AUTORIDAD JUDICIAL para adoptar medidas cautelares de esta naturaleza, "en caso de infracci贸n o cuando exista temor racional y fundado de que 茅sta va a producirse de modo inminente".
Es evidente que no se trata s贸lo de un cambio de procedimiento, m谩s 谩gil, m谩s efectivo, con supuesta intervenci贸n judicial, que no afectar谩 a los usuarios聟. etc. La realidad es que este cambio implica un giro de 180 grados en las reglas del juego de la Propiedad Intelectual, y tambi茅n para otras materias, porque permite la intervenci贸n inmediata de una Comisi贸n administrativa en los servicios de la sociedad de la informaci贸n, cuando libremente considere o entienda que existe un posible da帽o para los creadores. Se ha dejado de lado "la efectiva infracci贸n de la LPI", para dar paso a "la posible infracci贸n de la LPI", y se ha dejado de lado al sistema judicial, para dar cancha a la imaginaci贸n de la Administraci贸n.
Las webs de enlaces, los programas P2P y las descargas.
La nueva normativa supuestamente se dirige contra prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n, y la LSSI dice que lo son: "persona f铆sica o jur铆dica que proporciona un servicio de la sociedad de la informaci贸n". Y servicios son: "todo servicio prestado normalmente a t铆tulo oneroso, a distancia, por v铆a electr贸nica y a petici贸n individual del destinatario". Aclara adem谩s que "El concepto de servicio de la sociedad de la informaci贸n comprende tambi茅n los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad econ贸mica para el prestador de servicios".
Pues bien, seg煤n esto, en consonancia con la Ley Sinde, cualquiera que tenga una web, que enlacen a lo que sea que la Comisi贸n de Propiedad Intelectual quiera considerar que podr铆a tal vez supuestamente en una hip贸tesis vulnerar indirectamente la LPI, provocando tal vez supuesta e hipot茅ticamente un perjuicio econ贸mico o tal vez supuesta e hipot茅ticamente lucr谩ndose con ello, deber谩 cerrar.
Ni idea de c贸mo se va a aplicar esto.
Seg煤n las Sentencias de los casos "elrinc贸ndejesus" e "铆ndice-web.com", poniendo enlaces a obras protegidas por el derecho de autor, se colabora con una conducta infractora de la LPI, y ahora, como esa colaboraci贸n tal vez supuestamente y en una hip贸tesis podr铆a vulnerar indirectamente la LPI ("o sea susceptible de causar un da帽o patrimonial"), podr谩n ser intervenidas por la Comisi贸n administrativa.
Los programas P2P, por su parte, son elementos t茅cnicos, pero nos surge la misma duda, si se considerar谩 que facilitar el intercambio de archivos tal vez supuestamente y en una hip贸tesis, podr铆a vulnerar indirectamente la LPI "o ser susceptible de causar un da帽o patrimonial".
Y las descargas parece que vuelven a quedar al margen, mientras los usuarios no presten con ello un servicio de la sociedad de la informaci贸n, pero, hay que tener en cuenta, que seg煤n la Ley, servicios de la sociedad de la informaci贸n son aquellos prestados "normalmente" a t铆tulo oneroso... De nuevo, no se sabe cuando se considerar谩n servicios ni cuando ser谩n susceptibles de producir da帽os.... Aunque siempre nos quedar谩n los derechos al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.
En conclusi贸n: la inseguridad jur铆dica, tal vez supuestamente y en una hip贸tesis, podr铆a haberse puesto al servicio de la propiedad intelectual para defender intereses privados, con conceptos legales tan indeterminados que ponen en peligro derechos fundamentales como la libertad de expresi贸n.
El Defensor del Pueblo deber谩 pronunciarse al respecto.
El canon digital.
Seg煤n el Gobierno, se va a modificar la regulaci贸n de la compensaci贸n equitativa por copia privada, para que 茅sta sea abonada a los autores a trav茅s de los Presupuestos Generales.
