El Supremo obliga a las web espa帽olas a censurar a sus usuarios.
El Supremo obliga a las web espa帽olas a censurar a sus usuarios.
El TS ha decidido que los sitios web deben ser responsables de los contenidos aportados por los usuarios, lo que puede hacer inviable la web 2.0.
Daniel Rodr铆guez - Herrera Libertad Digital.- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Madrid en octubre de 2008 que conden贸 al sitio web anarquista Alasbarricadas.org a indemnizar con 6.000 euros a Ramonc铆n por los insultos y comentarios vejatorios albergados en su foro y realizados no por los propietarios de este sitio en internet sino por sus usuarios.
La resoluci贸n del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta p谩gina y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia n煤mero 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirm贸 en apelaci贸n.
La ley de servicios de la sociedad de la informaci贸n y de comercio electr贸nico (LSSICE, aprobada en 2002) establece que los proveedores de servicios de alojamiento de datos, como los sitios web, no son responsables de la informaci贸n que almacenan siempre y cuando no hayan participado en su elaboraci贸n ni tengan "conocimiento efectivo" de su ilegalidad. En el supuesto de que s铆 conozcan esta circunstancia, seguir谩n exentos de responsabilidad si act煤an con diligencia para eliminar esos contenidos lesivos.
El principal problema est谩 en la definici贸n de "conocimiento efectivo". La ley afirma que esta circunstancia se da "cuando un 贸rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos", "se hubiera declarado la existencia de la lesi贸n, y el prestador conociera la correspondiente resoluci贸n" o mediante "otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse".
A ese 煤ltimo punto se agarra el Supremo para indicar que no era preciso que ning煤n 贸rgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por s铆 sola, al no depender de datos o informaci贸n que no se encuentren a disposici贸n del intermediario". Es decir, que los sitios web deber谩n ejercer de polic铆as para vigilar todo lo que escriben sus usuarios y de jueces para decidir si "su ilicitud es patente".
Una de las principales diferencias entre internet y otros medios de comunicaci贸n es que permite la comunicaci贸n y la participaci贸n en un 谩mbito de igualdad. No s贸lo son multitud los blogs o los foros alimentados por los mensajes de los usuarios, sino que algunos de los sitios web m谩s importantes del mundo, como Facebook, son sociales desde su misma concepci贸n, funcionando exclusivamente a partir de los contenidos aportados por los usuarios.
Entre las expresiones condenadas destacan "solamente abro este tema para expresar mi odio m谩s visceral a este gilipollas"; "pedante, toca pelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quir贸fanos, mal artista, mal politiquillo, mal presentador de programas de televisi贸n, chupac谩maras, etc."; "a ver si un d铆a le da un paro cardiaco despu茅s de haberse metido todo el dinero en dietas en coca铆na, menudo imb茅cil". Los autores de estos comentarios no han sido denunciados por Ramonc铆n.
La jurisprudencia: caso Putasgae
La decisi贸n del Supremo es similar a la que ya dictara en el caso Putasgae por el que conden贸 a la Asociaci贸n de Internautas por los contenidos injuriosos que en la web Putasgae se vert铆an contra la Sociedad General de Autores y Editores, web a la que la asociaci贸n alojaba en sus servidores. No obstante, el Supremo tambi茅n dictamin贸 que la web Quejasonline no era responsable de un comentario en el que un usuario usurp贸 la personalidad del demandante.
驴Cu谩l es la diferencia entre uno y otro caso? Que el Supremo consider贸 que ya el mismo nombre del sitio web que alojaba la Asociaci贸n de Internautas dejaba clara la naturaleza de sus contenidos y, por tanto, ten铆a "conocimiento efectivo" de la ilicitud de los mismos. En cambio, Quejasonline no pod铆a saber que el usuario que escribi贸 en su web estaba suplantando a otros.
Para librarse de una condena, por tanto, parece que los sitios web deber谩n:
1.Dejar clara una forma de contacto tradicional: el correo electr贸nico no vale.
2.Retirar los contenidos ante una queja a no ser que se tenga muy claro que no incumplen la ley ya que, en caso contrario, los jueces podr铆an decidir que son claramente il铆citos.
