La plataforma todoscontraelcanon, insta al gobierno a eliminar el Canon Digital
La plataforma todoscontraelcanon, insta al gobierno a eliminar el Canon Digital
La plataforma todoscontraelcanon.es ha registrado el siguiente escrito en el Congreso de los Diputados, solicitando al Gobierno que atienda a sus compromisos y le plantea una alternativa justa, equitativa y avalada por más de 3.000.000 de ciudadanos
Que por medio del presente escrito y al amparo del Derecho actualmente vigente, ejercito el DERECHO DE PETICIÓN sobre la base de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Que en la reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, llevada a cabo por la Ley 23/2006, de 7 de julio, ha supuesto, entre otras cosas, la reforma del régimen de la compensación equitativa por copia privada, definiendo un procedimiento específico para la determinación de la compensación equitativa aplicable a los equipos, aparatos y soportes materiales digitales.
En la ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
Compensación que denominaremos Canon digital que es la terminología con la que se denomina popularmente esta compensación de obligado pago para todos los ciudadanos por el uso de dichos equipos y soportes electrónicos.
2.- Que los equipos y dispositivos afectados por el Canon Digital se usan para múltiples funciones, la mayor parte de estos usos están relacionados con la propia actividad y los propios contenidos de la persona, física o jurídica que los adquirió.
Este Canon además de introducir un sobre coste en estos equipos y soportes, que no se aplica de la misma forma en otros países de la UE, obliga a pagar a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas una compensación por algo que no han utilizado, siendo destinatarias del mismo entidades de ámbito privado.
El Canon digital genera, además, sobre costes desproporcionados, que algunos casos superan el 50% del precio del producto, y que afectan negativamente a su potencial comercialización y supone un lastre para el desarrollo de la Sociedad de la información y para el cambio de modelo productivo que debe de apoyarse en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
3.- Que según el informe emitido por el Tribunal de la Competencia en Diciembre de 2009 establece que el 6% de los socios de las entidades de gestión se reparten el 97% de lo recaudado por este concepto.
También establece que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias.
El Canon Digital, tal y como esta actualmente, perjudica a la mayoría de los creadores ya que diferencia entre el Canon Digital que ellos pagan en los equipos y soportes que utilizan para su actividad diaria es, en el 97% de los casos, mayor que la compensación que reciben por ese mismo concepto y por tanto la aplicación de la ley y su reglamento consiguen lo contrario de aquello para lo que fue creada.
4.- Que la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010 (C-467/08) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sentenciado que el gravamen conocido como Canon Digital solo puede cobrarse a los particulares, pero no a personas jurídicas, por lo que empresas y Administraciones deberían quedar exentas en contra del criterio aplicado en España en la recaudación de este gravamen.
5.- Que en enero de 2011 la Ministra de Cultura,Ángeles González-Sinde, anunció tras la inclusión de la reforma del Canon Digital en la disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible que en tres meses como máximo desde la aprobación de dicha ley se modificaría el canon conforme a la jurisdicción europea. Ley que fue aprobada con los votos a favor entre otros del PSOE y del Partido Popular y por tanto antes de Mayo de 2011 debería haberse modificado para cumplir lo prometido.
6.- Que en Sesión plenaria núm. 247 celebrada el martes, 12 de julio de 2011, fue sometida a votación y aprobada por abrumadora mayoría la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la supresión del canon digital. (BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, número 563, de 29 de abril de 2011. Número de expediente 162/000860) y aprobada sin ningún voto en contra con el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a favor, 331; abstenciones, dos.
7.- Que en 2006 se constituye la plataforma todoscontraelcanon.es en torno a un manifiesto (DOC. 03) en contra del Canon Digital y en apoyo de una solución alternativa (DOC-01) más sencilla, justa y equitativa consistente en que el Canon se aplique exclusivamente sobre la obra que lo genera y en ningún caso sobre los soportes, equipos o líneas de transmisión.
8.- Que la plataforma todoscontraelcanon.es, que esta promovida por 34 organizaciones cuyo listado se anexa (DOC. 02) cuenta con un gran apoyo social desde su creación ha recogido hasta la fecha un total de 1.142.891 Firmas Individuales; 4920 Firmas Colectivas (que representan a 1.222.082 ciudadanos) y hay 29 Ayuntamientos (que representan a 1.286.910 ciudadanos) que han aprobado en plenos las propuestas de la plataforma
AL SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
SOLICITO:
A) Que tenga por presentado este escrito en nombre de todas las Organizaciones que conforman la plataforma todoscontraelcanon, y a su vista tener por ejercido el DERECHO DE PETICIÓN para que se traslade al Presidente del Gobierno, a los Ministros de Cultura e Industria y a todos los portavoces de los partidos políticos con representación parlamentaria.
B) Que, una vez admitida a trámite la presente Petición, en aplicación de los arts. 46 y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados la examine y delibere sobre la misma.