Y nos parece muy bien que haya un cambio, porque estamos hartos de denunciar lo injusto, arbitrario y abusivo del sistema que se ha venido imponiendo por las sociedades gestoras de derechos de autor.
Pero no podemos dejar de preguntarnos:
1- c贸mo se va a encajar el concepto "copia privada" con los impuestos, porque gracias a los trabajos de la Plataforma Todoscontraelcanon, y a la particular lucha de Ana Mar铆a M茅ndez (Padawan) llev谩ndolos ante el TJUE, hoy este concepto tiene una definici贸n, unos l铆mites y unas excepciones legales (LPI) muy concretas, ya no vale todo.
2.- c贸mo se va a resolver la devoluci贸n de lo que se ha cobrado hasta ahora sin ser "compensaci贸n equitativa".
Ofelia Tejerina
Defensor del Internauta de la Asociaci贸n de Internautas
La Ley Sinde (introducida por la Ley de Econom铆a Sostenible) vino a reformar la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio Electr贸nico y, la Ley de la Jurisdicci贸n Contencioso - Administrativa, para tratar de encajar un sistema 谩gil de retirada de contenidos de Internet, independiente del siempre tedioso sistema judicial. A partir del d铆a 1 de Marzo de 2012, podr谩 comenzar a funcionar una Comisi贸n de Propiedad Intelectual, con dos secciones, la Primera formada por tres comisarios nombrados a dedo por el titular del Ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte (a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educaci贸n, Cultura y Deporte, y Econom铆a y Competitividad); la Segunda, formada por el Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que 茅sta delegue), "y por cuatro vocales de los Ministerios de Educaci贸n, Cultura y Deporte, Industria, Energ铆a y Turismo, Presidencia, y Econom铆a y Competitividad", funcionarios de carrera "perteneciente a grupos o categor铆as para los que se exija titulaci贸n superior, y que re煤nan conocimientos espec铆ficos acreditados en materia de propiedad intelectual".
La Secci贸n Primera, se encargar谩 de mediar o arbitrar conflictos en "materias directamente relacionadas con la gesti贸n colectiva de derechos de propiedad intelectual", conflictos entre sociedades gestoras de derechos de autor, y tambi茅n con sus socios.
La Secci贸n Segunda, se ocupar谩 de resolver, mediante un procedimiento administrativo, los "casos de vulneraci贸n de los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio de la sociedad de la informaci贸n, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, act煤e con 谩nimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un da帽o patrimonial al titular de tales derechos". En este Procedimiento los jueces s贸lo podr谩n intervenir como mensajeros, dando el tr谩mite que dice la Ley a las solicitudes de identificaci贸n de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n denunciados y, como polic铆a, ordenando ejecutar lo que decida en cada caso la Comisi贸n de Propiedad Intelectual.
La Ley Sinde modific贸 la Ley de Comercio Electr贸nico (art.8), a帽adiendo "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" a los principios a proteger, cuando "los 贸rganos competentes, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas", estimen que un determinado servicio de la sociedad de la informaci贸n atente o pueda atentar contra los derechos de los creadores, adoptando libremente "las medidas necesarias para que se interrumpa su prestaci贸n o para retirar los datos que los vulneran".
Y esto, a pesar de que la LPI (art. 141) s贸lo habla de INTERVENCI脫N DE LA AUTORIDAD JUDICIAL para adoptar medidas cautelares de esta naturaleza, "en caso de infracci贸n o cuando exista temor racional y fundado de que 茅sta va a producirse de modo inminente".
Es evidente que no se trata s贸lo de un cambio de procedimiento, m谩s 谩gil, m谩s efectivo, con supuesta intervenci贸n judicial, que no afectar谩 a los usuarios聟. etc. La realidad es que este cambio implica un giro de 180 grados en las reglas del juego de la Propiedad Intelectual, y tambi茅n para otras materias, porque permite la intervenci贸n inmediata de una Comisi贸n administrativa en los servicios de la sociedad de la informaci贸n, cuando libremente considere o entienda que existe un posible da帽o para los creadores. Se ha dejado de lado "la efectiva infracci贸n de la LPI", para dar paso a "la posible infracci贸n de la LPI", y se ha dejado de lado al sistema judicial, para dar cancha a la imaginaci贸n de la Administraci贸n.