A juicio del Supremo, la ley de servicios de la sociedad de la informaci贸n y de comercio electr贸nico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no ser谩n responsables por la informaci贸n almacenada siempre que no tengan conocimiento de que 茅sta lesione derechos de un tercero. En el caso de que s铆 conozcan esta circunstancia, s贸lo se les exime de responsabilidad si act煤an con diligencia "para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
La resoluci贸n del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta p谩gina y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia n煤mero 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirm贸 en apelaci贸n.
La ley de servicios de la sociedad de la informaci贸n y de comercio electr贸nico (LSSICE, aprobada en 2002) establece que los proveedores de servicios de alojamiento de datos, como los sitios web, no son responsables de la informaci贸n que almacenan siempre y cuando no hayan participado en su elaboraci贸n ni tengan "conocimiento efectivo" de su ilegalidad. En el supuesto de que s铆 conozcan esta circunstancia, seguir谩n exentos de responsabilidad si act煤an con diligencia para eliminar esos contenidos lesivos.
El principal problema est谩 en la definici贸n de "conocimiento efectivo". La ley afirma que esta circunstancia se da "cuando un 贸rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos", "se hubiera declarado la existencia de la lesi贸n, y el prestador conociera la correspondiente resoluci贸n" o mediante "otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse".
A ese 煤ltimo punto se agarra el Supremo para indicar que no era preciso que ning煤n 贸rgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por s铆 sola, al no depender de datos o informaci贸n que no se encuentren a disposici贸n del intermediario". Es decir, que los sitios web deber谩n ejercer de polic铆as para vigilar todo lo que escriben sus usuarios y de jueces para decidir si "su ilicitud es patente".
Una de las principales diferencias entre internet y otros medios de comunicaci贸n es que permite la comunicaci贸n y la participaci贸n en un 谩mbito de igualdad. No s贸lo son multitud los blogs o los foros alimentados por los mensajes de los usuarios, sino que algunos de los sitios web m谩s importantes del mundo, como Facebook, son sociales desde su misma concepci贸n, funcionando exclusivamente a partir de los contenidos aportados por los usuarios.
Entre las expresiones condenadas destacan "solamente abro este tema para expresar mi odio m谩s visceral a este gilipollas"; "pedante, toca pelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quir贸fanos, mal artista, mal politiquillo, mal presentador de programas de televisi贸n, chupac谩maras, etc."; "a ver si un d铆a le da un paro cardiaco despu茅s de haberse metido todo el dinero en dietas en coca铆na, menudo imb茅cil". Los autores de estos comentarios no han sido denunciados por Ramonc铆n.
La jurisprudencia: caso Putasgae
La decisi贸n del Supremo es similar a la que ya dictara en el caso Putasgae por el que conden贸 a la Asociaci贸n de Internautas por los contenidos injuriosos que en la web Putasgae se vert铆an contra la Sociedad General de Autores y Editores, web a la que la asociaci贸n alojaba en sus servidores. No obstante, el Supremo tambi茅n dictamin贸 que la web Quejasonline no era responsable de un comentario en el que un usuario usurp贸 la personalidad del demandante.
驴Cu谩l es la diferencia entre uno y otro caso? Que el Supremo consider贸 que ya el mismo nombre del sitio web que alojaba la Asociaci贸n de Internautas dejaba clara la naturaleza de sus contenidos y, por tanto, ten铆a "conocimiento efectivo" de la ilicitud de los mismos. En cambio, Quejasonline no pod铆a saber que el usuario que escribi贸 en su web estaba suplantando a otros.
Para librarse de una condena, por tanto, parece que los sitios web deber谩n:
1.Dejar clara una forma de contacto tradicional: el correo electr贸nico no vale.
2.Retirar los contenidos ante una queja a no ser que se tenga muy claro que no incumplen la ley ya que, en caso contrario, los jueces podr铆an decidir que son claramente il铆citos.
A juicio del Supremo, la ley de servicios de la sociedad de la informaci贸n y de comercio electr贸nico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no ser谩n responsables por la informaci贸n almacenada siempre que no tengan conocimiento de que 茅sta lesione derechos de un tercero. En el caso de que s铆 conozcan esta circunstancia, s贸lo se les exime de responsabilidad si act煤an con diligencia "para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".