La Asociaci贸n de Internautas pide la anulaci贸n del canon digital ante la Audiencia Nacional
La Asociaci贸n de Internautas pide la anulaci贸n del canon digital ante la Audiencia Nacional
Los pilares del canon digital se est谩n ya poniendo en duda por los tribunales. Ayer la Asociaci贸n de Internautas pidi贸 ante la Audiencia Nacional, la anulaci贸n de la Orden Ministerial que regula hoy el sistema de aplicaci贸n del canon digital, por considerar que establece un abuso injustificado sobre los consumidores y, un privilegio financiero discriminatorio a favor de un sector privado.
LAS P脡RDIDAS POR COPIA PRIVADA SE REDUCEN DR脕STICAMENTE 驴Y AHORA QU脡?
El 2 de Marzo de 2011 se dictaba la Sentencia n潞 89/2001 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el conocido asunto 聯Padawan聰: 聯(聟) tan s贸lo est谩 justificado el devengo del canon sobre los soportes digitales vendidos o puestos a disposici贸n de particulares, que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado y no a una actividad profesional. No tiene sentido repercutir sobre una empresa o un profesional la financiaci贸n de la 聯compensaci贸n equitativa聰 por copia privada, al adquirir soportes digitales para su actividad empresarial o profesional聰. 驴Y a partir de ahora, qu茅?
Ya no queda la m谩s m铆nima duda, 8 a帽os despu茅s y millones de euros recaudados arbitrariamente, resulta que el derecho interno espa帽ol nunca ha permitido la repercusi贸n del canon digital a empresas ni administraciones p煤blicas... 驴Y ahora qu茅? Pues quienes hemos estado financiando el canon digital pagado por las empresas y las administraciones, o sea, los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios, ahora querr铆amos soluciones.
Todav铆a hay quien se pregunta qu茅 intereses tenemos los consumidores en todo esto 聟 cuando todo el mundo sabe que, en mercados capitalistas como el nuestro, las empresas repercuten sus costes en el precio de los productos y servicios, coste que por supuesto incluye el 聯canon digital聰, y en los servicios p煤blicos es a煤n m谩s evidente, las administraciones lo est谩n sufragando con dinero sacado directamente de nuestros impuestos. Est谩 claro por qu茅 nos afecta. Es nuestro derecho como ciudadanos exigir competencia libre de abusos entre agentes econ贸micos y precios justos de mercado.
En el caso concreto del canon digital, se han estado recaudando as铆 millones y millones de euros, y en base a argumentos ilegales.
La Sentencia n潞 89/2001 de la Audiencia Provincial de Barcelona, recogiendo la doctrina del TJUE, confirma la ilegalidad de nuestro sistema de 聯compensaci贸n econ贸mica por copia privada聰, un sistema recaudatorio que incomprensiblemente en Espa帽a fue avalado/ promovido/ protegido y aplaudido por el Gobierno, con la ORDEN MINISTERIAL PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relaci贸n de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensaci贸n equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribuci贸n entre las diferentes modalidades de reproducci贸nimpugnada en el procedimiento de referencia.
Ya hemos explicado c贸mo es posible reclamar los cobros hechos indebidamente desde el a帽o 2003, pero 驴qu茅 ocurrir谩 a partir de ahora? porque la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no entra a valorar las tarifas del canon que aprob贸 la Orden Ministerial 1743/2008 (impugnada por la Asociaci贸n de Internautas) .
En su Exposici贸n de Motivos explicaba que 聯se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducci贸n de obras divulgadas en forma de libros o y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros est谩 comprendido entre 34.800.000 聙 y 37.200.000 聙, y el correspondiente a la modalidad de reproducci贸n de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducci贸n visual o audiovisual es de est谩 comprendido entre 75.400.000 聙 y 80.600.000 聙.
驴Se corresponden esas cifras con la cantidad de 聯copias privadas聰 que se pueden realizar realmente?
