La Audiencia Nacional dice a Cultura que el canon es un abuso sin base jurídica.
La Audiencia Nacional dice a Cultura que el canon es un abuso sin base jurídica.
La noticia revolucionaba ayer la Red: La Audiencia Nacional anula la Orden del Canon. La respuesta de los internautas aplaudía la decisión a la espera de cambios, mientras el Ministerio de Cultura & Cía. echaba balones fuera. El futuro: devolución de lo cobrado indebidamente, un Reglamento sin arbitrariedades ni privilegios, coherente con la jurisprudencia española y europea, y un conflicto de intereses para González Sinde: sus amigos o el Estado de Derecho?
EL DESPOTISMO DE LOS ILUSTRADOS
El canon digital ha sido tema de debate generalizado en Internet desde el año 2003, desde que las sociedades gestoras de derechos de autor y ASIMELEC firmaran un acuerdo privado para obligarnos a pagar por utilizar equipos y dispositivos digitales. En aquel momento impugnamos el acuerdo ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, pero desestimó que esta tarifa pudiera suponer un obstáculo a la libre competencia en el mercado de soportes digitales. También acudimos al Instituto de Consumo, pero entendió que los obligados al pago eran productores y distribuidores, y que los consumidores no se iban a ver afectados.
En 2006 el Parlamento decidió incluir en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual un mandato que atribuía a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio la regulación del sistema de recaudación del canon digital, para determinar la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación equitativa por copia privada, así como las cantidades aplicables a cada uno de ellos. El abuso del sistema y la interpretación interesada de la ley, los denunciamos (aún sin respuesta expresa) ante la Comisión Europea .
El 19 de Junio de 2008, nacía en el BOE la Orden PRE/1743/2008 que regulaba libremente las tarifas del canon. El 30 de Julio de 2008, anunciamos el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
En este camino, las reclamaciones de la Asociación de Internautas y la Plataforma Todos contra el canon, y las de todos los ciudadanos particulares que no se conforman con un el canon se paga y ya está, a quien no le guste que se aguante (4/11/2008 - Cit. BAUTISTA, T.), pusieron a trabajar al Estado de Derecho. Se trataba de frenar arbitrariedades millonarias que estaban enriqueciendo intereses privados a costa del salario/impuestos de todos. Y las primeras respuestas judiciales, de Juzgados de Primera Instancia (particulares) y de lo Mercantil (personas jurídicas), sentenciaron la obligatoriedad de devolver el canon digital en los supuestos en los que quedase suficientemente acreditado que el destino o uso final" de los dispositivos no fuera la copia privada. Tímidamente, los Juzgados españoles mostraron que las reivindicaciones ciudadanas en materia del canon digital, no eran una estupidez de cuatro gatos indocumentados.
Pero nada cambiaba, al contrario, quienes defendían los derechos de autor continuaban su intercambio de intereses con los políticos, cada vez más fuertes y más ricos.
LA REVOLUCIÓN DESDE EUROPA
21 de octubre de 2010, la Sala Tercera del TJUE, saca a España de su ignorancia (Sentencia Padawan): LAS PERSONAS JURÍDICAS NO TIENEN QUE PAGAR CANON (53), explica cómo debe interpretarse el concepto de copia privada, de compensación equitativa, de justo equilibrio y de idoneidad, para evitar entre otras cosas, que provoquen distorsiones en la competencia del mercado (35) - recordemos que el TDC español no lo vió También reconoce que el sistema español afecta directamente a los usuarios el canon supone un coste añadido que incrementan el precio de los productos (48 y 49) - recordemos que aquí el Instituto de Consumo no lo vió, e incluso, que se ha cuestionado la capacidad de la Asociación de Internautas para oponerse al canon porque no afecta a los usuarios que representaba.
LA REVOLUCIÓN EN ESPAÑA
2 de Marzo de 2011, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la aplicación de la jurisprudencia europea y los parámetros de interpretación del canon digital establecidos sobre el caso Padawan. El contenido del canon digital queda completamente delimitado, ni todos tienen que pagar, ni tienen que hacerlo porque sí.
24 de marzo de 2011, la Audiencia Nacional considera que la normativa que impone el canon es nula, por no reunir garantías procedimentales que exige el Estado de Derecho. La forma de cuantificar el canon digital queda completamente delimitada, ni valen acuerdos arbitrarios, ni pueden imponerlos porque si.
