Nuria Buenaventura (ICV): el voto verde contra la Ley Sinde
La única diputada verde en el Congreso es Nuria Buenaventura, de Iniciativa per Catalunya Verds, que sustituyó recientemente a Joan Herrera en el hemiciclo. Nuria recoge la herencia del trabajo verde en defensa de las libertades individuales, en contra del canon, y en contra de la llamada Ley Sinde, también conocida como disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible.
Informática Verde se ha puesto en contacto con su gabinete para comentar la próxima votación en el Congreso. El próximo martes se debate en la Comisión de Economía de Hacienda una propuesta del gobierno de hacer pasar la ley Sinde por el procedimiento de competencia legislativa plena, es decir, mandarlo directamente al Senado sin pasarlo por el pleno del Congreso.
Nuria forma parte de esa comisión, como han venido anunciando diversos medios en la red (como por ejemplo Nación Red, o Enrique Dans), y ha anunciado que intervendrá en contra de la Ley Sinde. Nuria Buenaventura ha presentado ante el Congreso una petición de avocación, para que sea el pleno del Congreso el que debata el asunto.
Para completar esta información, adjuntamos dos de las enmiendas que ICV ha presentado sobre la Ley Sinde: la primera, de supresión de la disposición final segunda, y la segunda, de modificación para evitar que se de pie al corte de Internet a los usuarios.
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ENMIENDA De supresión A la disposición final segunda
Se suprime la disposición final segunda.
MOTIVACIÓN:
Esta disposición pretende modificar, entre otras, la Ley de Propiedad Intelectual.
En la conclusión nº 22 de la Subcomisión creada en el seno de la Comisión de Cultura sobre la reforma de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se instaba al Gobierno a que, en la actual Legislatura, se presente una revisión sistemática y coherente de dicha Ley, o a la elaboración de una nueva si fuera necesario, que ofrezca soluciones a los principales problemas detectados.
El Gobierno opta, sin embargo, por introducir modificaciones parciales en esta materia en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, lejos de lo que puede entenderse por una revisión sistemática y coherente de la Ley de Propiedad Intelectual, y sin la tramitación parlamentaria que merece la cuestión a través de un Proyecto de Ley con sustantividad propia.
En todo caso, el derecho de autor es necesario para garantizar la creación cultural y la autonomía creativa, pero no puede entrar en contraposición con los derechos ciudadanos y de acceso a la cultura. Algunas de las propuestas que el Gobierno introduce en esta disposición final segunda, que afectan a la gestión de la propiedad intelectual, pueden vulnerar derechos fundamentales, como lo son el derecho a la libertad de expresión y a la información.
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ENMIENDA De modificación A la disposición final segunda, apartado cuatro
El primer inciso del segundo párrafo del número 4 del artículo 158 modificado en el apartado cuatro de la disposición final segunda, queda redactado como sigue:
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. En ningún caso la medida podrá consistir en la suspensión del acceso a redes de telecomunicaciones.
MOTIVACIÓN:
Con independencia de que las medidas deban acotarse a las páginas web de enlaces a otras que ofrecen contenidos ilícitos, el párrafo segundo del artículo 158.4 debe reformarse en el sentido indicado por el Informe del Consejo de Estado. En consecuencia, habría que cambiar la expresión quien pretende causar un daño patrimonial y ello por las razones que destaca el Consejo de estado, es decir: con el fin de acotar de forma más clara los supuestos, que han de ser de una gravedad manifiesta, en los que podrán acordarse las medidas que regula este precepto.
Nuria forma parte de esa comisión, como han venido anunciando diversos medios en la red (como por ejemplo Nación Red, o Enrique Dans), y ha anunciado que intervendrá en contra de la Ley Sinde. Nuria Buenaventura ha presentado ante el Congreso una petición de avocación, para que sea el pleno del Congreso el que debata el asunto.
Para completar esta información, adjuntamos dos de las enmiendas que ICV ha presentado sobre la Ley Sinde: la primera, de supresión de la disposición final segunda, y la segunda, de modificación para evitar que se de pie al corte de Internet a los usuarios.
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ENMIENDA De supresión A la disposición final segunda
Se suprime la disposición final segunda.
MOTIVACIÓN:
Esta disposición pretende modificar, entre otras, la Ley de Propiedad Intelectual.
En la conclusión nº 22 de la Subcomisión creada en el seno de la Comisión de Cultura sobre la reforma de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se instaba al Gobierno a que, en la actual Legislatura, se presente una revisión sistemática y coherente de dicha Ley, o a la elaboración de una nueva si fuera necesario, que ofrezca soluciones a los principales problemas detectados.
El Gobierno opta, sin embargo, por introducir modificaciones parciales en esta materia en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, lejos de lo que puede entenderse por una revisión sistemática y coherente de la Ley de Propiedad Intelectual, y sin la tramitación parlamentaria que merece la cuestión a través de un Proyecto de Ley con sustantividad propia.
En todo caso, el derecho de autor es necesario para garantizar la creación cultural y la autonomía creativa, pero no puede entrar en contraposición con los derechos ciudadanos y de acceso a la cultura. Algunas de las propuestas que el Gobierno introduce en esta disposición final segunda, que afectan a la gestión de la propiedad intelectual, pueden vulnerar derechos fundamentales, como lo son el derecho a la libertad de expresión y a la información.
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ENMIENDA De modificación A la disposición final segunda, apartado cuatro
El primer inciso del segundo párrafo del número 4 del artículo 158 modificado en el apartado cuatro de la disposición final segunda, queda redactado como sigue:
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. En ningún caso la medida podrá consistir en la suspensión del acceso a redes de telecomunicaciones.
MOTIVACIÓN:
Con independencia de que las medidas deban acotarse a las páginas web de enlaces a otras que ofrecen contenidos ilícitos, el párrafo segundo del artículo 158.4 debe reformarse en el sentido indicado por el Informe del Consejo de Estado. En consecuencia, habría que cambiar la expresión quien pretende causar un daño patrimonial y ello por las razones que destaca el Consejo de estado, es decir: con el fin de acotar de forma más clara los supuestos, que han de ser de una gravedad manifiesta, en los que podrán acordarse las medidas que regula este precepto.