Pues parece ser que ya no, porque seg煤n consta en lo actuado hasta ahora en el Procedimiento Contencioso 聳 Administrativo 704/2008, ante la Audiencia Nacional , para esta Orden Ministerial las 聯copias privadas聰 que podr铆an llegar a hacerse en Espa帽a (o sea, las p茅rdidas que hab铆a que compensar por ello), se calcularon siguiendo los argumentos de la 聯idoneidad聰 y, el de la imposibilidad de conocer el uso final del material de reproducci贸n digital que se adquiere. La representaci贸n de AIE y AGEDI, dijo literalmente que 聯lo que se tiene en cuenta no es propiamente la realizaci贸n de la copia privada, sino la posibilidad t茅cnica de hacer las copias聰 (聯驴qui茅n no conoce a alguien en una empresa o en una Administraci贸n P煤blica?聰). Y la representaci贸n de CEDRO, en su contestaci贸n a la demanda, dijo que: 聯No es por tanto la ubicaci贸n de la m谩quina ni la titularidad dominical de la misma lo que determina la calificaci贸n de los actos de reproducci贸n que con aquella se realicen, sino el uso o destino el que se realicen聰, y que nadie 聯puede garantizar que un equipo adquirido por una empresa o un profesional no sea utilizado para realizar en 茅l copias para uso privado de obras protegidas聰.
Pero聟 驴y ahora qu茅?
Pues buenas noticias para todos, si las posibilidades de hacer 聯copia privada聰 (las situaciones id贸neas para ello) ahora se reducen dr谩sticamente, eso significar谩, por l贸gica, que EN ID脡NTICA PROPORCI脫N HAN DESCENDIDO LAS P脡RDIDAS POR ESTE CONCEPTOP. Todos ganamos, los ciudadanos veremos menos impuestos pagados por nada, los consumidores, tendremos precios m谩s justos en mercado y, las sociedades gestoras de derechos de autor, ya no va a perder esos m谩s de 80 millones de euros anuales, mira que bien.
Para la Asociaci贸n de Internautas es un hecho que los jueces europeos y espa帽oles han dado una definici贸n comunitaria de 聯compensaci贸n equitativa聰, sobre la que Espa帽a tiene que replantearse el sistema recaudatorio que se sigue actualmente para el canon y pide ante la Audiencia Nacional la anulaci贸n de la Orden Ministerial que regula hoy el sistema de aplicaci贸n del canon digital, por considerar que establece un abuso injustificado sobre los consumidores y, un privilegio financiero discriminatorio a favor de un sector privado
El 2 de Marzo de 2011 se dictaba la Sentencia n潞 89/2001 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el conocido asunto 聯Padawan聰: 聯(聟) tan s贸lo est谩 justificado el devengo del canon sobre los soportes digitales vendidos o puestos a disposici贸n de particulares, que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado y no a una actividad profesional. No tiene sentido repercutir sobre una empresa o un profesional la financiaci贸n de la 聯compensaci贸n equitativa聰 por copia privada, al adquirir soportes digitales para su actividad empresarial o profesional聰. 驴Y a partir de ahora, qu茅?
Ya no queda la m谩s m铆nima duda, 8 a帽os despu茅s y millones de euros recaudados arbitrariamente, resulta que el derecho interno espa帽ol nunca ha permitido la repercusi贸n del canon digital a empresas ni administraciones p煤blicas... 驴Y ahora qu茅? Pues quienes hemos estado financiando el canon digital pagado por las empresas y las administraciones, o sea, los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios, ahora querr铆amos soluciones.
Todav铆a hay quien se pregunta qu茅 intereses tenemos los consumidores en todo esto 聟 cuando todo el mundo sabe que, en mercados capitalistas como el nuestro, las empresas repercuten sus costes en el precio de los productos y servicios, coste que por supuesto incluye el 聯canon digital聰, y en los servicios p煤blicos es a煤n m谩s evidente, las administraciones lo est谩n sufragando con dinero sacado directamente de nuestros impuestos. Est谩 claro por qu茅 nos afecta. Es nuestro derecho como ciudadanos exigir competencia libre de abusos entre agentes econ贸micos y precios justos de mercado.