Las webs de enlaces, los programas P2P y las descargas.
La nueva normativa supuestamente se dirige contra prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n, y la LSSI dice que lo son: "persona f铆sica o jur铆dica que proporciona un servicio de la sociedad de la informaci贸n". Y servicios son: "todo servicio prestado normalmente a t铆tulo oneroso, a distancia, por v铆a electr贸nica y a petici贸n individual del destinatario". Aclara adem谩s que "El concepto de servicio de la sociedad de la informaci贸n comprende tambi茅n los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad econ贸mica para el prestador de servicios".
Pues bien, seg煤n esto, en consonancia con la Ley Sinde, cualquiera que tenga una web, que enlacen a lo que sea que la Comisi贸n de Propiedad Intelectual quiera considerar que podr铆a tal vez supuestamente en una hip贸tesis vulnerar indirectamente la LPI, provocando tal vez supuesta e hipot茅ticamente un perjuicio econ贸mico o tal vez supuesta e hipot茅ticamente lucr谩ndose con ello, deber谩 cerrar.
Ni idea de c贸mo se va a aplicar esto.
Seg煤n las Sentencias de los casos "elrinc贸ndejesus" e "铆ndice-web.com", poniendo enlaces a obras protegidas por el derecho de autor, se colabora con una conducta infractora de la LPI, y ahora, como esa colaboraci贸n tal vez supuestamente y en una hip贸tesis podr铆a vulnerar indirectamente la LPI ("o sea susceptible de causar un da帽o patrimonial"), podr谩n ser intervenidas por la Comisi贸n administrativa.
Los programas P2P, por su parte, son elementos t茅cnicos, pero nos surge la misma duda, si se considerar谩 que facilitar el intercambio de archivos tal vez supuestamente y en una hip贸tesis, podr铆a vulnerar indirectamente la LPI "o ser susceptible de causar un da帽o patrimonial".
Y las descargas parece que vuelven a quedar al margen, mientras los usuarios no presten con ello un servicio de la sociedad de la informaci贸n, pero, hay que tener en cuenta, que seg煤n la Ley, servicios de la sociedad de la informaci贸n son aquellos prestados "normalmente" a t铆tulo oneroso... De nuevo, no se sabe cuando se considerar谩n servicios ni cuando ser谩n susceptibles de producir da帽os.... Aunque siempre nos quedar谩n los derechos al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.
En conclusi贸n: la inseguridad jur铆dica, tal vez supuestamente y en una hip贸tesis, podr铆a haberse puesto al servicio de la propiedad intelectual para defender intereses privados, con conceptos legales tan indeterminados que ponen en peligro derechos fundamentales como la libertad de expresi贸n.
El Defensor del Pueblo deber谩 pronunciarse al respecto.
El canon digital.
Seg煤n el Gobierno, se va a modificar la regulaci贸n de la compensaci贸n equitativa por copia privada, para que 茅sta sea abonada a los autores a trav茅s de los Presupuestos Generales.
Y nos parece muy bien que haya un cambio, porque estamos hartos de denunciar lo injusto, arbitrario y abusivo del sistema que se ha venido imponiendo por las sociedades gestoras de derechos de autor.
Pero no podemos dejar de preguntarnos:
1- c贸mo se va a encajar el concepto "copia privada" con los impuestos, porque gracias a los trabajos de la Plataforma Todoscontraelcanon, y a la particular lucha de Ana Mar铆a M茅ndez (Padawan) llev谩ndolos ante el TJUE, hoy este concepto tiene una definici贸n, unos l铆mites y unas excepciones legales (LPI) muy concretas, ya no vale todo.
2.- c贸mo se va a resolver la devoluci贸n de lo que se ha cobrado hasta ahora sin ser "compensaci贸n equitativa".
Ofelia Tejerina
Defensor del Internauta de la Asociaci贸n de Internautas