EL ESTADO DE DERECHO
Tras la Sentencia de la Audiencia Nacional anulando la Orden del canon, la Asociación de Internautas advierte que coherentemente, se ha confirmado:
1.- que el canon se está pagando porque sí, pues las tarifas carecen de amparo legal suficiente.
2.- que el sistema impositivo del canon no respeta el justo equilibrio, pues los criterios económicos que guian su recaudación, en concreto el silogismo si A implica B, entonces B implica C, siendo A: cantidad global de ventas de soportes o equipos digitales, B: cantidad de copias privadas, y C: $$ recaudado, es totalmente irracional y arbitrario, por falta de idoneidad.
3.- que el canon se ha recaudado sin respetar las excepciones previstas por la LPI. El obligado Reglamento de desarrollo de la copia privada, se ha ocultado bajo la forma de una Orden Ministerial para sumar $$. Bajo esta forma, el Gobierno evitaba tener que regular los supuestos en que ni personas jurídicas, ni personas físicas, tienen que pagar canon digital, en el sentido que justifican tanto los Juzgados mercantiles como los civiles.
4.- que el canon debe ser reintegrado, en primer lugar, a todas las personas jurídicas que lo pagaron y, en segundo lugar, a aquellos particulares, que pagaron más de la cuenta o que lo pagaron sin tratar materiales protegidos por el derecho de autor. La Audiencia Nacional, anula radicalmente una normativa, y eso implica anular los efectos que produjera desde su nacimiento. Recuperar lo cobrado indebidamente por canon digital es un derecho, aunque sea competencia de los Juzgados mercantiles y civiles.
5.- que el canon DEBERÁ SER REGULADO RESPETANDO LO DISPUESTO POR LA JURISPRUDENCIA, TANTO EN EL FONDO, COMO EN LA FORMA. Los límites están muy claros, y coinciden con la opinión de la Asociación de Internautas y quienes apoyaron esta causa con sus iniciativas.
6.- que el canon exige explicaciones del Ministerio de Cultura, precisa la admisión de responsabilidades por su arbitrariedad en esta materia.
7.- que el canon es un ejemplo muy mediático de que no todo vale y de que los intereses privados nunca deben estar por encima de los intereses de los ciudadanos.
Por mucho que hayan incomodado al Gobierno las reivindicaciones de la Sociedad de la Información, y por más que quiera ignorarlas, ahora ya sabe que Internet implica democracia. ¿¿Quién dice que la Sentencia de la Audiencia Nacional anulando las tarifas del canon no ha cambiado nada??
Ofelia Tejerina es Secretaria General de la Asociación de Internutas y Defensor del Internauta
El canon digital ha sido tema de debate generalizado en Internet desde el año 2003, desde que las sociedades gestoras de derechos de autor y ASIMELEC firmaran un acuerdo privado para obligarnos a pagar por utilizar equipos y dispositivos digitales. En aquel momento impugnamos el acuerdo ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, pero desestimó que esta tarifa pudiera suponer un obstáculo a la libre competencia en el mercado de soportes digitales. También acudimos al Instituto de Consumo, pero entendió que los obligados al pago eran productores y distribuidores, y que los consumidores no se iban a ver afectados.
En 2006 el Parlamento decidió incluir en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual un mandato que atribuía a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio la regulación del sistema de recaudación del canon digital, para determinar la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación equitativa por copia privada, así como las cantidades aplicables a cada uno de ellos. El abuso del sistema y la interpretación interesada de la ley, los denunciamos (aún sin respuesta expresa) ante la Comisión Europea .
El 19 de Junio de 2008, nacía en el BOE la Orden PRE/1743/2008 que regulaba libremente las tarifas del canon. El 30 de Julio de 2008, anunciamos el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
En este camino, las reclamaciones de la Asociación de Internautas y la Plataforma Todos contra el canon, y las de todos los ciudadanos particulares que no se conforman con un el canon se paga y ya está, a quien no le guste que se aguante (4/11/2008 - Cit. BAUTISTA, T.), pusieron a trabajar al Estado de Derecho. Se trataba de frenar arbitrariedades millonarias que estaban enriqueciendo intereses privados a costa del salario/impuestos de todos. Y las primeras respuestas judiciales, de Juzgados de Primera Instancia (particulares) y de lo Mercantil (personas jurídicas), sentenciaron la obligatoriedad de devolver el canon digital en los supuestos en los que quedase suficientemente acreditado que el destino o uso final" de los dispositivos no fuera la copia privada. Tímidamente, los Juzgados españoles mostraron que las reivindicaciones ciudadanas en materia del canon digital, no eran una estupidez de cuatro gatos indocumentados.