C) Que en virtud de todo lo expuesto se les traslada la solicitud de modificación urgente del Decreto Legislativo ORDEN PRE/1743/2008, para que se modifique el actual reglamento de forma que se elimine el actual Canon Digital y se desarrolle una solución alternativa sobre esta base:
Que la compensación del derecho de copia privada se aplique directa y exclusivamente sobre la obra que lo genera y no sobre equipos, soportes, dispositivos o líneas que puedan ser utilizados para otros fines
Os pedimos ayuda para poder seguir abiertos.. y batallando
CONSIDERACIONES:
1.- Que en la reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, llevada a cabo por la Ley 23/2006, de 7 de julio, ha supuesto, entre otras cosas, la reforma del régimen de la compensación equitativa por copia privada, definiendo un procedimiento específico para la determinación de la compensación equitativa aplicable a los equipos, aparatos y soportes materiales digitales.
En la ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
Compensación que denominaremos Canon digital que es la terminología con la que se denomina popularmente esta compensación de obligado pago para todos los ciudadanos por el uso de dichos equipos y soportes electrónicos.
2.- Que los equipos y dispositivos afectados por el Canon Digital se usan para múltiples funciones, la mayor parte de estos usos están relacionados con la propia actividad y los propios contenidos de la persona, física o jurídica que los adquirió.
Este Canon además de introducir un sobre coste en estos equipos y soportes, que no se aplica de la misma forma en otros países de la UE, obliga a pagar a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas una compensación por algo que no han utilizado, siendo destinatarias del mismo entidades de ámbito privado.
El Canon digital genera, además, sobre costes desproporcionados, que algunos casos superan el 50% del precio del producto, y que afectan negativamente a su potencial comercialización y supone un lastre para el desarrollo de la Sociedad de la información y para el cambio de modelo productivo que debe de apoyarse en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
3.- Que según el informe emitido por el Tribunal de la Competencia en Diciembre de 2009 establece que el 6% de los socios de las entidades de gestión se reparten el 97% de lo recaudado por este concepto.
También establece que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias.
El Canon Digital, tal y como esta actualmente, perjudica a la mayoría de los creadores ya que diferencia entre el Canon Digital que ellos pagan en los equipos y soportes que utilizan para su actividad diaria es, en el 97% de los casos, mayor que la compensación que reciben por ese mismo concepto y por tanto la aplicación de la ley y su reglamento consiguen lo contrario de aquello para lo que fue creada.
4.- Que la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010 (C-467/08) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sentenciado que el gravamen conocido como Canon Digital solo puede cobrarse a los particulares, pero no a personas jurídicas, por lo que empresas y Administraciones deberían quedar exentas en contra del criterio aplicado en España en la recaudación de este gravamen.
5.- Que en enero de 2011 la Ministra de Cultura,Ángeles González-Sinde, anunció tras la inclusión de la reforma del Canon Digital en la disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible que en tres meses como máximo desde la aprobación de dicha ley se modificaría el canon conforme a la jurisdicción europea. Ley que fue aprobada con los votos a favor entre otros del PSOE y del Partido Popular y por tanto antes de Mayo de 2011 debería haberse modificado para cumplir lo prometido.
6.- Que en Sesión plenaria núm. 247 celebrada el martes, 12 de julio de 2011, fue sometida a votación y aprobada por abrumadora mayoría la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la supresión del canon digital. (BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, número 563, de 29 de abril de 2011. Número de expediente 162/000860) y aprobada sin ningún voto en contra con el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a favor, 331; abstenciones, dos.
7.- Que en 2006 se constituye la plataforma todoscontraelcanon.es en torno a un manifiesto (DOC. 03) en contra del Canon Digital y en apoyo de una solución alternativa (DOC-01) más sencilla, justa y equitativa consistente en que el Canon se aplique exclusivamente sobre la obra que lo genera y en ningún caso sobre los soportes, equipos o líneas de transmisión.
8.- Que la plataforma todoscontraelcanon.es, que esta promovida por 34 organizaciones cuyo listado se anexa (DOC. 02) cuenta con un gran apoyo social desde su creación ha recogido hasta la fecha un total de 1.142.891 Firmas Individuales; 4920 Firmas Colectivas (que representan a 1.222.082 ciudadanos) y hay 29 Ayuntamientos (que representan a 1.286.910 ciudadanos) que han aprobado en plenos las propuestas de la plataforma
AL SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
SOLICITO:
A) Que tenga por presentado este escrito en nombre de todas las Organizaciones que conforman la plataforma todoscontraelcanon, y a su vista tener por ejercido el DERECHO DE PETICIÓN para que se traslade al Presidente del Gobierno, a los Ministros de Cultura e Industria y a todos los portavoces de los partidos políticos con representación parlamentaria.
B) Que, una vez admitida a trámite la presente Petición, en aplicación de los arts. 46 y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados la examine y delibere sobre la misma.
C) Que en virtud de todo lo expuesto se les traslada la solicitud de modificación urgente del Decreto Legislativo ORDEN PRE/1743/2008, para que se modifique el actual reglamento de forma que se elimine el actual Canon Digital y se desarrolle una solución alternativa sobre esta base:
Que la compensación del derecho de copia privada se aplique directa y exclusivamente sobre la obra que lo genera y no sobre equipos, soportes, dispositivos o líneas que puedan ser utilizados para otros fines
Os pedimos ayuda para poder seguir abiertos.. y batallando