En el caso concreto del canon digital, se han estado recaudando as铆 millones y millones de euros, y en base a argumentos ilegales.
La Sentencia n潞 89/2001 de la Audiencia Provincial de Barcelona, recogiendo la doctrina del TJUE, confirma la ilegalidad de nuestro sistema de 聯compensaci贸n econ贸mica por copia privada聰, un sistema recaudatorio que incomprensiblemente en Espa帽a fue avalado/ promovido/ protegido y aplaudido por el Gobierno, con la ORDEN MINISTERIAL PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relaci贸n de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensaci贸n equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribuci贸n entre las diferentes modalidades de reproducci贸nimpugnada en el procedimiento de referencia.
Ya hemos explicado c贸mo es posible reclamar los cobros hechos indebidamente desde el a帽o 2003, pero 驴qu茅 ocurrir谩 a partir de ahora? porque la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no entra a valorar las tarifas del canon que aprob贸 la Orden Ministerial 1743/2008 (impugnada por la Asociaci贸n de Internautas) .
En su Exposici贸n de Motivos explicaba que 聯se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducci贸n de obras divulgadas en forma de libros o y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros est谩 comprendido entre 34.800.000 聙 y 37.200.000 聙, y el correspondiente a la modalidad de reproducci贸n de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducci贸n visual o audiovisual es de est谩 comprendido entre 75.400.000 聙 y 80.600.000 聙.
驴Se corresponden esas cifras con la cantidad de 聯copias privadas聰 que se pueden realizar realmente?
Pues parece ser que ya no, porque seg煤n consta en lo actuado hasta ahora en el Procedimiento Contencioso 聳 Administrativo 704/2008, ante la Audiencia Nacional , para esta Orden Ministerial las 聯copias privadas聰 que podr铆an llegar a hacerse en Espa帽a (o sea, las p茅rdidas que hab铆a que compensar por ello), se calcularon siguiendo los argumentos de la 聯idoneidad聰 y, el de la imposibilidad de conocer el uso final del material de reproducci贸n digital que se adquiere. La representaci贸n de AIE y AGEDI, dijo literalmente que 聯lo que se tiene en cuenta no es propiamente la realizaci贸n de la copia privada, sino la posibilidad t茅cnica de hacer las copias聰 (聯驴qui茅n no conoce a alguien en una empresa o en una Administraci贸n P煤blica?聰). Y la representaci贸n de CEDRO, en su contestaci贸n a la demanda, dijo que: 聯No es por tanto la ubicaci贸n de la m谩quina ni la titularidad dominical de la misma lo que determina la calificaci贸n de los actos de reproducci贸n que con aquella se realicen, sino el uso o destino el que se realicen聰, y que nadie 聯puede garantizar que un equipo adquirido por una empresa o un profesional no sea utilizado para realizar en 茅l copias para uso privado de obras protegidas聰.
Pero聟 驴y ahora qu茅?
Pues buenas noticias para todos, si las posibilidades de hacer 聯copia privada聰 (las situaciones id贸neas para ello) ahora se reducen dr谩sticamente, eso significar谩, por l贸gica, que EN ID脡NTICA PROPORCI脫N HAN DESCENDIDO LAS P脡RDIDAS POR ESTE CONCEPTOP. Todos ganamos, los ciudadanos veremos menos impuestos pagados por nada, los consumidores, tendremos precios m谩s justos en mercado y, las sociedades gestoras de derechos de autor, ya no va a perder esos m谩s de 80 millones de euros anuales, mira que bien.
Para la Asociaci贸n de Internautas es un hecho que los jueces europeos y espa帽oles han dado una definici贸n comunitaria de 聯compensaci贸n equitativa聰, sobre la que Espa帽a tiene que replantearse el sistema recaudatorio que se sigue actualmente para el canon y pide ante la Audiencia Nacional la anulaci贸n de la Orden Ministerial que regula hoy el sistema de aplicaci贸n del canon digital, por considerar que establece un abuso injustificado sobre los consumidores y, un privilegio financiero discriminatorio a favor de un sector privado