Pero nada cambiaba, al contrario, quienes defendían los derechos de autor continuaban su intercambio de intereses con los políticos, cada vez más fuertes y más ricos.
LA REVOLUCIÓN DESDE EUROPA
21 de octubre de 2010, la Sala Tercera del TJUE, saca a España de su ignorancia (Sentencia Padawan): LAS PERSONAS JURÍDICAS NO TIENEN QUE PAGAR CANON (53), explica cómo debe interpretarse el concepto de copia privada, de compensación equitativa, de justo equilibrio y de idoneidad, para evitar entre otras cosas, que provoquen distorsiones en la competencia del mercado (35) - recordemos que el TDC español no lo vió También reconoce que el sistema español afecta directamente a los usuarios el canon supone un coste añadido que incrementan el precio de los productos (48 y 49) - recordemos que aquí el Instituto de Consumo no lo vió, e incluso, que se ha cuestionado la capacidad de la Asociación de Internautas para oponerse al canon porque no afecta a los usuarios que representaba.
LA REVOLUCIÓN EN ESPAÑA
2 de Marzo de 2011, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la aplicación de la jurisprudencia europea y los parámetros de interpretación del canon digital establecidos sobre el caso Padawan. El contenido del canon digital queda completamente delimitado, ni todos tienen que pagar, ni tienen que hacerlo porque sí.
24 de marzo de 2011, la Audiencia Nacional considera que la normativa que impone el canon es nula, por no reunir garantías procedimentales que exige el Estado de Derecho. La forma de cuantificar el canon digital queda completamente delimitada, ni valen acuerdos arbitrarios, ni pueden imponerlos porque si.
EL ESTADO DE DERECHO
Tras la Sentencia de la Audiencia Nacional anulando la Orden del canon, la Asociación de Internautas advierte que coherentemente, se ha confirmado:
1.- que el canon se está pagando porque sí, pues las tarifas carecen de amparo legal suficiente.
2.- que el sistema impositivo del canon no respeta el justo equilibrio, pues los criterios económicos que guian su recaudación, en concreto el silogismo si A implica B, entonces B implica C, siendo A: cantidad global de ventas de soportes o equipos digitales, B: cantidad de copias privadas, y C: $$ recaudado, es totalmente irracional y arbitrario, por falta de idoneidad.
3.- que el canon se ha recaudado sin respetar las excepciones previstas por la LPI. El obligado Reglamento de desarrollo de la copia privada, se ha ocultado bajo la forma de una Orden Ministerial para sumar $$. Bajo esta forma, el Gobierno evitaba tener que regular los supuestos en que ni personas jurídicas, ni personas físicas, tienen que pagar canon digital, en el sentido que justifican tanto los Juzgados mercantiles como los civiles.
4.- que el canon debe ser reintegrado, en primer lugar, a todas las personas jurídicas que lo pagaron y, en segundo lugar, a aquellos particulares, que pagaron más de la cuenta o que lo pagaron sin tratar materiales protegidos por el derecho de autor. La Audiencia Nacional, anula radicalmente una normativa, y eso implica anular los efectos que produjera desde su nacimiento. Recuperar lo cobrado indebidamente por canon digital es un derecho, aunque sea competencia de los Juzgados mercantiles y civiles.
5.- que el canon DEBERÁ SER REGULADO RESPETANDO LO DISPUESTO POR LA JURISPRUDENCIA, TANTO EN EL FONDO, COMO EN LA FORMA. Los límites están muy claros, y coinciden con la opinión de la Asociación de Internautas y quienes apoyaron esta causa con sus iniciativas.
6.- que el canon exige explicaciones del Ministerio de Cultura, precisa la admisión de responsabilidades por su arbitrariedad en esta materia.
7.- que el canon es un ejemplo muy mediático de que no todo vale y de que los intereses privados nunca deben estar por encima de los intereses de los ciudadanos.
Por mucho que hayan incomodado al Gobierno las reivindicaciones de la Sociedad de la Información, y por más que quiera ignorarlas, ahora ya sabe que Internet implica democracia. ¿¿Quién dice que la Sentencia de la Audiencia Nacional anulando las tarifas del canon no ha cambiado nada??
Ofelia Tejerina es Secretaria General de la Asociación de Internutas y Defensor del Internauta